martes, 19 de julio de 2016

GANANCIAS – PERSONAS JURÍDICAS

Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de laResolución General N° 3.077 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la versión 13 del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”
Tratándose de declaraciones juradas correspondientes a ejercicios comerciales cerrados hasta el 31 de diciembre de 2015, las mismas podrán confeccionarse utilizando la versión 12 del programa aplicativo denominado“GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”, siempre que su presentación se realice hasta el día 31 de mayo de 2016.
Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas —originales o rectificativas— correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hubiesen operado hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando la versión 6.0 - Release I del programa aplicativo denominado “GANANCIAS SOCIEDADES”
Referencia Normativa: Resolución General Nº 3875
Vigencia: A partir del 13/05/2016
Fuente: http://www.afip.gob.ar/noticias/20160513NuevoApliGPJ.asp

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