Tenés tiempo hasta el 25 de agosto para ingresar el 2° anticipo de Bienes Personales.
Se estima conveniente modificar la fecha de vencimiento del segundo anticipo del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2016, a fin de que los contribuyentes puedan adherirse a los beneficios para contribuyentes cumplidores de la Ley 27.260 y queden liberados del ingreso de dicho anticipo.
El ingreso del segundo anticipo del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2016, con carácter excepcional, podrá ser efectuado hasta el día 25 de agosto de 2016, inclusive.
Cuando por la incidencia de las modificaciones dispuestas a este impuesto por la Ley N° 27.260 —mínimo no imponible y alícuota— el contribuyente considere que los anticipos que se ingresen por el período fiscal 2016 excederán la obligación de dicho período, podrá aplicar el Régimen Opcional de Anticipos, conforme en laResolución General N° 2.151, sus modificatorias y sus complementarias.
Si se ejerce la opción de reducción de anticipos y se hubiera utilizado para su cancelación el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.644 y su modificatoria, se deberá solicitar la suspensión de los débitos ante el respectivo agente de cobro (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).
Vigencia
Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (08/08/2016), inclusive.
Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20160805AnticipoBienesPersonales.asp
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