viernes, 2 de octubre de 2015

Régimen de información de Compras y Ventas. Resolución General Nº 3685.

Como el día 18 de junio de 2015 comienza a vencer la obligación de presentar el régimen de información de compras y ventas, aprobado por la Resolución General Nº 3685, realizaremos a continuación un breve comentario.
Sujetos alcanzados
Conforme al artículo 1º de la Resolución General Nº 3685, están obligados a cumplir con el régimen de información de compras y ventas los siguientes sujetos:
a) Sujetos obligados a emitir factura electrónica, excepto monotributistas.
b) Los sujetos designados por AFIP mediante nómina, la cual podrá ser consultada en Organismo en el micrositiohttp://www.afip.gob.ar/comprasyventas
c) Sujetos que hayan iniciado actividades como responsables inscriptos en IVA a partir del 1° de enero de 2014
d) Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Apartado A, Título II, de la resolución general 1361, sus modificatorias y complementarias.
Operaciones a informar
De acuerdo a lo dispusto por el artículo artículo 3º de la Resolución General Nº 3685 las operaciones a informar, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado:
a) Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
b) Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, locaciones y prestaciones.
c) Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
d) Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.
Aclaramos, que se deben informar todas las operaciones que resulten generadoras de débito o crédito fiscal que determine el monto total del débito y crédito fiscal indicado en declaración jurada del impuesto al valor agregado del mismo período fiscal.
Procedimiento
Para cumplir con este régimen de información, se utilizará el aplicativo “AFIP – DGI – Régimen de Informacion de Compras y Ventas – Versión 1.0”, y se presentará por transferencia electrónica a través de la página www.afip.gov.ar, mediante el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, al cual se accede con clave fiscal.
La información se presentará por mes calendario y vencerá en las mismas fechas que el vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se informa.
La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
El régimen de información debe ser presentado aún cuando en el período a informar no hubiera movimientos. En estos casos, en la pantalla de inicio de aplicativo, al indicar el período fiscal por el que se presenta la información, por ejemplo 01/2015, se debe tildar donde dice "PRESENTACIÓN CON MOVIMIENTO". De esta manera, el sistema consignará Presentación sin Movimiento. Luego en la Opción Detalle de la barra de herramientas debemos ir a la opción Generar.
Vencimiento
La informaión correspondiente a los siguientes meses se deberá presentar hasta:
1) Enero y Febrero de 2015: Junio de 2015 (vencimiento DDJJ IVA Mayo/15)
2) Marzo y Abril de 2015: Julio de 2015 (vencimiento DDJJ IVA Junio/15)
3) Mayo y Junio de 2015: Agosto de 2015 (Vencimiento DDJJ IVA Julio/15).
4) Julio y Agosto de 2015: Septiembre de 2015 (Vencimiento DDJJ IVA Agosto/15).
El mes de septiembre vencerá mensualmente conjuntamente con la declaración jurada de septiembre de IVA con vencimiento en octubre 2015, así sucesivamente todos los meses siguientes.
Consultas frecuentes
El régimen de información de compras y ventas ¿Se hace con un aplicativo que corre bajo el SIAP?
Si, el nuevo régimen de información de compras y ventas se confecciona a través del programa aplicativo denominado Régimen de Información de Compras y Ventas, que corre bajo el SIAP.
Los contribuyentes que en el mes de julio de 2015 ¿están obligados a emitir facturas electronicas desde que mes estan obligados a informar por medio del aplicativo compras y ventas?
Deberán cumplir con el régimen de información desde el mes en que pasan a estar obligados (cuando quedan obligados a emitir factura electrónica), es decir desde Julio, siendo éste el primer mes a informar
Al cargar el aplicativo de régimen de información de compras y ventas y en la parte de "carga manual" en las ventas ¿cómo se carga una Factura de venta que esta anulada?
Las facturas anuladas no están comprendidas en el régimen de información de compras y ventas de la R.G. Nº 3685, por lo tanto no deben informarse.
En el aplicativo para la presentacion de la informacion de ventas y compras, ¿las notas de credito emitidas por el contribuyente se vuelcan en compras coincidiendo con la presentacion de DDJJ IVA o disminuyendo el debito fiscal?
Las Notas de Crédito emitidas se informarán en el registro de Ventas con signo positivo, dado que el programa aplicativo los grabará y procesará con signo invertido.
¿En el aplicativo del régimen de información de ventas y compras, cuando hay que completar Vencimiento de fecha de pago, si la factura no especifica, se pone la misma fecha de factura?
Si, si la factura no especifica, se debe consignar la misma fecha de emisión del comprobante.
¿Cómo se cargan en el régimen de información de compras y ventas los cierres z diarios de ventas?
En el régimen de información de compras y ventas si es un controlador que emite tiquet el comprobante cierre z: se deberá de informar el tipo de comprobante que emite el controlador fiscal, completar el campo Nº de comprobante desde y Nº de comprobante hasta.
¿Cuál es el código para cargar ventas realizadas con un controlador fiscal?
Considerando que las impresoras fiscales pueden imprimir facturas o tique factura, los códigos a utilizar para informar los comprobantes serán los siguientes:
a) En caso de imprimir Factura A - Código 001
b) En caso de imprimir Factura B - Código 006
c) En caso de imprimir Tique Factura A - Código 081
d) En caso de imprimir Tique Factura B - Código 082
Si es un controlador que emite tiquet, el comprobante cierre z: se deberá de informar el tipo de comprobante que emite el controlador fiscal, completar el campo Nº de comprobante y Nº de comprobante hasta.
En caso de facturas B emitidas a través del sistema de factura electrónica: ¿se pueden cargar todas juntas las facturas emitidas el mismo día? En caso de ser afirmativa la pregunta ¿hay que discriminar las superiores a $ 1000.00?
Los comprobantes clase "B" emitidos por operaciones de contado realizadas con consumidores finales, siempre que su importe no supere la suma de $ 1.000, se informarán consignando en el campo "Código de Documento del Comprador", el Código 99 - Sin Identificar / Venta Global Diaria. Los restantes comprobantes B se deben cargar uno a uno.
Al efectuar la registración de las compras en el programa de la AFIP los resúmenes del banco que generan gravado, I.V.A., percepciones ¿se deben informar?. Y en caso de tener que informarlos ¿en que tipo de comprobante se hace?
Si se deben informar.
Los comprobantes recibidos que no se encuentran obligados a cumplir con los requisitos de las normas de facturación, como el resumen bancario, y que no contienen puntos de venta serán informados en el registro de compras, con el código 99 - Otros Comp. que no cumplen con la RG 1415 y sus modif. y se consignará como punto de venta, el numero 0.

Factura Electrónica. Régimen de información de compras y ventas

Ante la prórroga aprobada en el día de ayer por la Resolución General Nº 3793 (AFIP) de la obligación de implementación de factura electrónica para los responsables inscriptos y sujetos incluidos en el Título III de la Resolución General Nº 3749, consideramos oportuno publicar las aclaraciones sobre este tema que publicará la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que surgieron de la reunión mantenida con AFIP. Además de este tema, también se aclaran dudas sobre la vigencia y obligación de cumplir con el régimen de información de compras y ventas, y sobre la declaración jurada de IVA web.
A continuación publicamos el informe textual de la reunión del día 07/08/2015, con las adecuaciones realizadas por la AFIP el día 10/08/2015 para considerar la RG 3793.
REUNIÓN FACPCE-AFIP Viernes 7-8-2015
Participantes:
- Por la FACPCE: Dr. Ramón V. Nicastro (Presidente), Dra. Silvia B. Lemos (Vicepresidente y Coordinadora CEAT), y representantes de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (35 participantes).
- Por la AFIP: Dr. José A. Bianchi, Dr. Horacio J. Curien (Subdirectores Generales), y funcionarios de las Áreas de Recaudación, Fiscalización, Diseño de Aplicativos y Sistemas Informáticos de la AFIP (9 participantes).
Temas tratados:
1. Factura Electrónica y Controladores Fiscales.
2. Régimen Informativo de Compras y Ventas.
3. DDJJ IVA web y Compromiso de Trabajo Conjunto
Se indican a continuación las Propuestas FACPCE y las Respuestas AFIP de cada tema tratado.
Aclaración: Algunas respuestas brindadas a la FACPCE el Viernes 7/8, fueron adaptadas por la AFIP el Lunes 10/8 con motivo de la RG 3793, por la que se establece que... “la obligación de emitir Factura Electrónica se dará por cumplida siempre que los sujetos obligados se incorporen al régimen hasta el 31/3/2016”.
TEMA 1. FACTURA ELECTRÓNICA Y CONTROLADORES FISCALES
1. Plazo extendido hasta el 31/3/2016 para emitir facturas manuales.
Propuesta FACPCE: Es necesario aclarar la situación de quienes oportunamente optaron por emitir Comprobantes en Línea, frente a la nueva posibilidad de incorporarse al régimen de Factura Electrónica hasta el 31/3/2016.
Respuesta AFIP: Quién a partir de la generalización del régimen de Factura Electrónica optó por emitir Comprobantes en Línea, puede emitir facturas manuales hasta el 31/3/2016, utilizando para ello otro “punto de venta”.
2. La necesidad de un Texto Ordenado del Régimen de Facturación.
Propuesta FACPCE: Es necesario contar con un Texto Ordenado del Régimen de Factura Electrónica, dado que resulta muy complejo el análisis de las actividades y sujetos obligados y eximidos. Además, resulta complejo el análisis de la convivencia entre la Factura Electrónica (obligatoria y optativa), la Factura Manual (CAI, etc), y los Controladores Fiscales (obligatorios y optativos).
Respuesta AFIP: Se comparte la necesidad de contar con un Texto Ordenado del Régimen de Facturación vigente. Una vez finalizada la presente etapa de transición hacia la generalización efectiva de la Facturación Electrónica y hacia los Controladores Fiscales de “nueva tecnología” (con control on line por la AFIP), se trabajará intensamente en el Texto Ordenado que se solicita.
3. Plazo de utilización de los Controladores Fiscales de “vieja tecnología”.
Propuesta FACPCE: En el mercado existen problemas para la adquisición de controladores fiscales de “vieja tecnología” y sus componentes (Ej. memorias fiscales). Los proveedores alegan trabas en la importación, y también incertidumbre sobre el plazo en que comenzarán a utilizarse los controladores fiscales de “nueva tecnología”.
Dado que ante la falta de equipamiento de reemplazo y/o ante la provisión de memorias fiscales, los comerciantes pueden verse obligados a emitir facturas B (manuales o electrónicas), se considera necesario que la AFIP facilite el proceso de importación, adquisición y homologación de los controladores fiscales de “vieja tecnología”, hasta tanto haya disponibilidad en el mercado de controladores fiscales de “nueva tecnología”.
Asimismo, se considera que debe darse certeza al adquirente de controladores fiscales de “vieja tecnología” que los mismos podrán ser utilizados hasta su agotamiento.
Respuesta AFIP: En relación al actual problema en la oferta de controladores fiscales y sus componentes, se mantuvieron reuniones con la Cámara empresaria que agrupa a los proveedores de controladores fiscales, y, además, se hicieron gestiones institucionales ante la Secretaria de Comercio para liberar la importación de tales equipos y sus componentes.
Cuando se homologue al menos un equipo de nueva tecnología de dos empresas proveedoras distintas, los primeros obligados a utilizar los controladores de “nueva tecnología” son los hipermercados, supermercados y autoservicios (Conf. RG 3.561). El resto de las actividades usuarias de controladores fiscales podrán continuar utilizando los equipos de “vieja tecnología” hasta su agotamiento.
Es decir que solo las empresas proveedoras tienen una fecha límite para la comercialización de equipos de “vieja tecnología”. Los contribuyentes usuarios no tienen fecha límite para la utilización de estos equipos. Por lo tanto, los pueden usar desde su adquisición durante el presente año y mientras haya disponibilidad en el mercado, hasta su agotamiento.
Se indagará sobre la situación actual de la oferta de controladores fiscales en el mercado, toda vez que cuando su uso es obligatorio, las facturas B de resguardo son de uso excepcional (solo ante casos de corte de energía eléctrica).
4. Posibilidad de emitir Factura Electrónica con Fecha del mes anterior.
Propuesta FACPCE: Hay prestaciones de servicios en que el monto a facturar se conoce en el mes siguiente, porque depende de información interna que tarda en procesarse (Ej Sanatorios). Por lo tanto, el plazo de días anteriores para emitir la Factura Electrónica, debiera ser mayor al plazo que actualmente prevé el servicio web. Al contarse con un plazo mayor de días anteriores para la emisión, las facturas agrupadas por fecha de emisión reflejarán el Hecho Imponible en el IVA que nace con la prestación.
Respuesta AFIP: Para el caso de “servicios”, actualmente el sistema web permite consignar como fecha de emisión hasta 10 días previos a la fecha de solicitud del CAE. Ahora bien, dado que el sistema web chequea la correlatividad, si se tramitó otro CAE con fecha posterior a la que están intentando consignar, ya no es posible volver a una fecha anterior.
A los efectos de prever una fecha de emisión mayor a los referidos 10 días anteriores, se solicita se brinde mayor información sobre el motivo por el cual el precio del servicio finalizado en un mes demora un plazo mayor en conocerse (y máxime considerando que la DJ de IVA vence el día 20 del mes siguiente, aproximadamente).
5. Emisión de Facturas “A” en forma Manual por quienes realizan operaciones masivas con consumidores finales, a quienes les emiten tiques con controlador fiscal (tiqueadoras).
Propuesta FACPCE: Partiendo de la distinción de los controladores fiscales entre las “tiqueadoras” (emiten solo "Tique" a consumidor final) y las “impresoras fiscales (emiten Tique Factura "A", "B" o "C"), es necesario aclarar que no son “facturas de resguardo” las Facturas “A” que se emiten en forma manual por quienes utilizan “tiqueadoras” para sus operaciones con consumidores finales. Ello así, porque si se trata de “facturas de resguardo”, al momento de solicitar el CAI debe indicarse los puntos de ventas que respaldan.
Respuesta AFIP: Se aclara que para solicitar el CAI para la emisión de Facturas “A” en forma Manual por quienes utilizan “tiqueadoras” en sus operaciones con consumidores finales, es necesario habilitar un punto de ventas distinto al del controlador fiscal. En este caso las “facturas manuales de resguardo” son sólo las Facturas “B”, las cuales se utilizan cuando no funciona el controlador fiscal.
Sólo cuando se utiliza la “impresora fiscal” para emitir Tique-Factura “A” y “B”, al solicitar el CAI de las Facturas manuales “A” y “B”, se solicita el punto de ventas que respaldan (las mismas se emiten sólo cuando la impresora fiscal no funciona).
6. Emisión de Facturas “A” en forma Electrónica por quienes realizan operaciones masivas con consumidores finales, a quienes les emiten tiques con controlador fiscal (tiqueadoras).
Propuesta FACPCE: Es necesario definir el alcance temporal del encuadre en el uso obligatorio del controlador fiscal para todas sus operaciones, de quién realiza operaciones masivas con consumidores finales. La duda concreta es como debe encuadrarse anualmente al contribuyente que emite sólo tique a consumidor final con controlador fiscal (tiquedora), y que emite Facturas “A” en forma electrónica.
Respuesta AFIP: La evaluación para definir el uso obligatorio del controlador fiscal por quienes realizan “ventas masivas a consumidores finales” debe realizarse cada año calendario (si el Nro de operaciones con consumidores finales es mayor al Nro de operaciones con “otros sujetos”, quiere decir que se realizan operaciones masivas con consumidores finales).
Por lo tanto, no es definitivo el uso de Factura Electrónica por ventas a “otros sujetos” cuando se está obligado a usar el controlador fiscal exclusivamente por las ventas a consumidores finales (casos de operaciones no masivas con Consumidores Finales que superan los 240 comprobantes a consumidor final por año y/o el 5% del monto total de operaciones).
Cuando de la evaluación anual de operaciones surja que el contribuyente pasa de realizar “ventas no masivas a consumidores finales”, a realizar “ventas masivas a consumidores finales”, deberá tramitar la baja de la Factura Electrónica y facturar la totalidad de las operaciones mediante el controlador fiscal (tanto las ventas que realiza con consumidores finales, como las que realiza con el resto de los sujetos). En este caso, solo podrán solicitar CAI para la emisión de comprobantes manuales (Ej. Factura A), quienes estén habilitados para utilizar un controlador fiscal que sólo emite tique a consumidor final (tiqueadora).
7. Emisión de Nota de Crédito “B” en forma Electrónica por quienes realizan operaciones masivas con consumidores finales, a quienes les emiten tiques con controlador fiscal (tiqueadoras).
Propuesta FACPCE: Es necesario aclarar la modalidad a adoptar para la emisión de una Nota de Crédito Electrónica, quienes realizan operaciones no masivas con consumidores finales y les emiten tiques. Ello así, porque a través de los mismos no es posible emitir Notas de Crédito a consumidores finales.
El problema surge porque la emisión de la Nota de Crédito Electrónica “B” requiere de la identificación del destinatario (que no se conoce), y de la identificación de los documentos asociados (que en este caso son tiques a consumidor final).
Respuesta AFIP: Cuando deba emitirse una Nota de Crédito Electrónica "B" como ajuste a un tique emitido a consumidor final, puede prescindirse de la identificación del destinatario, indicando: "Consumidor Final" y como tipo de Documento el Código "99" (Sin identificar).
Por su parte, no son de carga obligatoria los campos de "comprobantes asociados" en las Notas de Crédito Electrónicas.
8. Prestaciones médicas cuyo pago queda a cargo de las Obras Sociales.
Propuesta FACPCE: En el caso de prestaciones médicas cuyo pago queda a cargo de las Obras Sociales, es necesario que la AFIP reglamente la oportunidad y la forma de facturación de tales servicios por parte de los prestadores (médicos, sanatorios, laboratorios, etc).
Actualmente no hay uniformidad en el tratamiento aplicable, sobre todo en los casos en que el cobro a las Obras Sociales por las prestaciones médicas a sus afiliados queda a cargo de entidades intermedias (casos de cobro centralizado y de liquidación posterior a los prestadores).
Respuesta AFIP: La facturación de las prestaciones médicas cuyo pago queda a cargo de las Obras Sociales, requieren de un análisis particular de la actividad. El punto de partida es el relevamiento del tratamiento actual de la modalidad que utilizan los prestadores del servicio, las Obras Sociales y las entidades intermediarias.
Se invita a la FACPCE a colaborar en este relevamiento, informando a la AFIP las distintas modalidades que se utilizan en el País para emitir comprobantes ante el cobro centralizado de prestaciones médicas a las Obras Sociales.
TEMA 2. REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS
1. Situación de quienes siguen utilizando Facturas “A” en forma manual hasta el 31/3/2016.
Propuesta FACPCE: Dado que se ha extendido el plazo hasta el 31/3/2016 para utilizar la Factura Manual, debiera aclararse desde que mes debe cumplirse con el Régimen Informativo de Compras y Ventas, si desde Julio/2015 o desde Abril/2015 – comienzo de la Fc. Electrónica-
Respuesta AFIP: El sujeto obligado a emitir Factura Electrónica por la RG 3749 debe cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas a partir de Julio de 2015.
Esta obligación de informar Compras y Ventas es independiente a la posibilidad que surge de la RG 3793, de seguir utilizando Facturas Manuales hasta el 31/03/2016.
2. Situación de quienes emiten Facturas “A” o “B” en forma manual aún desde el 1/4/16, porque prestan servicios o venden bienes en el domicilio del cliente.
Propuesta FACPCE: Dado que la obligación de emitir Factura Electrónica no abarca las ventas en el domicilio del cliente (Ej. Ruteo), ni las prestaciones de servicios en el domicilio del cliente (Ej. Plomero), debiera aclararse la situación de estos emisores de facturas manuales, frente al régimen informativo de compras y ventas.
Respuesta AFIP: Si bien se trata de sujetos obligados a emitir Factura Electrónica, a los mismos se los exime de esa obligación cuando realizan exclusivamente ventas en el domicilio del cliente, o prestan exclusivamente servicios en el domicilio del cliente, y no pueden conocer el monto a facturar con anterioridad a ese momento.
Pero si estos sujetos están alcanzados por alguna de las condiciones del art. 2° de la RG 3685 (Nómina que publique AFIP, Sujetos RECE-RCEL, Inscriptos en IVA desde 1/1/2014, Sujetos del Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones), quedan también obligados a cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas, tanto por las operaciones efectuadas en su domicilio (Factura Electrónica), como por las operaciones en el domicilio del cliente (Factura Manual).
3. Situación de quienes obligatoriamente deben usar Controladores Fiscales (tiqueadoras o impresoras fiscales), por realizar operaciones masivas con consumidores finales.
Propuesta FACPCE: Debiera aclararse si están obligados a cumplir con el Régimen de Información de Compras y Ventas, quienes están obligados a usar controlador fiscal (tiqueadoras o impresoras fiscales), por realizar operaciones masivas con consumidores finales.
La duda es sobre la situación de quienes, además de emitir tique o tique factura a consumidor final, excepcionalmente también emiten Factura “A” en forma manual, o emiten Factura “A” en forma electrónica, o emiten Ticket Factura A con la impresora Fiscal.
Respuesta AFIP: Dado que se trata de sujetos obligados a utilizar controladores fiscales por realizar operaciones masivas con consumidores finales, los mismos no se encuentran obligados a cumplir con el régimen informativo de compras y ventas.
Ello así, siempre y cuando no se verifiquen en ese sujeto, ninguna de las condiciones previstas en el artículo 2° de la RG 3685 (Nómina que publique AFIP, Sujetos RECE-RCEL, Inscriptos en IVA desde 1/1/2014, Sujetos del Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones). Ver al respecto ABC AFIP - Preguntas frecuentes ID 19431919.
4. Importación al Aplicativo Compras-Ventas de Facturas Electrónicas.
Propuesta FACPCE: Debiera preverse la posibilidad de importar las Facturas Electrónicas desde la página web de la AFIP al aplicativo de ventas.
Respuesta AFIP: En el servicio web “Comprobantes en Línea” está disponible un link que permite generar un archivo con las facturas electrónicas emitidas (ventas) para su migración al aplicativo Compras–Ventas.
El archivo de las Facturas Electrónicas emitidas se puede bajar en forma individual (por comprobante), o por lote (con un rango de comprobantes).
5. Solicitud de eximición de informar las ventas con Factura Electrónica Propuesta FACPCE: Se solicita se exima de cargar las ventas al aplicativo, al contribuyente que emita Factura Electrónica.
Respuesta AFIP: El objetivo de la AFIP es que la generalización de la Factura Electrónica (emitida y recibida), de lugar a la futura Declaración de IVA Pro-Forma, que pueda ser visualizada y completada por el contribuyente a través de la página web de la AFIP.
Hasta que ello sea posible, es necesario contar con la información integral de Compras y Ventas que le permita a la AFIP el cruce de los Débitos y Créditos Fiscales informados en el Aplicativo Compras-Ventas, con los Débitos y Créditos Fiscales informados en la DJ IVA WEB -F 2002-, o en la DJ IVA SIAP -F 731-.
Con la actual posibilidad de importar al Aplicativo los Comprobantes en Línea, la importación al Aplicativo de todas las ventas registradas, incluso de las ventas con Facturas Electrónicas, le permite también al contribuyente verificar la procedencia del Débito Fiscal que ha informado en su DJ de IVA.
6. Importación al Aplicativo de Facturas “A”, que contienen conceptos gravados y exentos de IVA.
Propuesta FACPCE: Debiera diseñarse un Tutorial explicativo de la importación al Aplicativo, que contemple incluso los casos en que el comprobante emitido o recibido contenga conceptos no gravados con IVA (Ej. Facturas emitidas por Escribanos o por Despachantes de Aduana).
Respuesta AFIP: Se ha diseñado, para su difusión a través de la FACPCE, un Tutorial de importación al Aplicativo de los comprobantes emitidos y recibidos que hayan sido originalmente cargados en una planilla de Excel. Ese Tutorial contempla los conceptos no gravados por el IVA.
Se indica la cantidad de caracteres de cada columna, el agregado de “ceros” para completar las columnas, la forma de relacionar los datos cargados con el archivo “copiable”, la forma de “copiar y pegar” esos datos en un archivo con extensión TXT (Block de Notas), y la forma de importarlo al Aplicativo Compras-Ventas. 7. Importación al Aplicativo de Liquidaciones “A”, con conceptos que generan Débito Fiscal y Crédito Fiscal en el IVA.
Propuesta FACPCE: Debiera aclararse como se informan en el Aplicativo las liquidaciones recibidas que contienen conceptos que generan Debito Fiscal, conceptos que generan Crédito Fiscal, y retenciones de IVA y/o de Ganancias (Ej. Liquidaciones por venta de hacienda, o Liquidaciones primarias de granos).
Respuesta AFIP: En caso de informarse comprobantes que contengan tanto el Débito Fiscal como el Crédito Fiscal, deben registrarse agrupados en VENTAS los conceptos que generan Débito Fiscal, y agrupados en COMPRAS los conceptos que generan Crédito Fiscal. Por su parte, las retenciones deben informarse en el campo de retenciones/percepciones correspondiente.
8. Importación al Aplicativo de las Facturas “B” y “C” recibidas.
Propuesta FACPCE: Debiera aclararse si deben importarse al Aplicativo las Facturas “B” y “C” recibidas en el período fiscal, dado que las mismas no dan lugar al cómputo del Crédito Fiscal de IVA.
Respuesta AFIP: Sí, es obligatorio informar como Compras todos los comprobantes recibidos.
9. Importación al Aplicativo de las Facturas de compras del exterior.
Propuesta FACPCE: Debiera aclararse como se registran e importan al Aplicativo las facturas emitidas en el exterior por importaciones de bienes (despachos o courriers), o por adquisición de servicios a utilizarse en el país (importación de servicios), o por adquisición de servicios a utilizarse en el exterior (agencias de viajes, hotelería, transfers, etc.). No se ha previsto una codificación específica para los comprobantes del exterior en el registro de Compras-Ventas.
Respuesta AFIP: No se informan las Facturas emitidas en el exterior que respalden la importación de bienes. En esos casos solo se informan los Despachos de Importación correspondientes a tales bienes.
En el caso de facturas emitidas en el exterior por servicios que se utilizan en el país, debe informarse el Crédito Fiscal por la Importación de Servicios. Se consignan los datos del comprobante de pago del IVA emitido por la entidad bancaria.
10. Las PYMES y la información mensual de Compras y Ventas.
Propuesta FACPCE: Debiera eximirse a las PYMES de cumplir con el Régimen de Compras y Ventas, al menos hasta que las mismas cuenten con una estructura administrativa propia que realice la carga de datos al Aplicativo. Las PYMES delegan los regímenes de registración e información en los Estudios externos, y para los profesionales asesores el Régimen de Compras y Ventas constituye una carga extra antes del vencimiento de IVA.
Respuesta AFIP: No es posible acceder a esa solicitud porque la AFIP necesita contar con la información de Compras y Ventas de todos los contribuyentes. Sólo así podrán tener lugar los cruces integrales entre la información brindada a través del Aplicativo por proveedores y por clientes (comprobantes emitidos y recibidos).
11. Pasos a seguir para instalar las actualizaciones del Régimen Informativo de Compras y Ventas.
Propuesta FACPCE: Es necesario contar con los pasos a seguir para instalar las actualizaciones de la Versión 1.0 del Aplicativo, por parte de quienes necesiten contar con las actualizaciones que se anuncian en la Página web de la AFIP.
Respuesta AFIP: Se entrega un archivo con “pasos a seguir” y “pantallas web”, el cual puede resultar de utilidad para desinstalar el Aplicativo anterior e instalar el nuevo Aplicativo actualizado. Este proceso es simple y con esa desinstalación no se pierden los datos cargados en el Aplicativo anterior.
TEMA 3 - DDJJ IVA WEB Y COMPROMISO DE TRABAJO CONJUNTO
1. Problemas los primeros días de vencimiento de la DJ de IVA - Junio/2015.
Propuesta FACPCE: Es necesario que se aclaren las consecuencias de los problemas que hubo en las presentaciones del IVA web los días 20 y 21 de Julio, dado que se intentaron las presentaciones de DJ por IVA web hasta las 24 hs, y, cuando ello no se pudo, se presentó la DJ y se pagó fuera de término, o se presentó la DJ por el IVA SIAP. Tal circunstancia y el malestar profesional que provocó, fue reflejada en la Nota FACPCE del 24/7/2015
Se considera que la AFIP debiera aclarar que, atento los problemas ocurridos en los vencimientos de las DDJJ de IVA Junio/2015, no se van a cargar multas automáticas por presentaciones fuera de término, ni por presentaciones de DJ con IVA SIAP, ni se van a cargar intereses por pago fuera de término en el Sistema de Cuentas Tributarias de los contribuyentes.
Respuesta AFIP: Se va a responder la Nota FACPCE del 24/7/2015 ratificando la continuación del IVA WEB, más allá que se reconocen los inconvenientes de los días 20 y 21 de Julio.
No se han cargado Multas Automáticas ni intereses por pago fuera de término en los Sistemas de Cuentas Tributarias de los contribuyentes que presentaron las DDJJ de IVA del periodo Junio/2015 y pagaron el saldo resultante, hasta el día 24 de Julio de 2015.
Los contribuyentes que presentaron la DJ de IVA por el período Junio/2015 utilizando el IVA SIAP (F 731), no deben presentar la misma DJ utilizando el IVA SIAP.
Se han solucionado los problemas técnicos de los Vencimiento de IVA del mes de Julio de 2015. Por lo tanto, tales problemas no volverán a repetirse durante los vencimientos de IVA del mes de Agosto de 2015.
2. Problemas de adaptación de los contribuyentes al marco tecnológico vigente.
Propuesta FACPCE: Es necesario que no se pongan en funcionamiento nuevos aplicativos u obligaciones para los contribuyentes, hasta que las vigentes funcionen adecuadamente. Debieran arbitrarse todos los medios necesarios al alcance de la AFIP para que todo nuevo aplicativo o servicio web tenga en cuenta el problema de conectividad y, además, que se hagan las pruebas correspondientes a los efectos de evitar problemas a los usuarios.
Respuesta AFIP: Se entiende la preocupación profesional, pero el objetivo de la AFIP es que el profesional delegue las tareas operativas en los contribuyentes, tales como la carga de facturas emitidas y recibidas en los registros web de la AFIP, etc.
Se tendrá en cuenta el ofrecimiento de la FACPCE para colaborar en el diseño de aplicativos y de servicios web que resulten más “amigables” para los usuarios no especializados.
3. Eximición de presentar por IVA web a contribuyentes con problemas de conectividad a Internet o con falencias en los servicios web.
Propuesta FACPCE: Es necesario que se exima de presentar DJ con IVA Web a los contribuyentes domiciliados en localidades con graves problemas de conectividad a Internet (falta de servicios y/o frecuentes micro-cortes).
Respuesta AFIP: Se comprende la necesidad de contar con una mejor conectividad a Internet en localidades ubicadas en zonas de baja densidad poblacional.
A los efectos de poder plantear en forma conjunta los problemas de conectividad y las falencias en los servicios web a los proveedores de los mismos, se invita a la FACPCE a realizar un relevamiento de las 2 localidades de cada provincia con mayores dificultades para emitir Comprobantes en Línea, y para emitir las DJ por el Servicio IVA web.
4. Problemas profesionales y propuestas de solución.
Propuesta FACPCE: Los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país necesitan contar con una vía ágil de planteamiento de problemas profesionales a la AFIP, sobre todo en los aspectos relacionados con la Facturación Electrónica y los Controladores Fiscales, con el Régimen Informativo de Compras y Ventas, y con el IVA Web.
Además del planteo de los problemas, se propondrán las soluciones a los mismos.
Respuesta AFIP: Se aceptan tales planteamientos FACPCE con el esquema de “PROBLEMAS” y “PROPUESTAS” y se asume el compromiso de analizar los mismos y de brindar una respuesta a tales planteos.
Asimismo, se asume el compromiso de mantener reuniones periódicas con las Autoridades de la FACPCE y con los miembros de las Comisiones Tributarias de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los efectos de seguir analizando en conjunto las inquietudes y sugerencias que planteen los profesionales de todo el país.

Fuente: http://www.ele-ve.com.ar/Factura-Electronica-Regimen-de-informacion-de-compras-y-ventas.html

MORATORIAS ARBA

Nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Resoluciones Normativas NROS. 41/13 y 25/14. Octava etapa del cronograma para su implementación gradual. Actividades alcanzadas.
Por medio de esta norma se aprueba la octava etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet)-, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nros. 41/13 y 25/14, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1° de septiembre de 2015, se encontraren inscriptos en alguno de los códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria, detallados en la norma, dentro de los que quedan comprendidas las actividades agropecuarias, construcción, venta de autos, etc.
Los contribuyentes que resulten comprendidos deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nros. 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de septiembre de 2015.


Link: http://www.ele-ve.com.ar/Resolucion-Normativa-No-49-A-R-B-A,73458.html?var_recherche=moratoria%20arba

Remuneraciones horarias y mensuales mínimas.


Por medio de esta norma se fijan a partir del 1° de septiembre de 2015, y a partir del 1° de diciembre de 2015 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 que se establecen en el Anexo 1 y el Anexo 2 respectivamente, que forman parte integrante de la presente. Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación. La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de septiembre de 2015, hasta el 31 de agosto de 2016.


Link: http://www.ele-ve.com.ar/Resolucion-No-1-C-N-T-C-P-B-O-No-33-226-del-2015-10-01.html