Las operaciones de venta de bienes muebles efectuadas por las Micro Empresas pertenecientes al sector comercio que resulten alcanzadas por el beneficio de reintegro del Impuesto al Valor Agregado establecido por la Ley N° 27.253, quedan excluidas de los regímenes de retención dispuestos por las Resoluciones General N° 3.311/91 y N° 140 y sus respectivas modificatorias.
Las empresas que realicen las operaciones mencionadas anteriormente deberán exhibir ante el agente de retención respectivo, la constancia de la categorización como Micro Empresa emitida por la Secretaría de Emprendedores y Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción.
Vigencia
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial
Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20160808retencionMicroempresas.asp
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