martes, 19 de julio de 2016

Registro de Acopiadores de Tabaco. Liquidación de Compra Primaria para el Sector Tabacalero

Se establece el uso obligatorio del comprobante electrónico de “Liquidación de Compra Primaria para el Sector Tabacalero” a los fines de transparentar la cadena comercial del tabaco verde sin acondicionar

Liquidación de Compra Primaria para el Sector Tabacalero

Se establece el uso obligatorio del comprobante de “Liquidación de Compra Primaria para el Sector Tabacalero”, como único documento válido para respaldar las operaciones de adquisición de tabaco verde sin acondicionar. Asimismo, deberán verse reflejados en dicho comprobante, todos los ajustes que los responsables efectúen por la compra de tabaco verde sin acondicionar, ya sea que se trate de ajustes de precios como físicos. A los fines de confeccionar el documento, se deberá indicar que se trata de un “ajuste de precio a favor productor” o “ajuste de precio a favor acopio” o, en su caso, de un “ajuste físico”.
La “Liquidación de Compra Primaria para el Sector Tabacalero” deberá emitirse electrónicamente de acuerdo con la forma, plazos y demás condiciones establecidos en la presente y en la Resolución General N° 1.415. A fin de obtener los Códigos de Autorización Electrónica “C.A.E.” para emitir la “Liquidación de Compra Primaria para el Sector Tabacalero” y bajo la modalidad electrónica, se deberá gestionar la solicitud de autorización de emisión electrónica observando lo establecido por los Artículos 4°, 5° y 6° de la Resolución General N° 3.779 y sus complementarias.

Sujetos comprendidos

Se encuentran comprendidos en el presente régimen los acopiadores, intermediarios o industrias, que estén incluidos y habilitados en el “Registro de Acopiadores de Tabaco” creado por la Resolución General N° 2.368 y su complementaria, que adquieran tabaco verde sin acondicionar, tanto de productores y/u otros acopios.

Inoperatividad del sistema

En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar los comprobantes respectivos, siguiendo los lineamientos del modelo que se consigna en el Anexo I de la Resolución General 3903, y de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales N° 100 y N° 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.
Las operaciones amparadas por los aludidos documentos quedarán sujetas al régimen de información previsto en el Artículo 19, incisos a) y b) y en el Artículo 23 de laResolución General N° 3.382.
En los casos alcanzados por el artículo anterior, a fin de solicitar la autorización de impresión del comprobante “Liquidación de Compra Primaria para el Sector Tabacalero”, los sujetos obligados deberán tramitar el “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”.
El productor tabacalero podrá consultar, accediendo a www.afip.gob.ar, las liquidaciones de compra primaria y de ajuste que fueron emitidas a su nombre. A tal fin ingresará al servicio con Clave Fiscal “Comprobante en Línea”, Opción: Tabaco - Liquidación electrónica - “Consulta Productor”.

Generalidades

Los incumplimientos a las disposiciones establecidas en esta resolución general serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
En todos aquellos aspectos no contemplados por la presente resultarán de aplicación, en lo pertinente, las disposiciones de la Resolución General N° 100N° 1.415 yN° 2.485, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Referencia Normativa: Resolución General 3903/2016
Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20160714acopiadoresTabaco.asp

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