ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3840
Procedimiento. Régimen
Especial de Emisión y Almacenamiento Electrónico de Comprobantes Originales.
Resoluciones Generales N° 3749 y N° 3779. Sus respectivas
modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 23/03/2016
VISTO las Resoluciones
Generales N° 3.749 y N° 3.779, sus respectivas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la primera de las normas mencionadas generalizó el
régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles,
locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras, y las
señas o anticipos que congelen precio, a todos los responsables inscriptos en
el impuesto al valor agregado.
Que las resoluciones generales indicadas en el Visto
también prevén el reemplazo de determinados regímenes de información por la
utilización de la “Factura Electrónica”, en concordancia con la aludida
generalización de emisión de comprobantes electrónicos.
Que razones de administración tributaria aconsejan
disponer un cronograma escalonado y gradual que contemple plazos específicos
para la aplicación de las citadas normas.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al
Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — La
obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales establecida en el
Título I de la Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y
complementarias, resultará de aplicación a partir de las fechas que se
establecen seguidamente, según totalicen las ventas netas durante el año 2015:
a) Responsables con operaciones por un importe igual o superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-): desde el día 1 de abril de 2016, inclusive.
b) Sujetos con operaciones por un importe igual o superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) e inferior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-): desde el día 1 de julio de 2016, inclusive.
c) Contribuyentes con operaciones por un importe inferior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-): desde el día 1 de noviembre de 2016, inclusive. A los fines del presente artículo, se considerarán las ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto.
a) Responsables con operaciones por un importe igual o superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-): desde el día 1 de abril de 2016, inclusive.
b) Sujetos con operaciones por un importe igual o superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) e inferior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-): desde el día 1 de julio de 2016, inclusive.
c) Contribuyentes con operaciones por un importe inferior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-): desde el día 1 de noviembre de 2016, inclusive. A los fines del presente artículo, se considerarán las ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto.
Art. 2° — La obligación
de emisión de comprobantes electrónicos originales prevista en el Título III de
la Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y complementarias y en
el Título I de la Resolución General N° 3.779 y su complementaria,
resultará de aplicación a partir del día 1 de noviembre de 2016, inclusive.
Art. 3° — Los sujetos
que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o
aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies, deberán
cumplir con lo establecido en la Resolución General N° 3.749, sus
modificatorias y complementarias, a partir del día 1 de abril de 2016,
inclusive, independientemente del monto de ventas netas efectuadas durante el
año 2015.
Art. 4° — Los
contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad,
no tengan acceso a internet y, en consecuencia, se vean impedidos de cumplir
con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales conforme a lo
dispuesto por las normas mencionadas en los artículos anteriores deberán, con
carácter de declaración jurada, exteriorizar dicha situación ante esta
Administración Federal con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la
obligación, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 1° para cada caso.
A tal fin, deberán ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713.
Aquellos contribuyentes que, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores manifiesten su imposibilidad de cumplir con la obligación establecida, quedarán exceptuados de cumplimentar la misma, hasta tanto este Organismo se expida —en particular o en general— sobre la problemática planteada.
A tal fin, deberán ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713.
Aquellos contribuyentes que, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores manifiesten su imposibilidad de cumplir con la obligación establecida, quedarán exceptuados de cumplimentar la misma, hasta tanto este Organismo se expida —en particular o en general— sobre la problemática planteada.
Art. 5° — En el caso de
inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante
respectivo, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales
N° 100, N° 1.415 y N° 3.561, sus respectivas modificatorias y
complementarias.
Art. 6° — Aquellos
contribuyentes que decidan emitir comprobantes electrónicos en forma previa a
las fechas establecidas en los Artículos 1° y 2°, podrán hacerlo sin necesidad
de comunicarlo a esta Administración Federal.
Art. 7° — Derógase la
Resolución General N° 3.793.
Art. 8° — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día
hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
El servicio mencionado en el Artículo 4° estará disponible a partir del 28 de marzo de 2016, inclusive.
Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
El servicio mencionado en el Artículo 4° estará disponible a partir del 28 de marzo de 2016, inclusive.
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