miércoles, 10 de agosto de 2016

Nuestra Parte. Aclaración Importante.

Desde el lunes 08 de Agosto, la AFIP ha puesto a tu disposición el Servicio Web denominado “Nuestra parte” relacionado con el Sinceramiento Fiscal, a través del cual podés consultar información que en la AFIP tenemos sobre tu situación.
Queremos ayudarte a decidir qué parte del Sinceramiento es para vos:
  • la exteriorización, en caso de que tengas bienes no declarados,
  • la regularización, en que caso de que tengas deudas, o
  • el beneficio, en caso de que hayas cumplido con todas tus obligaciones tributarias.
Para ello, vamos a comentarte algunas consideraciones sobre la información que te mostramos en el Servicio “Nuestra Parte – Sinceramiento Fiscal”, para evitar confusiones:
  • 1. Toda la información que se exhibe son datos aportados a la AFIP por terceros, tales como el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Escribanos, Entidades Financieras, entre otros.
  • 2. Activos no Declarados. Aquí se detallan únicamente los bienes que no aparecen en tu Declaración Jurada, con las siguientes aclaraciones:
  • a. Cotitularidad: Si el bien pertenece a 2 o más personas (ej.: cuenta bancaria conjunta de un matrimonio) les aparecerá a todos los titulares, lo cual no significa que todos ellos deban declararlo, sino únicamente a quien o quienes corresponda.
  • b. Autos: Pueden figurar automotores que a la fecha ya no tenés. Esto tal vez se deba a que en algún momento no realizaste el trámite pertinente, como por ejemplo darlo de baja por un siniestro o desguace; o transferirlo por cambio de titularidad o de radicación. También puede ocurrir que aparezca un auto que ya tenés declarado, porque hay errores de tipeo al escribir la patente en la declaración jurada.
  • c. Plazo Fijo: Debés considerar que puede haber diferencias si el plazo fijo lo declaraste con la parte de intereses que se acumularon hasta el 31 de diciembre de cada año o no.
La intención de mostrarte esta información no es generarte la obligación de hacer trámites ante las Agencias o Distritos de la AFIP, sino que dispongas de todos los elementos para que tomes la decisión adecuada frente al Sinceramiento.
Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20160808SinceramientoNuestraParte.asp

Sistema de Gestión de Riesgos. Régimen de Sinceramiento Fiscal

Se crea un Sistema de Gestión de Riesgos en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal con el fin de reportar operaciones sospechosas ante la Unidad de Información Financiera.

Aquellos sujetos obligados según el artículo 20 de la Ley 25.246 en el marco del Sistema Voluntario y Excepcional de Declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, tendrán que implementar un Sistema de Gestión de Riesgos, para operaciones sospechosas que fueran realizadas por sus clientes hasta el 31 de Marzo de 2017.
El reporte deberá estar debidamente fundado y contener una descripción por la cual se considera que la operación fue sospechosa, tambien un perfíl del cliente. La misma se realizará a través de la página web de la Unidad de Información Financiera www.uif.gob.ar/sro en el apartado “ROS SF” Reporte de Operación Sospechosa en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal.
Para dar cumplimento a lo establecido, se debe tener presente lo que a continuación se detalla:
Perfíl del cliente: Los sujetos obligados deberán definir un perfíl del cliente basandose documentacion relativa a su situación económica, patrimonial y financiera del cliente, que haya proporcionado el mismo o haya obtenido el sujeto obligado.
Operación Inusuales: Se entiende como operación inusual aquellas tentadas o realizadas de manera aislada o reiterada sin justificación económica y/o jurídica, porque no tienen relación con el perfil económico y/o financiero del cliente o porque se desvían de las practicas y costumbres del mercado.
Operaciónes Sospechosas: Aquellas que primero fueron identificadas como insuales, pero luego de un analisis respecto de la veracidad y autenticidad de la documentación del cliente, dan lugar a sospecha de lavado de activos. O aún tratandose de operaciones lícitas, exista la sospecha de que las mismas tengan vinculación con el Financiamiento del Terrorismo.
Estos sujetos obligados deberán dar cumplimiento al secreto previsto en la Ley 25.246 y sus modificatoria, caso contrario serán pasibles de sanciónes previstas en la dicha Ley.
Referencia Normativa: Resolución General 92/2016
Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20160808SistemaGestionRiesgos.asp

Régimen de retención. Reducción de alícuota

Reducción de alícuota para la comercialización de leche fluida sin procesar de ganado bovino

Se modifíca la Resolución General N° 3.858, en la forma que se indica a continuación:
La alícuota del 1% para las operaciones efectuadas con responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, será aplicable a los pagos que se efectúen hasta el día 31 de diciembre de 2016.
A partir del día 1° de enero de 2017 deberá considerarse la alícuota del 6%, prevista en el inciso a) del Artículo 7° de la Resolución General N° 1.428, sus modificatorias y complementarias.
De haberse producido retenciones entre el día 31 de julio de 2016 y la fecha de publicación oficial de esta resolución general, que superen la alícuota del 1% establecida en el Artículo 1° de la Resolución General N° 3.858, las sumas retenidas en exceso deberán devolverse al sujeto pasible, debiendo ser compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 6° de la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias.
Referencia Normativa: Resolución General N°3925
Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20160808RegimenRetencion.asp

Régimen de retención. Micro Empresas.

Las operaciones de venta de bienes muebles efectuadas por las Micro Empresas pertenecientes al sector comercio que resulten alcanzadas por el beneficio de reintegro del Impuesto al Valor Agregado establecido por la Ley N° 27.253, quedan excluidas de los regímenes de retención dispuestos por las Resoluciones General N° 3.311/91 y N° 140 y sus respectivas modificatorias.
Las empresas que realicen las operaciones mencionadas anteriormente deberán exhibir ante el agente de retención respectivo, la constancia de la categorización como Micro Empresa emitida por la Secretaría de Emprendedores y Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción.
Vigencia
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial
Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20160808retencionMicroempresas.asp

Anticipo de Bienes Personales

Tenés tiempo hasta el 25 de agosto para ingresar el 2° anticipo de Bienes Personales.
Se estima conveniente modificar la fecha de vencimiento del segundo anticipo del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2016, a fin de que los contribuyentes puedan adherirse a los beneficios para contribuyentes cumplidores de la Ley 27.260 y queden liberados del ingreso de dicho anticipo.
El ingreso del segundo anticipo del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2016, con carácter excepcional, podrá ser efectuado hasta el día 25 de agosto de 2016, inclusive.
Cuando por la incidencia de las modificaciones dispuestas a este impuesto por la Ley N° 27.260 —mínimo no imponible y alícuota— el contribuyente considere que los anticipos que se ingresen por el período fiscal 2016 excederán la obligación de dicho período, podrá aplicar el Régimen Opcional de Anticipos, conforme en laResolución General N° 2.151, sus modificatorias y sus complementarias.
Si se ejerce la opción de reducción de anticipos y se hubiera utilizado para su cancelación el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.644 y su modificatoria, se deberá solicitar la suspensión de los débitos ante el respectivo agente de cobro (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).
Vigencia
Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (08/08/2016), inclusive.
Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20160805AnticipoBienesPersonales.asp

Empleadores. ¿Cuándo son los vencimientos del período julio 2016?

Te recordamos que las fechas de los vencimientos para la presentación de la declaración jurada (SICOSS) y el pago de los aportes y contribuciones correspondientes al período julio 2016, dependen de cada terminación de CUIT. Se detallan seguidamente:
Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-108/08/16
2-309/08/16
4-510/08/16
6-711/08/16
8-912/08/16

¿Cómo confeccionar y presentar la declaración jurada?

La declaración jurada (F.931) es de periodicidad mensual. Podés generarla y remitirla, según te indicamos a continuación:
Cantidad de EmpleadosProcedimiento para generar la declaración juradaMás información
hasta 200 empleadosDeberás generar y remitir la declaración jurada -Formulario N° 931- utilizando el servicio habilitado con Clave Fiscal denominado “Declaración en linea”Micrositio “Declaración en línea”
Entre 201 y 300 empleadosPodrás optar entre:
1.- Generar la Declaración Jurada Proforma de Seguridad Social Empleador -Formulario N° 931- a través del servicio con clave fiscal "Su Declaración"
2.- Generar el formulario mediante la utilización del aplicativo SICOSS y remitir la declaración utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.
En el supuesto que hubieras estado obligado a utilizar el servicio “Su Declaración” (por contar con hasta 300 empleados) si incrementás tu nómina hasta un máximo de 350 trabajadores, inclusive, deberás continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema
  Micrositio “Declaración en línea” ¿Cómo presentar Declaraciones Juradas por Internet?
mas de 300 empleadosDeberás generar la declaración jurada-Formulario N° 931- mediante la utilización del aplicativo SICOSS y remitir la misma utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”¿Cómo presentar Declaraciones Juradas por Internet?

¿Cómo pagar?

Podrás encontrar información para hacer el pago de tus obligaciones ingresando a la sección “Pagar mis impuestos” dentro de la GUIA DE SERVICIOS. Para obtener la información para el pago de las obligaciones a las que te encuentres obligado como empleador, ingrese a:
También se encuentra disponible un instructivo con las pantallas para realizar pagos por Internet mediante la utilización del “Volante electrónico de Pagos”.
Podés acceder al mismo desde la guía ¿Cómo efectúo el pago de mis obligaciones por Internet?

Servicios implementados por AFIP para facilitarte el cumplimiento de tus obligaciones

Consultá el vencimiento del pago mensual del régimen de empleadores vía SMS


Podrás consultar la fecha de vencimiento del pago mensual del régimen de empleadores utilizando un teléfono celular.  Solo debés enviar el siguiente SMS para conocer el vencimiento del mes en curso:
VENCE EMPLEADORES (enviado al 2347)
En respuesta a tu solicitud se enviará un SMS informándote la fecha de vencimiento del mes en curso. Si la fecha de la consulta es posterior al comienzo del vencimiento del presente mes, la información remitida será la del vencimiento del mes siguiente.

Suscribite para recibir mensualmente, en tu celular, un mensaje de alerta recordándote el vencimiento del pago mensual que debés efectuar.


Este servicio requiere el ingreso con “Clave fiscal” para la solicitud. Para que conozcas los pasos y puedas utilizar este servicio, podrás consultar en ¿Cómo me suscribo para comenzar a recibir alertas e información directamente en mi celular?
Recordá que para recibir en tu celular el recordatorio de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y pagos mensuales como empleador, la temática a seleccionar es “Vencimientos” donde deberás tildar el ítem “Empleadores”.
Más información: www.afip.gob.ar/empleadores/
Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20160808vencimientoEmpleadores.asp

Gas Natural. Determinación del valor imponible

Se establecen los precios del gas natural a considerar por este Organismo como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo.

Se establecen los precios del gas natural a considerar por este Organismo como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 11 de diciembre de 2015 y el 29 de abril de 2016, ambas fechas inclusive.
A efectos de la determinación del valor imponible deberá entenderse que los precios indicados a continuación, no contienen los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.
Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MALVINA la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la autoliquidación LM-GAS.
Listado de precios:
PERÍODO/DÍA
PRECIO U$S/MMBTU
11/12/15 al 09/01/16
6,855
10/01/16 al 05/03/16
12,593
06/03/16 al 21/04/16
5,638
22/04/16 al 28/04/16
5,200
29/04/16
5,050
Referencia Normativa: Resolución General 3922
Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20160803GasNatural.asp

Ley 27.263. Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino. Beneficios e incentivos

Conocé los alcances y beneficios de este nuevo régimen.

Se crea el Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, por el cual se otorga un bono electrónico de crédito fiscal que podrá ser cedido a terceros, para el pago de impuestos nacionales, por un monto equivalente a un porcentaje del valor ex fábrica de las autopartes nacionales a las que hace a continuación, neto del impuesto al valor agregado (IVA), gastos financieros, y de descuentos y bonificaciones.
BENEFICIOS
Las personas jurídicas que adhieran al régimen obtendrán un beneficio sobre el valor de las autopartes nacionales incorporadas a sus productos. Dichas autopartes locales deberán estar destinadas a la fabricación de los productos definidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) y/o a la producción de autopartes definidas en los incisos g), h) e i) que se detallan a continuación:
  • Automóviles;
  • Utilitarios de hasta un mil quinientos kilogramos (1.500 kg.) de capacidad de carga;
  • Comerciales livianos de más de un mil quinientos kilogramos (1500 kg.) y hasta cinco mil kilogramos (5.000 kg.) de capacidad de carga;
  • Camiones, chasis con y sin cabina, y ómnibus;
  • Remolques y semirremolques;
  • Maquinaria agrícola y vial autopropulsada;
  • Motores de combustión interna, híbridos u otros;
  • Cajas de transmisión y sus componentes;
  • Otros sistemas de autopartes, conjuntos y subconjuntos, que defina la autoridad de aplicación.
El beneficio previsto en esta ley es aplicable, asimismo, a la compra de matrices nuevas fabricadas en el país para estampar, embutir, punzonar o forjar, de moldes nuevos fabricados en el país para inyección, compresión o forjado de metales, y para inyección o compresión de plástico o goma, sus calibres de uso específico y herramientas nuevos para fundición destinados a la producción de autopartes componentes de los bienes mencionados anteriormente y contemplando los cambios tecnológicos que pudieran existir.
Los beneficiarios del presente régimen, además de los requisitos que disponga la autoridad de aplicación, deberán cumplimentar las siguientes condiciones:
a) Presentar en carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores mensuales promedio en relación de dependencia, debidamente registrados, conforme libro especial previsto por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, del período comprendido entre julio de 2015 y junio de 2016, inclusive;
b) Presentar una declaración jurada en los mismos términos en el mes de diciembre de cada año, asumiendo, en todos los casos, el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo de trabajo vigente, de no reducir la cantidad de personal teniendo como base de referencia la cantidad de trabajadores promedio mensual que surja de lo establecido en el inciso anterior, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes.
El incumplimiento de este compromiso facultará a la autoridad de aplicación a rechazar las solicitudes, suspender el beneficio otorgado y/o rescindirlo. Todo ello, sin perjuicio de las demás sanciones que le pudieran corresponder;
c) En el caso de empresas nuevas será la autoridad de aplicación quien establezca el personal mínimo requerido para que se pueda acceder al presente régimen.
Los beneficiarios de la presente ley podrán solicitar de manera anticipada hasta el quince por ciento (15%) del beneficio total previsto durante los primeros cinco (5) años, del programa de producción aprobado, debiendo destinar el mismo, única y exclusivamente, al desarrollo de proveedores. Los proveedores estarán obligados a aplicar los recursos transferidos por los beneficiarios exclusivamente a herramentales, inversión en bienes de capital e instalaciones para ampliación de capacidad productiva, entre otras acciones tecnológicas que le permitan adecuar la misma a las necesidades de provisión. Quedan expresamente excluidos de lo dicho precedentemente, el asesoramiento técnico y los activos intangibles.
El beneficio de esta ley consiste en la obtención de un bono electrónico de crédito fiscal, que podrá ser cedido a terceros para el pago de impuestos nacionales, por un monto equivalente a un porcentaje del valor ex fábrica de las autopartes nacionales a las que hace referencia el artículo 4°, neto del impuesto al valor agregado (IVA), gastos financieros, y de descuentos y bonificaciones. Dicho porcentaje será de entre cuatro por ciento (4%) y quince por ciento (15%), dependiendo del Contenido Nacional de los bienes referidos en el artículo 4°.
En el caso del beneficio sobre los bienes referidos en el artículo 6° de la Ley 27.263 el porcentaje establecido será del ocho por ciento, aplicable únicamente sobre el valor ex fábrica de los mismos, neto del impuesto al valor agregado (IVA), gastos financieros, de descuentos y bonificaciones.
Los beneficios señalados previamente surgirán de los respectivos comprobantes de facturación autorizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y tendrán vigencia a partir de la fecha de inicio del programa de producción aprobado por la autoridad de aplicación. En el caso de la producción in house sujeta al beneficio, se devengará sobre el valor costo industrial, de manera coincidente con el referido en el artículo 12.
ADHESIÓN
Podrán solicitar la adhesión al régimen las personas jurídicas fabricantes de los productos indicados en los incisos a), b), c), d), e) y f), que cuenten con establecimiento industrial radicado en el territorio nacional al amparo de la ley 21.932, o se encuentren inscriptas en los registros creados por la resolución 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería del ex Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, sus modificatorias y complementarias, sin perjuicio del régimen aduanero al que esté sometido dicho territorio y/o de los beneficios fiscales de los que las empresas pudieran resultar favorecidas, tanto en jurisdicción municipal, provincial o nacional.
Asimismo, podrán solicitar la adhesión al régimen las personas jurídicas fabricantes de los bienes indicados en los incisos g), h) e i), con independencia del destino que se les dé, que cuenten con establecimiento industrial radicado en el territorio nacional, sin perjuicio del régimen aduanero al que esté sometido dicho territorio y/o de los beneficios fiscales de los cuales las empresas pudieran resultar favorecidas, tanto en jurisdicción municipal, provincial o nacional.
A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, el fabricante deberá cumplimentar las disposiciones de la resolución 838/99 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería o estar inscripta en el registro Industrial de la Nación, creado por la ley 19.971.
A efectos de acceder al régimen, las empresas productoras de los bienes incluidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) deberán presentar una solicitud de adhesión vinculada a la producción de nuevas plataformas exclusivas. Dicha solicitud deberá ser aprobada por la autoridad de aplicación.
En el caso de las plataformas exclusivas no nuevas, las empresas referidas en el primer párrafo podrán presentar una solicitud de adhesión en tanto las mismas impliquen un rediseño significativo de los bienes involucrados, para lo cual se considerará además el volumen de inversiones requerido, su impacto en el empleo y deberá implicar en todos los casos el incremento de la participación de autopartes nacionales, entre otros criterios que defina la autoridad de aplicación a los efectos del otorgamiento de los beneficios que establece la presente.
Tanto para las plataformas exclusivas nuevas como no nuevas y autopartes, se podrá presentar la solicitud de adhesión para aquellas que hayan iniciado su producción durante los trescientos sesenta y cinco (365) días previos a la aprobación de la presente ley.
Las empresas productoras de los bienes incluidos en los incisos g), h) e i) mencionados anteriormente deberán presentar, para su aprobación por parte de la autoridad de aplicación, una solicitud de adhesión correspondiente a la producción de:
a) Nuevas autopartes;
b) Autopartes existentes al momento de la inscripción al régimen que involucren una ampliación de la capacidad de producción.
Las empresas deberán presentar, junto con la solicitud de adhesión al régimen, el detalle de proveedores locales, las piezas de producción local que serán provistas por cada uno de ellos y los volúmenes de compra (en unidades físicas y en valor) previstos durante el plazo del proyecto. La relación comercial entre la empresa beneficiaria y sus proveedores deberá establecerse mediante documento fehaciente que establezca pautas de previsibilidad respecto a volúmenes mínimos de compra previstos en la solicitud del beneficio, entre otros aspectos, pudiendo la autoridad de aplicación dictar las normas complementarias y aclaratorias que considere pertinentes a tal fin.
Contenido Nacional
El Contenido Nacional (CN) correspondiente a cada uno de los bienes alcanzados por el artículo 4° de la presente ley, no podrá ser inferior al que a continuación se indica en cada caso:
Incisos a), b), e), f), h) e i): Contenido Mínimo Nacional (CMN) del treinta por ciento (30%).
Incisos c) y d): Contenido Mínimo Nacional (CMN) del veinticinco por ciento (25%).
Inciso g) Contenido Mínimo Nacional (CMN) del diez por ciento (10%) durante los primeros tres (3) años desde el otorgamiento del beneficio, y del veinte por ciento (20%) a partir de ese período.
BONOS
Los bonos electrónicos de crédito fiscal emitidos en el marco de la Ley 27.263 podrán ser aplicados para el pago de la totalidad de los montos a abonar en concepto de impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia mínima presunta, impuesto al valor agregado (IVA) e impuestos internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos, así como podrán ser aplicados también, en el caso de las importaciones, para el pago a cuenta de los impuestos internos, a las ganancias y al valor agregado (IVA), sus retenciones y percepciones. El bono electrónico de crédito fiscal no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la presente ley ni para la cancelación de obligaciones fiscales derivadas de la responsabilidad sustituta o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros, o de su actuación como agente de retención o percepción. En ningún caso, eventuales saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado nacional.
TITULO II - Régimen sancionatorio
El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la legislación penal:
a) Suspensión en el goce del beneficio por un período de entre dos (2) meses y un (1) año;
b) Multas, cuyo monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del importe total recibido;
c) Revocación del beneficio otorgado;
d) Pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios;
e) Devolución del bono electrónico de crédito fiscal, en caso de no haberlo aplicado;
f) Inhabilitación para gozar de los beneficios del régimen.
Será considerada una falta leve, la demora en la presentación de la información requerida o su omisión, en la medida en que ésta no hubiera motivado desembolsos por parte del Estado nacional.
Serán consideradas faltas graves:
a) La omisión de presentación de la información requerida en la medida en que ésta hubiera motivado desembolsos por parte del Estado nacional;
b) La falsedad en la declaración de contenido, en la medida que implique que una empresa goce indebidamente de alguno de los beneficios del régimen.
Ante una falta leve, la autoridad de aplicación podrá aplicar, previa intimación al cumplimiento del deber en cuestión y del descargo correspondiente, las sanciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 22 de la Ley 27.263.
Dicha sanción podrá hacerse en forma conjunta o alternativa, no pudiendo el monto de la multa prevista en el inciso b), del artículo 20, de la Ley 27.263 exceder del veinte por ciento (20%) del importe total recibido por el beneficiario en el año calendario inmediatamente anterior. La graduación de las mismas se realizará de acuerdo al monto del beneficio y a los antecedentes en el cumplimento del régimen de la empresa en cuestión,
Ante una falta grave, determinada previa instrucción de un sumario que respete el debido derecho de defensa de la parte en cuestión, la autoridad de aplicación podrá aplicar, de forma conjunta o alternativa, las sanciones previstas en los incisos b), c), d), e) y f) del artículo 22 de la Ley 27.263. La graduación de las mismas se realizará de acuerdo al monto del beneficio y a los antecedentes en el cumplimiento del régimen de la empresa en cuestión.
TITULO III - Disposiciones finales
Las empresas que cuenten con programas de producción aprobados en el marco de la ley 26.393, promulgada el 4 de julio de 2008, independientemente del cobro efectivo de los beneficios que ésta establece, podrán solicitar la incorporación a la presente ley, debiendo para ello:
a) Desistir en carácter formal y definitivo de la percepción de los beneficios establecidos por la ley 26.393;
b) Acreditar que el inicio de la producción de los programas aprobados haya sido durante los dos (2) años previos a la aprobación de la Ley 27.263.
Referencia Normativa: Ley 27.263
Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20160801Ley27263.asp