viernes, 2 de octubre de 2015

Régimen de información de Compras y Ventas. Resolución General Nº 3685.

Como el día 18 de junio de 2015 comienza a vencer la obligación de presentar el régimen de información de compras y ventas, aprobado por la Resolución General Nº 3685, realizaremos a continuación un breve comentario.
Sujetos alcanzados
Conforme al artículo 1º de la Resolución General Nº 3685, están obligados a cumplir con el régimen de información de compras y ventas los siguientes sujetos:
a) Sujetos obligados a emitir factura electrónica, excepto monotributistas.
b) Los sujetos designados por AFIP mediante nómina, la cual podrá ser consultada en Organismo en el micrositiohttp://www.afip.gob.ar/comprasyventas
c) Sujetos que hayan iniciado actividades como responsables inscriptos en IVA a partir del 1° de enero de 2014
d) Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Apartado A, Título II, de la resolución general 1361, sus modificatorias y complementarias.
Operaciones a informar
De acuerdo a lo dispusto por el artículo artículo 3º de la Resolución General Nº 3685 las operaciones a informar, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado:
a) Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
b) Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, locaciones y prestaciones.
c) Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
d) Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.
Aclaramos, que se deben informar todas las operaciones que resulten generadoras de débito o crédito fiscal que determine el monto total del débito y crédito fiscal indicado en declaración jurada del impuesto al valor agregado del mismo período fiscal.
Procedimiento
Para cumplir con este régimen de información, se utilizará el aplicativo “AFIP – DGI – Régimen de Informacion de Compras y Ventas – Versión 1.0”, y se presentará por transferencia electrónica a través de la página www.afip.gov.ar, mediante el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, al cual se accede con clave fiscal.
La información se presentará por mes calendario y vencerá en las mismas fechas que el vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se informa.
La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
El régimen de información debe ser presentado aún cuando en el período a informar no hubiera movimientos. En estos casos, en la pantalla de inicio de aplicativo, al indicar el período fiscal por el que se presenta la información, por ejemplo 01/2015, se debe tildar donde dice "PRESENTACIÓN CON MOVIMIENTO". De esta manera, el sistema consignará Presentación sin Movimiento. Luego en la Opción Detalle de la barra de herramientas debemos ir a la opción Generar.
Vencimiento
La informaión correspondiente a los siguientes meses se deberá presentar hasta:
1) Enero y Febrero de 2015: Junio de 2015 (vencimiento DDJJ IVA Mayo/15)
2) Marzo y Abril de 2015: Julio de 2015 (vencimiento DDJJ IVA Junio/15)
3) Mayo y Junio de 2015: Agosto de 2015 (Vencimiento DDJJ IVA Julio/15).
4) Julio y Agosto de 2015: Septiembre de 2015 (Vencimiento DDJJ IVA Agosto/15).
El mes de septiembre vencerá mensualmente conjuntamente con la declaración jurada de septiembre de IVA con vencimiento en octubre 2015, así sucesivamente todos los meses siguientes.
Consultas frecuentes
El régimen de información de compras y ventas ¿Se hace con un aplicativo que corre bajo el SIAP?
Si, el nuevo régimen de información de compras y ventas se confecciona a través del programa aplicativo denominado Régimen de Información de Compras y Ventas, que corre bajo el SIAP.
Los contribuyentes que en el mes de julio de 2015 ¿están obligados a emitir facturas electronicas desde que mes estan obligados a informar por medio del aplicativo compras y ventas?
Deberán cumplir con el régimen de información desde el mes en que pasan a estar obligados (cuando quedan obligados a emitir factura electrónica), es decir desde Julio, siendo éste el primer mes a informar
Al cargar el aplicativo de régimen de información de compras y ventas y en la parte de "carga manual" en las ventas ¿cómo se carga una Factura de venta que esta anulada?
Las facturas anuladas no están comprendidas en el régimen de información de compras y ventas de la R.G. Nº 3685, por lo tanto no deben informarse.
En el aplicativo para la presentacion de la informacion de ventas y compras, ¿las notas de credito emitidas por el contribuyente se vuelcan en compras coincidiendo con la presentacion de DDJJ IVA o disminuyendo el debito fiscal?
Las Notas de Crédito emitidas se informarán en el registro de Ventas con signo positivo, dado que el programa aplicativo los grabará y procesará con signo invertido.
¿En el aplicativo del régimen de información de ventas y compras, cuando hay que completar Vencimiento de fecha de pago, si la factura no especifica, se pone la misma fecha de factura?
Si, si la factura no especifica, se debe consignar la misma fecha de emisión del comprobante.
¿Cómo se cargan en el régimen de información de compras y ventas los cierres z diarios de ventas?
En el régimen de información de compras y ventas si es un controlador que emite tiquet el comprobante cierre z: se deberá de informar el tipo de comprobante que emite el controlador fiscal, completar el campo Nº de comprobante desde y Nº de comprobante hasta.
¿Cuál es el código para cargar ventas realizadas con un controlador fiscal?
Considerando que las impresoras fiscales pueden imprimir facturas o tique factura, los códigos a utilizar para informar los comprobantes serán los siguientes:
a) En caso de imprimir Factura A - Código 001
b) En caso de imprimir Factura B - Código 006
c) En caso de imprimir Tique Factura A - Código 081
d) En caso de imprimir Tique Factura B - Código 082
Si es un controlador que emite tiquet, el comprobante cierre z: se deberá de informar el tipo de comprobante que emite el controlador fiscal, completar el campo Nº de comprobante y Nº de comprobante hasta.
En caso de facturas B emitidas a través del sistema de factura electrónica: ¿se pueden cargar todas juntas las facturas emitidas el mismo día? En caso de ser afirmativa la pregunta ¿hay que discriminar las superiores a $ 1000.00?
Los comprobantes clase "B" emitidos por operaciones de contado realizadas con consumidores finales, siempre que su importe no supere la suma de $ 1.000, se informarán consignando en el campo "Código de Documento del Comprador", el Código 99 - Sin Identificar / Venta Global Diaria. Los restantes comprobantes B se deben cargar uno a uno.
Al efectuar la registración de las compras en el programa de la AFIP los resúmenes del banco que generan gravado, I.V.A., percepciones ¿se deben informar?. Y en caso de tener que informarlos ¿en que tipo de comprobante se hace?
Si se deben informar.
Los comprobantes recibidos que no se encuentran obligados a cumplir con los requisitos de las normas de facturación, como el resumen bancario, y que no contienen puntos de venta serán informados en el registro de compras, con el código 99 - Otros Comp. que no cumplen con la RG 1415 y sus modif. y se consignará como punto de venta, el numero 0.

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