viernes, 17 de abril de 2015

FACTURA ELECTRÓNICA: LOS QUE DEBEN PRESENTARLA Y LOS QUE NO



Sujetos Obligados 

Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y hayan declarado ante esta Administración Federal o desarrollen alguna de las actividades previstas en el Anexo I de la RG 3571, deben emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno. 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, también deberán cumplir con la citada obligación los contribuyentes que se encuentran en la jurisdicción de la División Grandes Contribuyentes Individuales dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales. 


Sujetos
Actividad
Obligatorio/ optativo
Sistema
Medios para la emisión de comprobantes
Responsables Inscriptosen el I.V.A
Incluida en el
ANEXO I 
Obligatorio
Aplicativo
Web Services
Servicio con clave fiscal “Comprobantes en línea” (hasta 2400 anuales)
No incluida en el anexo I
Optativo
RECE:
Aplicativo
Web Services
Servicio con clave fiscal “Comprobantes en línea” (hasta 2400 anuales)

RCEL:

Servicio con clave fiscal “Comprobantes en línea” (Sin límite)
Monotributista
Categorías H, I, J, K o L
Obligatorio
Web Services
Servicio con clave fiscal “Comprobantes en línea”
Restantes Categorías
Optativo
Servicio con clave fiscal “Comprobantes en línea”
Exentos en el IVA
todas
Optativo
RCEL
Servicio con clave fiscal “Comprobantes en línea”


Podrá consultar el listado actualizado con los sujetos y operaciones por las cuales se encuentran obligados al Régimen de Factura Electrónica y las fechas a partir de las cuales resultan comprendidos, ingresando aquí.



Sujetos exceptuados de la obligatoriedad 

Las empresas prestadoras de servicios públicos que además desarrollen cualquiera de las actividades enunciadas en el Anexo I, podrán optar por no emitir sus comprobantes electrónicamente siempre que la cantidad de comprobantes emitidos por estas actividades sea inferior o igual a 100 mensuales.

La emisión de comprobantes electrónicos no será obligatoria para los sujetos que realicen “Servicios de informática y desarrolladores de software”, cuando la cantidad de comprobantes clase “E” emitidos mensualmente sea mayor al 90% del total de la facturación clase “A” y “E” emitida en el mismo período.

La comunicación de estas situaciones deberá realizarse mediante la página web de AFIP (www.afip.gov.ar) ingresando con clave fiscal al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”

FUENTE: AFIP (www.afip.gov.ar)

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