martes, 27 de diciembre de 2016

Exportadores podrán registrar maíz, sorgo, girasol, soja y sus subproductos para la cosecha 2016/2017

Se podrán incluir estos productos en las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE).

Los exportadores tendrán la posibilidad de registrar Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de los productos maíz, sorgo, girasol, soja y sus subproductos, correspondientes a la  cosecha 2016/2017, según lo establece la Resolución Conjunta 1 - E/2016 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Hasta ahora, la DJVE estaban vigentes sólo para posibles operaciones que pudieran concretarse para productos pertenecientes a la llamada “cosecha fina” de la futura campaña de producción 2016/2017.
La medida apunta a lograr un ingreso de divisas más fluido y conocer el volumen proyectado de las exportaciones. Así, el registro de operaciones futuras permite la formación de precios para la próxima campaña, dotando de mayor previsibilidad a los márgenes esperados por el sector de la producción.
La nueva medida se concretará desde el momento en que el Ministerio de Agroindustria comience a publicar valores FOB oficiales para las cosechas 2016/2017 de los productos incluidos en las posiciones arancelarias detalladas en el Anexo I de la Resolución Conjunta N° 4 del Ministerio de Agroindustria, N° 7 del  Ministerio de Producción y N° 7 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas del 28 de diciembre de 2015 y su modificatoria.
El plazo de validez de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) comenzará a regir el 1 de marzo de 2017 para las operaciones vinculadas con los productos indicados, y será de 180 días corridos, para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la AFIP-Aduana.
La presentación de la Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE) deberá efectuarse en los términos de la Resolución Conjunta precedentemente citada, mediante Declaración Jurada de Ventas al Exterior, opción “DJVE- 180”, e indicando la cosecha 2016/2017.
Fecha de publicación: 27-09-16
Fecha de aplicación: A partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial
Referencia Normativa: Resolución Conjunta 1 - E/2016.
Fuente: http://afip.gov.ar/noticias/20160927exportadoresMaiz.asp

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