lunes, 30 de noviembre de 2015

Nuevo Régimen Especial de Facilidades de Pago

Mediante el dictado de la Resolución General N° 3.806, publicada en el Boletín Oficial el día viernes 6 del corriente y con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, esta Administración Federal establece un régimen especial de facilidades de pago que permita regularizar las obligaciones impagas vencidas al 30/09/2015.
Detalle de la norma:
Obligaciones que pueden incluirse:
  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 30 de septiembre de 2015, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 30 de septiembre de 2015, sus intereses y actualizaciones.
  • Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.
  • El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
  • Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a obligaciones susceptibles de ser incluidas.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
  • Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES”.
La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios.
Condiciones del plan
En cuanto a las cuotas:
  • La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120.
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.
  • La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35%.
En cuanto a las obligaciones del presentante:
  • Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
Adhesión al plan
La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el día 30 de noviembre de 2015, inclusive.
A tales fines deberá:
  • Consolidar la deuda a la fecha de adhesión, utilizando el servicio con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3806. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente.
  • Cargar en el sistema mencionado la información requerida por éste.
  • Generar a través del mismo el formulario de declaración jurada N° 1.003. Previo a su remisión será requerido un código de verificación el cuál será enviado por esta Administración a la persona declarada –en oportunidad de incorporar la información requerida por el sistema -como autorizada.
  • Los contribuyentes y responsables que soliciten planes de facilidades de pago de acuerdo al presente régimen deberán adherir al domicilio fiscal electrónico.
Vencimiento de cuotas:
Las cuotas se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. Los vencimientos operarán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. De no efectivizarse el débito el día 16, se procederá a realizar un segundo intento de débito el día 26 del mismo mes.
Caducidad. Causas y efectos
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se registre:
  • Planes de hasta 12 cuotas: falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 2da. de ellas o falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  • Planes de 13 hasta 48 cuotas: falta de cancelación de 4 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 4ta. de ellas o falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  • Planes de 49 cuotas hasta 120 cuotas: falta de cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento. de la 6ta. de ellas o falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Una vez operada la caducidad el juez administrativo competente, dentro de las 48 horas, dispondrá el inicio o la prosecución de las acciones judiciales tendientes al cobro de lo adeudado.
Reformulación de planes vigentes:
Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes al 06/11/2015 y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema “MIS FACILIDADES”, podrán ser regularizadas mediante la reformulación del plan de que se trate.
Referencia normativa:
Resolución General N° 3.806, publicada en el Boletín Oficial el día viernes 6 de noviembre de 2015.

Mas información:

Podrá consultar la Guía Paso a Paso del Plan de Facilidades de Pago - RG 3806 

Fuente:  http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/facilidadesDePago06112015.asp

viernes, 2 de octubre de 2015

Régimen de información de Compras y Ventas. Resolución General Nº 3685.

Como el día 18 de junio de 2015 comienza a vencer la obligación de presentar el régimen de información de compras y ventas, aprobado por la Resolución General Nº 3685, realizaremos a continuación un breve comentario.
Sujetos alcanzados
Conforme al artículo 1º de la Resolución General Nº 3685, están obligados a cumplir con el régimen de información de compras y ventas los siguientes sujetos:
a) Sujetos obligados a emitir factura electrónica, excepto monotributistas.
b) Los sujetos designados por AFIP mediante nómina, la cual podrá ser consultada en Organismo en el micrositiohttp://www.afip.gob.ar/comprasyventas
c) Sujetos que hayan iniciado actividades como responsables inscriptos en IVA a partir del 1° de enero de 2014
d) Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Apartado A, Título II, de la resolución general 1361, sus modificatorias y complementarias.
Operaciones a informar
De acuerdo a lo dispusto por el artículo artículo 3º de la Resolución General Nº 3685 las operaciones a informar, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado:
a) Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
b) Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, locaciones y prestaciones.
c) Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
d) Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.
Aclaramos, que se deben informar todas las operaciones que resulten generadoras de débito o crédito fiscal que determine el monto total del débito y crédito fiscal indicado en declaración jurada del impuesto al valor agregado del mismo período fiscal.
Procedimiento
Para cumplir con este régimen de información, se utilizará el aplicativo “AFIP – DGI – Régimen de Informacion de Compras y Ventas – Versión 1.0”, y se presentará por transferencia electrónica a través de la página www.afip.gov.ar, mediante el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, al cual se accede con clave fiscal.
La información se presentará por mes calendario y vencerá en las mismas fechas que el vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se informa.
La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
El régimen de información debe ser presentado aún cuando en el período a informar no hubiera movimientos. En estos casos, en la pantalla de inicio de aplicativo, al indicar el período fiscal por el que se presenta la información, por ejemplo 01/2015, se debe tildar donde dice "PRESENTACIÓN CON MOVIMIENTO". De esta manera, el sistema consignará Presentación sin Movimiento. Luego en la Opción Detalle de la barra de herramientas debemos ir a la opción Generar.
Vencimiento
La informaión correspondiente a los siguientes meses se deberá presentar hasta:
1) Enero y Febrero de 2015: Junio de 2015 (vencimiento DDJJ IVA Mayo/15)
2) Marzo y Abril de 2015: Julio de 2015 (vencimiento DDJJ IVA Junio/15)
3) Mayo y Junio de 2015: Agosto de 2015 (Vencimiento DDJJ IVA Julio/15).
4) Julio y Agosto de 2015: Septiembre de 2015 (Vencimiento DDJJ IVA Agosto/15).
El mes de septiembre vencerá mensualmente conjuntamente con la declaración jurada de septiembre de IVA con vencimiento en octubre 2015, así sucesivamente todos los meses siguientes.
Consultas frecuentes
El régimen de información de compras y ventas ¿Se hace con un aplicativo que corre bajo el SIAP?
Si, el nuevo régimen de información de compras y ventas se confecciona a través del programa aplicativo denominado Régimen de Información de Compras y Ventas, que corre bajo el SIAP.
Los contribuyentes que en el mes de julio de 2015 ¿están obligados a emitir facturas electronicas desde que mes estan obligados a informar por medio del aplicativo compras y ventas?
Deberán cumplir con el régimen de información desde el mes en que pasan a estar obligados (cuando quedan obligados a emitir factura electrónica), es decir desde Julio, siendo éste el primer mes a informar
Al cargar el aplicativo de régimen de información de compras y ventas y en la parte de "carga manual" en las ventas ¿cómo se carga una Factura de venta que esta anulada?
Las facturas anuladas no están comprendidas en el régimen de información de compras y ventas de la R.G. Nº 3685, por lo tanto no deben informarse.
En el aplicativo para la presentacion de la informacion de ventas y compras, ¿las notas de credito emitidas por el contribuyente se vuelcan en compras coincidiendo con la presentacion de DDJJ IVA o disminuyendo el debito fiscal?
Las Notas de Crédito emitidas se informarán en el registro de Ventas con signo positivo, dado que el programa aplicativo los grabará y procesará con signo invertido.
¿En el aplicativo del régimen de información de ventas y compras, cuando hay que completar Vencimiento de fecha de pago, si la factura no especifica, se pone la misma fecha de factura?
Si, si la factura no especifica, se debe consignar la misma fecha de emisión del comprobante.
¿Cómo se cargan en el régimen de información de compras y ventas los cierres z diarios de ventas?
En el régimen de información de compras y ventas si es un controlador que emite tiquet el comprobante cierre z: se deberá de informar el tipo de comprobante que emite el controlador fiscal, completar el campo Nº de comprobante desde y Nº de comprobante hasta.
¿Cuál es el código para cargar ventas realizadas con un controlador fiscal?
Considerando que las impresoras fiscales pueden imprimir facturas o tique factura, los códigos a utilizar para informar los comprobantes serán los siguientes:
a) En caso de imprimir Factura A - Código 001
b) En caso de imprimir Factura B - Código 006
c) En caso de imprimir Tique Factura A - Código 081
d) En caso de imprimir Tique Factura B - Código 082
Si es un controlador que emite tiquet, el comprobante cierre z: se deberá de informar el tipo de comprobante que emite el controlador fiscal, completar el campo Nº de comprobante y Nº de comprobante hasta.
En caso de facturas B emitidas a través del sistema de factura electrónica: ¿se pueden cargar todas juntas las facturas emitidas el mismo día? En caso de ser afirmativa la pregunta ¿hay que discriminar las superiores a $ 1000.00?
Los comprobantes clase "B" emitidos por operaciones de contado realizadas con consumidores finales, siempre que su importe no supere la suma de $ 1.000, se informarán consignando en el campo "Código de Documento del Comprador", el Código 99 - Sin Identificar / Venta Global Diaria. Los restantes comprobantes B se deben cargar uno a uno.
Al efectuar la registración de las compras en el programa de la AFIP los resúmenes del banco que generan gravado, I.V.A., percepciones ¿se deben informar?. Y en caso de tener que informarlos ¿en que tipo de comprobante se hace?
Si se deben informar.
Los comprobantes recibidos que no se encuentran obligados a cumplir con los requisitos de las normas de facturación, como el resumen bancario, y que no contienen puntos de venta serán informados en el registro de compras, con el código 99 - Otros Comp. que no cumplen con la RG 1415 y sus modif. y se consignará como punto de venta, el numero 0.

Factura Electrónica. Régimen de información de compras y ventas

Ante la prórroga aprobada en el día de ayer por la Resolución General Nº 3793 (AFIP) de la obligación de implementación de factura electrónica para los responsables inscriptos y sujetos incluidos en el Título III de la Resolución General Nº 3749, consideramos oportuno publicar las aclaraciones sobre este tema que publicará la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que surgieron de la reunión mantenida con AFIP. Además de este tema, también se aclaran dudas sobre la vigencia y obligación de cumplir con el régimen de información de compras y ventas, y sobre la declaración jurada de IVA web.
A continuación publicamos el informe textual de la reunión del día 07/08/2015, con las adecuaciones realizadas por la AFIP el día 10/08/2015 para considerar la RG 3793.
REUNIÓN FACPCE-AFIP Viernes 7-8-2015
Participantes:
- Por la FACPCE: Dr. Ramón V. Nicastro (Presidente), Dra. Silvia B. Lemos (Vicepresidente y Coordinadora CEAT), y representantes de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (35 participantes).
- Por la AFIP: Dr. José A. Bianchi, Dr. Horacio J. Curien (Subdirectores Generales), y funcionarios de las Áreas de Recaudación, Fiscalización, Diseño de Aplicativos y Sistemas Informáticos de la AFIP (9 participantes).
Temas tratados:
1. Factura Electrónica y Controladores Fiscales.
2. Régimen Informativo de Compras y Ventas.
3. DDJJ IVA web y Compromiso de Trabajo Conjunto
Se indican a continuación las Propuestas FACPCE y las Respuestas AFIP de cada tema tratado.
Aclaración: Algunas respuestas brindadas a la FACPCE el Viernes 7/8, fueron adaptadas por la AFIP el Lunes 10/8 con motivo de la RG 3793, por la que se establece que... “la obligación de emitir Factura Electrónica se dará por cumplida siempre que los sujetos obligados se incorporen al régimen hasta el 31/3/2016”.
TEMA 1. FACTURA ELECTRÓNICA Y CONTROLADORES FISCALES
1. Plazo extendido hasta el 31/3/2016 para emitir facturas manuales.
Propuesta FACPCE: Es necesario aclarar la situación de quienes oportunamente optaron por emitir Comprobantes en Línea, frente a la nueva posibilidad de incorporarse al régimen de Factura Electrónica hasta el 31/3/2016.
Respuesta AFIP: Quién a partir de la generalización del régimen de Factura Electrónica optó por emitir Comprobantes en Línea, puede emitir facturas manuales hasta el 31/3/2016, utilizando para ello otro “punto de venta”.
2. La necesidad de un Texto Ordenado del Régimen de Facturación.
Propuesta FACPCE: Es necesario contar con un Texto Ordenado del Régimen de Factura Electrónica, dado que resulta muy complejo el análisis de las actividades y sujetos obligados y eximidos. Además, resulta complejo el análisis de la convivencia entre la Factura Electrónica (obligatoria y optativa), la Factura Manual (CAI, etc), y los Controladores Fiscales (obligatorios y optativos).
Respuesta AFIP: Se comparte la necesidad de contar con un Texto Ordenado del Régimen de Facturación vigente. Una vez finalizada la presente etapa de transición hacia la generalización efectiva de la Facturación Electrónica y hacia los Controladores Fiscales de “nueva tecnología” (con control on line por la AFIP), se trabajará intensamente en el Texto Ordenado que se solicita.
3. Plazo de utilización de los Controladores Fiscales de “vieja tecnología”.
Propuesta FACPCE: En el mercado existen problemas para la adquisición de controladores fiscales de “vieja tecnología” y sus componentes (Ej. memorias fiscales). Los proveedores alegan trabas en la importación, y también incertidumbre sobre el plazo en que comenzarán a utilizarse los controladores fiscales de “nueva tecnología”.
Dado que ante la falta de equipamiento de reemplazo y/o ante la provisión de memorias fiscales, los comerciantes pueden verse obligados a emitir facturas B (manuales o electrónicas), se considera necesario que la AFIP facilite el proceso de importación, adquisición y homologación de los controladores fiscales de “vieja tecnología”, hasta tanto haya disponibilidad en el mercado de controladores fiscales de “nueva tecnología”.
Asimismo, se considera que debe darse certeza al adquirente de controladores fiscales de “vieja tecnología” que los mismos podrán ser utilizados hasta su agotamiento.
Respuesta AFIP: En relación al actual problema en la oferta de controladores fiscales y sus componentes, se mantuvieron reuniones con la Cámara empresaria que agrupa a los proveedores de controladores fiscales, y, además, se hicieron gestiones institucionales ante la Secretaria de Comercio para liberar la importación de tales equipos y sus componentes.
Cuando se homologue al menos un equipo de nueva tecnología de dos empresas proveedoras distintas, los primeros obligados a utilizar los controladores de “nueva tecnología” son los hipermercados, supermercados y autoservicios (Conf. RG 3.561). El resto de las actividades usuarias de controladores fiscales podrán continuar utilizando los equipos de “vieja tecnología” hasta su agotamiento.
Es decir que solo las empresas proveedoras tienen una fecha límite para la comercialización de equipos de “vieja tecnología”. Los contribuyentes usuarios no tienen fecha límite para la utilización de estos equipos. Por lo tanto, los pueden usar desde su adquisición durante el presente año y mientras haya disponibilidad en el mercado, hasta su agotamiento.
Se indagará sobre la situación actual de la oferta de controladores fiscales en el mercado, toda vez que cuando su uso es obligatorio, las facturas B de resguardo son de uso excepcional (solo ante casos de corte de energía eléctrica).
4. Posibilidad de emitir Factura Electrónica con Fecha del mes anterior.
Propuesta FACPCE: Hay prestaciones de servicios en que el monto a facturar se conoce en el mes siguiente, porque depende de información interna que tarda en procesarse (Ej Sanatorios). Por lo tanto, el plazo de días anteriores para emitir la Factura Electrónica, debiera ser mayor al plazo que actualmente prevé el servicio web. Al contarse con un plazo mayor de días anteriores para la emisión, las facturas agrupadas por fecha de emisión reflejarán el Hecho Imponible en el IVA que nace con la prestación.
Respuesta AFIP: Para el caso de “servicios”, actualmente el sistema web permite consignar como fecha de emisión hasta 10 días previos a la fecha de solicitud del CAE. Ahora bien, dado que el sistema web chequea la correlatividad, si se tramitó otro CAE con fecha posterior a la que están intentando consignar, ya no es posible volver a una fecha anterior.
A los efectos de prever una fecha de emisión mayor a los referidos 10 días anteriores, se solicita se brinde mayor información sobre el motivo por el cual el precio del servicio finalizado en un mes demora un plazo mayor en conocerse (y máxime considerando que la DJ de IVA vence el día 20 del mes siguiente, aproximadamente).
5. Emisión de Facturas “A” en forma Manual por quienes realizan operaciones masivas con consumidores finales, a quienes les emiten tiques con controlador fiscal (tiqueadoras).
Propuesta FACPCE: Partiendo de la distinción de los controladores fiscales entre las “tiqueadoras” (emiten solo "Tique" a consumidor final) y las “impresoras fiscales (emiten Tique Factura "A", "B" o "C"), es necesario aclarar que no son “facturas de resguardo” las Facturas “A” que se emiten en forma manual por quienes utilizan “tiqueadoras” para sus operaciones con consumidores finales. Ello así, porque si se trata de “facturas de resguardo”, al momento de solicitar el CAI debe indicarse los puntos de ventas que respaldan.
Respuesta AFIP: Se aclara que para solicitar el CAI para la emisión de Facturas “A” en forma Manual por quienes utilizan “tiqueadoras” en sus operaciones con consumidores finales, es necesario habilitar un punto de ventas distinto al del controlador fiscal. En este caso las “facturas manuales de resguardo” son sólo las Facturas “B”, las cuales se utilizan cuando no funciona el controlador fiscal.
Sólo cuando se utiliza la “impresora fiscal” para emitir Tique-Factura “A” y “B”, al solicitar el CAI de las Facturas manuales “A” y “B”, se solicita el punto de ventas que respaldan (las mismas se emiten sólo cuando la impresora fiscal no funciona).
6. Emisión de Facturas “A” en forma Electrónica por quienes realizan operaciones masivas con consumidores finales, a quienes les emiten tiques con controlador fiscal (tiqueadoras).
Propuesta FACPCE: Es necesario definir el alcance temporal del encuadre en el uso obligatorio del controlador fiscal para todas sus operaciones, de quién realiza operaciones masivas con consumidores finales. La duda concreta es como debe encuadrarse anualmente al contribuyente que emite sólo tique a consumidor final con controlador fiscal (tiquedora), y que emite Facturas “A” en forma electrónica.
Respuesta AFIP: La evaluación para definir el uso obligatorio del controlador fiscal por quienes realizan “ventas masivas a consumidores finales” debe realizarse cada año calendario (si el Nro de operaciones con consumidores finales es mayor al Nro de operaciones con “otros sujetos”, quiere decir que se realizan operaciones masivas con consumidores finales).
Por lo tanto, no es definitivo el uso de Factura Electrónica por ventas a “otros sujetos” cuando se está obligado a usar el controlador fiscal exclusivamente por las ventas a consumidores finales (casos de operaciones no masivas con Consumidores Finales que superan los 240 comprobantes a consumidor final por año y/o el 5% del monto total de operaciones).
Cuando de la evaluación anual de operaciones surja que el contribuyente pasa de realizar “ventas no masivas a consumidores finales”, a realizar “ventas masivas a consumidores finales”, deberá tramitar la baja de la Factura Electrónica y facturar la totalidad de las operaciones mediante el controlador fiscal (tanto las ventas que realiza con consumidores finales, como las que realiza con el resto de los sujetos). En este caso, solo podrán solicitar CAI para la emisión de comprobantes manuales (Ej. Factura A), quienes estén habilitados para utilizar un controlador fiscal que sólo emite tique a consumidor final (tiqueadora).
7. Emisión de Nota de Crédito “B” en forma Electrónica por quienes realizan operaciones masivas con consumidores finales, a quienes les emiten tiques con controlador fiscal (tiqueadoras).
Propuesta FACPCE: Es necesario aclarar la modalidad a adoptar para la emisión de una Nota de Crédito Electrónica, quienes realizan operaciones no masivas con consumidores finales y les emiten tiques. Ello así, porque a través de los mismos no es posible emitir Notas de Crédito a consumidores finales.
El problema surge porque la emisión de la Nota de Crédito Electrónica “B” requiere de la identificación del destinatario (que no se conoce), y de la identificación de los documentos asociados (que en este caso son tiques a consumidor final).
Respuesta AFIP: Cuando deba emitirse una Nota de Crédito Electrónica "B" como ajuste a un tique emitido a consumidor final, puede prescindirse de la identificación del destinatario, indicando: "Consumidor Final" y como tipo de Documento el Código "99" (Sin identificar).
Por su parte, no son de carga obligatoria los campos de "comprobantes asociados" en las Notas de Crédito Electrónicas.
8. Prestaciones médicas cuyo pago queda a cargo de las Obras Sociales.
Propuesta FACPCE: En el caso de prestaciones médicas cuyo pago queda a cargo de las Obras Sociales, es necesario que la AFIP reglamente la oportunidad y la forma de facturación de tales servicios por parte de los prestadores (médicos, sanatorios, laboratorios, etc).
Actualmente no hay uniformidad en el tratamiento aplicable, sobre todo en los casos en que el cobro a las Obras Sociales por las prestaciones médicas a sus afiliados queda a cargo de entidades intermedias (casos de cobro centralizado y de liquidación posterior a los prestadores).
Respuesta AFIP: La facturación de las prestaciones médicas cuyo pago queda a cargo de las Obras Sociales, requieren de un análisis particular de la actividad. El punto de partida es el relevamiento del tratamiento actual de la modalidad que utilizan los prestadores del servicio, las Obras Sociales y las entidades intermediarias.
Se invita a la FACPCE a colaborar en este relevamiento, informando a la AFIP las distintas modalidades que se utilizan en el País para emitir comprobantes ante el cobro centralizado de prestaciones médicas a las Obras Sociales.
TEMA 2. REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS
1. Situación de quienes siguen utilizando Facturas “A” en forma manual hasta el 31/3/2016.
Propuesta FACPCE: Dado que se ha extendido el plazo hasta el 31/3/2016 para utilizar la Factura Manual, debiera aclararse desde que mes debe cumplirse con el Régimen Informativo de Compras y Ventas, si desde Julio/2015 o desde Abril/2015 – comienzo de la Fc. Electrónica-
Respuesta AFIP: El sujeto obligado a emitir Factura Electrónica por la RG 3749 debe cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas a partir de Julio de 2015.
Esta obligación de informar Compras y Ventas es independiente a la posibilidad que surge de la RG 3793, de seguir utilizando Facturas Manuales hasta el 31/03/2016.
2. Situación de quienes emiten Facturas “A” o “B” en forma manual aún desde el 1/4/16, porque prestan servicios o venden bienes en el domicilio del cliente.
Propuesta FACPCE: Dado que la obligación de emitir Factura Electrónica no abarca las ventas en el domicilio del cliente (Ej. Ruteo), ni las prestaciones de servicios en el domicilio del cliente (Ej. Plomero), debiera aclararse la situación de estos emisores de facturas manuales, frente al régimen informativo de compras y ventas.
Respuesta AFIP: Si bien se trata de sujetos obligados a emitir Factura Electrónica, a los mismos se los exime de esa obligación cuando realizan exclusivamente ventas en el domicilio del cliente, o prestan exclusivamente servicios en el domicilio del cliente, y no pueden conocer el monto a facturar con anterioridad a ese momento.
Pero si estos sujetos están alcanzados por alguna de las condiciones del art. 2° de la RG 3685 (Nómina que publique AFIP, Sujetos RECE-RCEL, Inscriptos en IVA desde 1/1/2014, Sujetos del Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones), quedan también obligados a cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas, tanto por las operaciones efectuadas en su domicilio (Factura Electrónica), como por las operaciones en el domicilio del cliente (Factura Manual).
3. Situación de quienes obligatoriamente deben usar Controladores Fiscales (tiqueadoras o impresoras fiscales), por realizar operaciones masivas con consumidores finales.
Propuesta FACPCE: Debiera aclararse si están obligados a cumplir con el Régimen de Información de Compras y Ventas, quienes están obligados a usar controlador fiscal (tiqueadoras o impresoras fiscales), por realizar operaciones masivas con consumidores finales.
La duda es sobre la situación de quienes, además de emitir tique o tique factura a consumidor final, excepcionalmente también emiten Factura “A” en forma manual, o emiten Factura “A” en forma electrónica, o emiten Ticket Factura A con la impresora Fiscal.
Respuesta AFIP: Dado que se trata de sujetos obligados a utilizar controladores fiscales por realizar operaciones masivas con consumidores finales, los mismos no se encuentran obligados a cumplir con el régimen informativo de compras y ventas.
Ello así, siempre y cuando no se verifiquen en ese sujeto, ninguna de las condiciones previstas en el artículo 2° de la RG 3685 (Nómina que publique AFIP, Sujetos RECE-RCEL, Inscriptos en IVA desde 1/1/2014, Sujetos del Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones). Ver al respecto ABC AFIP - Preguntas frecuentes ID 19431919.
4. Importación al Aplicativo Compras-Ventas de Facturas Electrónicas.
Propuesta FACPCE: Debiera preverse la posibilidad de importar las Facturas Electrónicas desde la página web de la AFIP al aplicativo de ventas.
Respuesta AFIP: En el servicio web “Comprobantes en Línea” está disponible un link que permite generar un archivo con las facturas electrónicas emitidas (ventas) para su migración al aplicativo Compras–Ventas.
El archivo de las Facturas Electrónicas emitidas se puede bajar en forma individual (por comprobante), o por lote (con un rango de comprobantes).
5. Solicitud de eximición de informar las ventas con Factura Electrónica Propuesta FACPCE: Se solicita se exima de cargar las ventas al aplicativo, al contribuyente que emita Factura Electrónica.
Respuesta AFIP: El objetivo de la AFIP es que la generalización de la Factura Electrónica (emitida y recibida), de lugar a la futura Declaración de IVA Pro-Forma, que pueda ser visualizada y completada por el contribuyente a través de la página web de la AFIP.
Hasta que ello sea posible, es necesario contar con la información integral de Compras y Ventas que le permita a la AFIP el cruce de los Débitos y Créditos Fiscales informados en el Aplicativo Compras-Ventas, con los Débitos y Créditos Fiscales informados en la DJ IVA WEB -F 2002-, o en la DJ IVA SIAP -F 731-.
Con la actual posibilidad de importar al Aplicativo los Comprobantes en Línea, la importación al Aplicativo de todas las ventas registradas, incluso de las ventas con Facturas Electrónicas, le permite también al contribuyente verificar la procedencia del Débito Fiscal que ha informado en su DJ de IVA.
6. Importación al Aplicativo de Facturas “A”, que contienen conceptos gravados y exentos de IVA.
Propuesta FACPCE: Debiera diseñarse un Tutorial explicativo de la importación al Aplicativo, que contemple incluso los casos en que el comprobante emitido o recibido contenga conceptos no gravados con IVA (Ej. Facturas emitidas por Escribanos o por Despachantes de Aduana).
Respuesta AFIP: Se ha diseñado, para su difusión a través de la FACPCE, un Tutorial de importación al Aplicativo de los comprobantes emitidos y recibidos que hayan sido originalmente cargados en una planilla de Excel. Ese Tutorial contempla los conceptos no gravados por el IVA.
Se indica la cantidad de caracteres de cada columna, el agregado de “ceros” para completar las columnas, la forma de relacionar los datos cargados con el archivo “copiable”, la forma de “copiar y pegar” esos datos en un archivo con extensión TXT (Block de Notas), y la forma de importarlo al Aplicativo Compras-Ventas. 7. Importación al Aplicativo de Liquidaciones “A”, con conceptos que generan Débito Fiscal y Crédito Fiscal en el IVA.
Propuesta FACPCE: Debiera aclararse como se informan en el Aplicativo las liquidaciones recibidas que contienen conceptos que generan Debito Fiscal, conceptos que generan Crédito Fiscal, y retenciones de IVA y/o de Ganancias (Ej. Liquidaciones por venta de hacienda, o Liquidaciones primarias de granos).
Respuesta AFIP: En caso de informarse comprobantes que contengan tanto el Débito Fiscal como el Crédito Fiscal, deben registrarse agrupados en VENTAS los conceptos que generan Débito Fiscal, y agrupados en COMPRAS los conceptos que generan Crédito Fiscal. Por su parte, las retenciones deben informarse en el campo de retenciones/percepciones correspondiente.
8. Importación al Aplicativo de las Facturas “B” y “C” recibidas.
Propuesta FACPCE: Debiera aclararse si deben importarse al Aplicativo las Facturas “B” y “C” recibidas en el período fiscal, dado que las mismas no dan lugar al cómputo del Crédito Fiscal de IVA.
Respuesta AFIP: Sí, es obligatorio informar como Compras todos los comprobantes recibidos.
9. Importación al Aplicativo de las Facturas de compras del exterior.
Propuesta FACPCE: Debiera aclararse como se registran e importan al Aplicativo las facturas emitidas en el exterior por importaciones de bienes (despachos o courriers), o por adquisición de servicios a utilizarse en el país (importación de servicios), o por adquisición de servicios a utilizarse en el exterior (agencias de viajes, hotelería, transfers, etc.). No se ha previsto una codificación específica para los comprobantes del exterior en el registro de Compras-Ventas.
Respuesta AFIP: No se informan las Facturas emitidas en el exterior que respalden la importación de bienes. En esos casos solo se informan los Despachos de Importación correspondientes a tales bienes.
En el caso de facturas emitidas en el exterior por servicios que se utilizan en el país, debe informarse el Crédito Fiscal por la Importación de Servicios. Se consignan los datos del comprobante de pago del IVA emitido por la entidad bancaria.
10. Las PYMES y la información mensual de Compras y Ventas.
Propuesta FACPCE: Debiera eximirse a las PYMES de cumplir con el Régimen de Compras y Ventas, al menos hasta que las mismas cuenten con una estructura administrativa propia que realice la carga de datos al Aplicativo. Las PYMES delegan los regímenes de registración e información en los Estudios externos, y para los profesionales asesores el Régimen de Compras y Ventas constituye una carga extra antes del vencimiento de IVA.
Respuesta AFIP: No es posible acceder a esa solicitud porque la AFIP necesita contar con la información de Compras y Ventas de todos los contribuyentes. Sólo así podrán tener lugar los cruces integrales entre la información brindada a través del Aplicativo por proveedores y por clientes (comprobantes emitidos y recibidos).
11. Pasos a seguir para instalar las actualizaciones del Régimen Informativo de Compras y Ventas.
Propuesta FACPCE: Es necesario contar con los pasos a seguir para instalar las actualizaciones de la Versión 1.0 del Aplicativo, por parte de quienes necesiten contar con las actualizaciones que se anuncian en la Página web de la AFIP.
Respuesta AFIP: Se entrega un archivo con “pasos a seguir” y “pantallas web”, el cual puede resultar de utilidad para desinstalar el Aplicativo anterior e instalar el nuevo Aplicativo actualizado. Este proceso es simple y con esa desinstalación no se pierden los datos cargados en el Aplicativo anterior.
TEMA 3 - DDJJ IVA WEB Y COMPROMISO DE TRABAJO CONJUNTO
1. Problemas los primeros días de vencimiento de la DJ de IVA - Junio/2015.
Propuesta FACPCE: Es necesario que se aclaren las consecuencias de los problemas que hubo en las presentaciones del IVA web los días 20 y 21 de Julio, dado que se intentaron las presentaciones de DJ por IVA web hasta las 24 hs, y, cuando ello no se pudo, se presentó la DJ y se pagó fuera de término, o se presentó la DJ por el IVA SIAP. Tal circunstancia y el malestar profesional que provocó, fue reflejada en la Nota FACPCE del 24/7/2015
Se considera que la AFIP debiera aclarar que, atento los problemas ocurridos en los vencimientos de las DDJJ de IVA Junio/2015, no se van a cargar multas automáticas por presentaciones fuera de término, ni por presentaciones de DJ con IVA SIAP, ni se van a cargar intereses por pago fuera de término en el Sistema de Cuentas Tributarias de los contribuyentes.
Respuesta AFIP: Se va a responder la Nota FACPCE del 24/7/2015 ratificando la continuación del IVA WEB, más allá que se reconocen los inconvenientes de los días 20 y 21 de Julio.
No se han cargado Multas Automáticas ni intereses por pago fuera de término en los Sistemas de Cuentas Tributarias de los contribuyentes que presentaron las DDJJ de IVA del periodo Junio/2015 y pagaron el saldo resultante, hasta el día 24 de Julio de 2015.
Los contribuyentes que presentaron la DJ de IVA por el período Junio/2015 utilizando el IVA SIAP (F 731), no deben presentar la misma DJ utilizando el IVA SIAP.
Se han solucionado los problemas técnicos de los Vencimiento de IVA del mes de Julio de 2015. Por lo tanto, tales problemas no volverán a repetirse durante los vencimientos de IVA del mes de Agosto de 2015.
2. Problemas de adaptación de los contribuyentes al marco tecnológico vigente.
Propuesta FACPCE: Es necesario que no se pongan en funcionamiento nuevos aplicativos u obligaciones para los contribuyentes, hasta que las vigentes funcionen adecuadamente. Debieran arbitrarse todos los medios necesarios al alcance de la AFIP para que todo nuevo aplicativo o servicio web tenga en cuenta el problema de conectividad y, además, que se hagan las pruebas correspondientes a los efectos de evitar problemas a los usuarios.
Respuesta AFIP: Se entiende la preocupación profesional, pero el objetivo de la AFIP es que el profesional delegue las tareas operativas en los contribuyentes, tales como la carga de facturas emitidas y recibidas en los registros web de la AFIP, etc.
Se tendrá en cuenta el ofrecimiento de la FACPCE para colaborar en el diseño de aplicativos y de servicios web que resulten más “amigables” para los usuarios no especializados.
3. Eximición de presentar por IVA web a contribuyentes con problemas de conectividad a Internet o con falencias en los servicios web.
Propuesta FACPCE: Es necesario que se exima de presentar DJ con IVA Web a los contribuyentes domiciliados en localidades con graves problemas de conectividad a Internet (falta de servicios y/o frecuentes micro-cortes).
Respuesta AFIP: Se comprende la necesidad de contar con una mejor conectividad a Internet en localidades ubicadas en zonas de baja densidad poblacional.
A los efectos de poder plantear en forma conjunta los problemas de conectividad y las falencias en los servicios web a los proveedores de los mismos, se invita a la FACPCE a realizar un relevamiento de las 2 localidades de cada provincia con mayores dificultades para emitir Comprobantes en Línea, y para emitir las DJ por el Servicio IVA web.
4. Problemas profesionales y propuestas de solución.
Propuesta FACPCE: Los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país necesitan contar con una vía ágil de planteamiento de problemas profesionales a la AFIP, sobre todo en los aspectos relacionados con la Facturación Electrónica y los Controladores Fiscales, con el Régimen Informativo de Compras y Ventas, y con el IVA Web.
Además del planteo de los problemas, se propondrán las soluciones a los mismos.
Respuesta AFIP: Se aceptan tales planteamientos FACPCE con el esquema de “PROBLEMAS” y “PROPUESTAS” y se asume el compromiso de analizar los mismos y de brindar una respuesta a tales planteos.
Asimismo, se asume el compromiso de mantener reuniones periódicas con las Autoridades de la FACPCE y con los miembros de las Comisiones Tributarias de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los efectos de seguir analizando en conjunto las inquietudes y sugerencias que planteen los profesionales de todo el país.

Fuente: http://www.ele-ve.com.ar/Factura-Electronica-Regimen-de-informacion-de-compras-y-ventas.html

MORATORIAS ARBA

Nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Resoluciones Normativas NROS. 41/13 y 25/14. Octava etapa del cronograma para su implementación gradual. Actividades alcanzadas.
Por medio de esta norma se aprueba la octava etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet)-, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nros. 41/13 y 25/14, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1° de septiembre de 2015, se encontraren inscriptos en alguno de los códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria, detallados en la norma, dentro de los que quedan comprendidas las actividades agropecuarias, construcción, venta de autos, etc.
Los contribuyentes que resulten comprendidos deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nros. 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de septiembre de 2015.


Link: http://www.ele-ve.com.ar/Resolucion-Normativa-No-49-A-R-B-A,73458.html?var_recherche=moratoria%20arba

Remuneraciones horarias y mensuales mínimas.


Por medio de esta norma se fijan a partir del 1° de septiembre de 2015, y a partir del 1° de diciembre de 2015 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 que se establecen en el Anexo 1 y el Anexo 2 respectivamente, que forman parte integrante de la presente. Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación. La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de septiembre de 2015, hasta el 31 de agosto de 2016.


Link: http://www.ele-ve.com.ar/Resolucion-No-1-C-N-T-C-P-B-O-No-33-226-del-2015-10-01.html

viernes, 14 de agosto de 2015

Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a asalariados y jubilados

Mediante la Resolución General N° 3.770, publicada en el Boletín Oficial del día jueves 7 de mayo de 2015, se adecua el régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a, b, y c del art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones que implique la reducción progresiva del impuesto a las Ganancias para los asalariados y jubilados con remuneraciones y/o haberes brutos mensuales superiores a $15.000 y que no superen los $25.000. 

La aludida Resolución General establece que los agentes de retención alcanzados por la R.G. 2.437, a efecto del cálculo de las retenciones correspondientes a los haberes pagados a partir del 1° de enero de 2015, deberán: 

Analizar las remuneraciones mensuales devengadas en el período enero a agosto 2013, si del análisis surge que:
  • el monto de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: el sujeto no es pasible de la retención.
  • el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: deberán aplicarse las deducciones establecidas en las tablas del anexo de la R.G. 3770, según corresponda.
Si del análisis anterior surge que el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 25.000 o se trata de inicio de actividades en relación de dependencia y/o cobro de haberes previsionales a partir del mes de septiembre de 2013, se considerará la mayor remuneración percibidas a partir del 1° de enero de 2015, si:
  • el monto de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: el sujeto no es pasible de la retención.
  • el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: resultará de aplicación el aumento en un 20% de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y el beneficio de los artículos 4 y 5 de la R.G. 3770, según corresponda.
Ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario. El importe correspondiente deberá consignarse en el recibo de haberes identificándose como “DEVOLUCIÓN GANANCIAS – R.G. AFIP N° 3770”. 


Acceda a un cuadro explicativo con los beneficios establecidos en la R.G. N° 3770. 

http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/ReduccionImpGanancias.asp

Declaración Jurada de IVA por Internet

De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General 3.711, se aprueba una nueva transacción para la determinación del Impuesto al Valor Agregado por Internet.
Sujetos comprendidos
Los responsables inscriptos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades.
Determinación del impuesto y presentación de la Declaración Jurada
La determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.
Para ello se deberá ingresar al servicio con clave fiscal denominado "Mis Aplicaciones WEB" y seleccionar el formulario "F2002 IVA por Actividad".
Acceda a la guía paso a paso IVA Web.
Sujetos excluidos
Los sujetos que por sus características requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
  • a) Empresas promovidas.
  • b) Proveedores de empresas promovidas.
  • c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
  • d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
  • e) Sujetos con "Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias".
  • f) Sujetos adheridos al "Régimen Agropecuario con Pago Anual".
  • g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 - Inversiones para bosques cultivados.
  • h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
  • i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
  • j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.
Vigencia
Las disposiciones establecidas resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015.

Resolución (G) 3/2015-Comisión Arbitral Convenio Multilateral Del 18.8.77- Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos –

RESOLUCIÓN (G) 3/2.015.
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.
IDENTIFICACIÓN.
Bs. As., 15/07/2.015
Publicación en el B.O.: 28/07/2.015.
VISTO
Que en la reunión de Comisión Plenaria de fecha 27/11/2.014, se
decidió implementar una serie de cambios tendientes a solucionar la
problemática de la limitación en la capacidad numérica del Número
Único de Inscripción (NUI); y
CONSIDERANDO:
Que a efectos de simplificar y unificar los datos de los sujetos inscriptos,
se resolvió establecer como única identificación de los contribuyentes
de Convenio Multilateral, el Número de Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) otorgado por la AFIP.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, por razones de índole administrativa,
normativa, tributaria e informática, debe preservarse adicionalmente
la Codificación de la Jurisdicción Sede, la cual de identificará con tres
dígitos(901 a 924). Dichos dígitos serán los ya asignados, con
anterioridad a la adopción de la CUIT, en los primeros dígitos del
número de inscripción o, en su defecto, los que a través del Sistema
Padrón Web se asignen en los trámites que se efectuén a partir de
la entrada en vigencia de la presente resolución.
Que, por otra parte, en la reunión de Comisión Plenaria del 25/06 de
2.015 se acordó establecer la fecha a partir de la cual se implementará
la Nueva Identificación de los Contribuyentes, mediante la CUIT y
Jurisdicción Sede.
Que, como primer paso en la implementación de esta decisión, la
Comisión Arbitral a través de la resolución(G) Nº14/2.014, estableció
los Vencimientos para la presentación y pago del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos de los contribuyentes del Convenio Multilateral
correspondientes al ejercicio 2.015, en base al dígito verificador del
Número de CUIT correspondiente.
Por ello,
La Comisión Arbitral
Convenio Multilateral del 18.8.77
Resuelve:
Artículo 1º-Establecer a partir del 1º de Noviembre de 2.015 como
única identificación para todos los contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral,
el Número de Clave Única de Identificación Tributaria otorgado por
la Administración Federal de Ingresos Públicos.(AFIP)
Art.2º-Adicionalmente deberán considerarse los dígitos asignados
como Jurisdicción Sede, la cual se identifica entre 901 y 924 de
acuerdo con lo previsto en el Anexo que forma parte integrante de
la presente resolución.
Los contribuyentes que hubieran obtenido su número de
inscripción ante el Convenio Multilateral con anterioridad a la
fecha de vigencia de la presente, quedarán identificados de oficio
dentro del Sistema Padrón Web, con el número de la CUIT
correspondiente junto a los dígitos que identifican a su
jurisdicción sede.
Art.3º-Los Fiscos Adheridos deberán adoptar las medidas
tendientes a posibilitar la conformación del Nuevo Registro de
Contribuyentes con arreglo a las modificaciones introducidas
por la presente resolución.
Art.4º-En todas aquellas disposiciones en las que se hace
referencia al número de inscripción asignado por la jurisdicción
sede o el Sistema de Padrón Web, debe entenderse que se
refiere al número de CUIT mencionado, más los 3 dígitos
asignados como jurisdicción sede.
Art.5º-Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial, y
comuníquese a las jurisdicciones adheridas.
ANEXO:
Determinación de la Jurisdicción Sede.
Lo asigna el Sistema Padrón Web luego de la confirmación de los
trámites “Inscripción“, “Reinscripción” o “Modificar Domicilio
Fiscal” (jurisdicción sede)”
Identifica al Fisco sede actualizado, lo cual consta de tres (3)
posiciones de acuerdo con la siguiente Tabla de Códigos de
Jurisdicción.
901-Capital Federal
902-Buenos Aires
903-Catamarca
904-Córdoba
905-Corrientes
906-Chaco
907-Chubut
908-Entre Ríos
909-Formosa
910-Jujuy
911-La Pampa
912-La Rioja
913-Mendoza
914-Misiones
915-Neuquén
916-Río Negro
917-Salta
918-San Juan
919-San Luis
920-Santa Cruz
921-Santa Fe
922-Santiago del Estero
923-Tierra del Fuego
924-Tucumán