martes, 1 de abril de 2014

VENCIMIENTOS DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES PERSONALES Y GANANCIAS PERÍODO 2013

GANANCIAS:

ImpuestoIMPUESTO A LAS GANANCIASLey N° 20.628
Descripción del RégimenSOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA (S.G.R.)R.G. N° 3387
SujetoSociedades de Garantía Recíproca.R.G. N° 3387, art. 1°
Tipo de RégimenRégimen de InformaciónR.G. N° 3387, art. 1°
Aplicativo/sAFIP DGI - Régimen Informativo por Rendimientos del Fondo de Riesgo - SGR - Ley 24.467 - Versión 1.0R.G. N° 3387, art. 6°
Formulario/sDJ F. 694 (generado por el aplicativo) 
Tipo de obligación
Transferencia electrónica de datos, correspondiente a:
Marzo/2014
R.G. N° 3387, art. 4°R.G. N° 3387, art. 3°
Terminación de CUITFecha de Vencimiento
todos10/04/2014
 
Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
R.G. N° 3592


ImpuestoIMPUESTO A LAS GANANCIASLey N° 20.628
SujetoPersonas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores.R.G. N° 975, art.7°, punto 2R.G. N° 2428, art.1°
Tipo de RégimenRégimen GeneralR.G. N° 975, art.1°
Aplicativo/sGANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 14R.G. N° 3439, art. 3°
Formulario/sDJ F. 711 Nuevo Modelo (generado por el aplicativo) 
Tipo de obligación
Transferencia electrónica de datos, correspondiente a:
año 2013
R.G. N° 975, art.7°R.G. N° 3574, AnexoR.G. N° 2428, art.3°
Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-110/04/2014
2-311/04/2014
4-514/04/2014
6-715/04/2014
8-916/04/2014
 
Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
R.G. N° 3592
Ingreso del saldo resultante:
año 2013
R.G. N° 975, art.7°R.G. N° 3574, Anexo
Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-111/04/2014
2-314/04/2014
4-515/04/2014
6-716/04/2014
8-917/04/2014
 
Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
R.G. N° 3592


ImpuestoIMPUESTO A LAS GANANCIASLey N° 20.628
SujetoSociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros.R.G. N° 3077, art.1°
Tipo de RégimenRégimen GeneralR.G. N° 3077, art.1°
Aplicativo/sGANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 12.0R.G. N° 3478, art. 1°
Formulario/sDJ F. 713 (generado por el aplicativo) 
Tipo de obligación
Ingreso del saldo resultante:
ejercicios con cierre en Noviembre/2013
R.G. N° 3574, AnexoR.G. N° 3077, art.6°
Presentación del formulario de declaración jurada, correspondiente a:
ejercicios con cierre en Noviembre/2013
R.G. N° 3574, AnexoR.G. N° 3077, art.6°
Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-114/04/2014
2-315/04/2014
4-516/04/2014
6-717/04/2014
8-921/04/2014
 
Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
R.G. N° 3592


ImpuestoIMPUESTO A LAS GANANCIASLey N° 20.628
SujetoAgentes de retención y/o percepción.R.G. N° 2233, art.1°
Tipo de RégimenRégimen General de retenciones y/o percepciones (incluido el Régimen Opcional Semestral)R.G. N° 2233
Tipo de obligación
Ingreso (Incluido el Régimen Opcional Semestral) de las percepciones efectuadas en:
Marzo/2014
R.G. N° 2233, art.2°, inc b)R.G. N° 2233, art.11, inc b)R.G. N° 3574, Anexo
Ingreso (Incluido el Régimen Opcional Semestral) de las retenciones, practicadas en:
2º quincena Marzo/2014
R.G. N° 2233, art.2°, inc b)R.G. N° 2233, art.11, inc b)R.G. N° 3574, Anexo
Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-1-2-309/04/2014
4-5-610/04/2014
7-8-911/04/2014
 
Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
R.G. N° 3592
Ingreso (Incluido el Régimen Opcional Semestral) de las retenciones, practicadas en:
1º quincena Abril/2014
R.G. N° 3574, AnexoR.G. N° 2233, art.11, inc a)R.G. N° 2233, art.2°, inc a)
Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-1-2-321/04/2014
4-5-622/04/2014
7-8-923/04/2014
 
Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
R.G. N° 3592


ImpuestoIMPUESTO A LAS GANANCIASLey N° 20.628
SujetoAgentes de retención y/o percepción.R.G. N° 2233, art.1°
Tipo de RégimenRégimen General de retenciones y/o percepcionesR.G. N° 2233
Aplicativo/sSICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8.0R.G. N° 2739, art. 5°
Formulario/sDJ F. 744 (generado por el aplicativo) 
Tipo de obligación
Información (Régimen General) de las retenciones y/o percepciones, practicadas en:
Marzo/2014
R.G. N° 2233, art.2°, inc b)R.G. N° 3574, Anexo
Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-1-2-309/04/2014
4-5-610/04/2014
7-8-911/04/2014
 
Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
R.G. N° 3592


ImpuestoIMPUESTO A LAS GANANCIASLey N° 20.628
SujetoPersonas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores.R.G. N° 984, art.1°
Tipo de RégimenRégimen de Facilidades de PagoR.G. N° 984, art.1°
Aplicativo/sPLAN DE FACILIDADES DE PAGO - RESOLUCION GENERAL N° 984 - Versión 3.0R.G. N° 2129, art. 4°
Tipo de obligación
Ingreso de las cuotas
1º cuota del año 2013
R.G. N° 3574, AnexoR.G. N° 984, art.3°, inc d)
Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-110/04/2014
2-311/04/2014
4-514/04/2014
6-715/04/2014
8-916/04/2014
 
Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
R.G. N° 3592


ImpuestoIMPUESTO A LAS GANANCIASLey N° 20.628
SujetoSociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros.R.G. N° 327, art.2°, inc a)
Tipo de RégimenRégimen de AnticiposR.G. N° 327, art.1°
Tipo de obligación
Ingreso de los anticipos
10º anticipo de los ejercicios con cierre en Enero/2014
9º anticipo de los ejercicios con cierre en Febrero/2014
8º anticipo de los ejercicios con cierre en Marzo/2014
7º anticipo de los ejercicios con cierre en Abril/2014
6º anticipo de los ejercicios con cierre en Mayo/2014
5º anticipo de los ejercicios con cierre en Junio/2014
4º anticipo de los ejercicios con cierre en Julio/2014
3º anticipo de los ejercicios con cierre en Agosto/2014
2º anticipo de los ejercicios con cierre en Septiembre/2014
1º anticipo de los ejercicios con cierre en Octubre/2014
R.G. N° 327, art.23R.G. N° 327, art.4°, inc a)R.G. N° 3574, Anexo
Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-1-2-314/04/2014
4-5-615/04/2014
7-8-916/04/2014
 
Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
R.G. N° 3592


ImpuestoIMPUESTO A LAS GANANCIASLey N° 20.628
SujetoSociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros.R.G. N° 984, art.1°
Tipo de RégimenRégimen de Facilidades de PagoR.G. N° 984, art.1°
Aplicativo/sPLAN DE FACILIDADES DE PAGO - RESOLUCION GENERAL N° 984 - Versión 3.0R.G. N° 2129, art. 4°
Tipo de obligación
Ingreso de las cuotas
1º cuota de los ejercicios con cierre en Noviembre/2013
R.G. N° 984, art.3°, inc d)R.G. N° 984, art.1°R.G. N° 3574, Anexo
Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-114/04/2014
2-315/04/2014
4-516/04/2014
6-717/04/2014
8-921/04/2014
 
Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
R.G. N° 3592
Ingreso de las cuotas
3º cuota de los ejercicios con cierre en Septiembre/2013
2º cuota de los ejercicios con cierre en Octubre/2013
R.G. N° 984, art.3°, inc d)R.G. N° 984, art.1°R.G. N° 3574, Anexo
Terminación de CUITFecha de Vencimiento
todos22/04/2014
 
Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
R.G. N° 3592


ImpuestoIMPUESTO A LAS GANANCIASLey N° 20.628
Descripción del RégimenINFORME PARA FINES FISCALESR.G. N° 3077
SujetoSociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros.R.G. N° 3077, art.4°, inc b)R.G. N° 3077, Anexos III y IV
Tipo de RégimenRégimen GeneralR.G. N° 3077, art.1°
Aplicativo/sINFORME PARA FINES FISCALES - Versión 1.0R.G. N° 1061, art.15
Formulario/sDJ F. 780 (generado por el aplicativo)R.G. N° 992, art.4°, inc c)
DJ F. 760/C
Tipo de obligación
Presentación del "Informe para Fines Fiscales" -F. 760/C o F. 780-, Memoria, Estados Contables e informe de auditoría, de corresponder, para
ejercicios con cierre en Octubre/2013
R.G. N° 3574, AnexoR.G. N° 3077, art.6°R.G. N° 3077, art. 4° inc. c)
Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-114/04/2014
2-315/04/2014
4-516/04/2014
6-717/04/2014
8-921/04/2014
 
Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
R.G. N° 3592


ImpuestoIMPUESTO A LAS GANANCIASLey N° 20.628
Descripción del RégimenDONACIONESR.G. N° 2681
SujetoDonantes: personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores.R.G. N° 2428, art.1°R.G. N° 2681, art. 35, inc. b)
Tipo de RégimenRégimen de InformaciónR.G. N° 2681, art. 35
Aplicativo/sGANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 14R.G. N° 3439, art. 3°
Tipo de obligación
Transferencia electrónica de datos referidos a las donaciones que efectúen durante el ejercicio fiscal correspondiente:
año 2013
R.G. N° 2681, art. 37R.G. N° 3574, AnexoR.G. N° 2428, art.3°R.G. N° 2681, art. 39, inc. b)
Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-110/04/2014
2-311/04/2014
4-514/04/2014
6-715/04/2014
8-916/04/2014
 
Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
R.G. N° 3592


ImpuestoIMPUESTO A LAS GANANCIASLey N° 20.628
Descripción del RégimenDONACIONESR.G. N° 2681
SujetoDonantes y Donatarios: sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros.R.G. N° 2681, art. 35
Tipo de RégimenRégimen de InformaciónR.G. N° 2681, art. 35
Aplicativo/sGANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 12.0R.G. N° 3478, art. 1°
Tipo de obligación
Transferencia electrónica de datos referidos a las donaciones efectuadas/recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente:
ejercicios con cierre en Noviembre/2013
R.G. N° 2681, art. 37R.G. N° 3574, AnexoR.G. N° 2681, art. 39, inc. b)
Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-114/04/2014
2-315/04/2014
4-516/04/2014
6-717/04/2014
8-921/04/2014
 
Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
R.G. N° 3592


ImpuestoIMPUESTO A LAS GANANCIASLey N° 20.628
Descripción del RégimenDONACIONESR.G. N° 2681
SujetoEmpleadores.R.G. N° 2681, art. 35, inc. a)
Tipo de RégimenRégimen de InformaciónR.G. N° 2681, art. 35
Aplicativo/sDONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - EMPLEADORES - Versión 2.0R.G. N° 3366, art.2°
Tipo de obligación
Transferencia electrónica de datos referidos a las donaciones que efectúen por cuenta y órden de sus empleados, correspondiente a:
Marzo/2014
R.G. N° 2681, art. 37R.G. N° 2681, art. 39, inc. a)
Terminación de CUITFecha de Vencimiento
todos30/04/2014
 
Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
R.G. N° 3592


ImpuestoIMPUESTO A LAS GANANCIASLey N° 20.628
Descripción del RégimenSUJETOS ADHERIDOS AL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS)R.G. N° 2616
SujetoAdquirentes, locatarios y/o prestatarios que revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el Impuesto al Valor Agregado; los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la C.A.B.A., sus entes autárquicos y descentralizados; los colegios, consejos u otras entidades profesionales y las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.R.G. N° 2616, art. 3°
Tipo de RégimenRégimen General de retenciones (incluido el Régimen Opcional Semestral)R.G. N° 2616, art. 1°
Tipo de obligación
Ingreso (Incluido el Régimen Opcional Semestral) de las retenciones, practicadas en:
2º quincena Marzo/2014
R.G. N° 2233, art.2°, inc b)R.G. N° 2233, art.11, inc b)R.G. N° 2616, art. 13R.G. N° 3574, Anexo
Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-1-2-309/04/2014
4-5-610/04/2014
7-8-911/04/2014
 
Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
R.G. N° 3592
Ingreso (Incluido el Régimen Opcional Semestral) de las retenciones, practicadas en:
1º quincena Abril/2014
R.G. N° 3574, AnexoR.G. N° 2233, art.11, inc a)R.G. N° 2233, art.2°, inc a)R.G. N° 2616, art. 13
Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-1-2-321/04/2014
4-5-622/04/2014
7-8-923/04/2014
 
Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
R.G. N° 3592


ImpuestoIMPUESTO A LAS GANANCIASLey N° 20.628
Descripción del RégimenSUJETOS ADHERIDOS AL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS)R.G. N° 2616
SujetoAdquirentes, locatarios y/o prestatarios que revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el Impuesto al Valor Agregado; los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la C.A.B.A., sus entes autárquicos y descentralizados; los colegios, consejos u otras entidades profesionales y las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.R.G. N° 2616, art. 3°
Tipo de RégimenRégimen General de retencionesR.G. N° 2616, art. 1°
Aplicativo/sSICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8.0R.G. N° 2739, art. 5°
Formulario/sDJ F. 744 (generado por el aplicativo) 
Tipo de obligación
Información (Régimen General) de las retenciones, practicadas en:
Marzo/2014
R.G. N° 2233, art.2°, inc b)R.G. N° 2616, art. 13R.G. N° 3574, Anexo
Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-1-2-309/04/2014
4-5-610/04/2014
7-8-911/04/2014
 
Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
R.G. N° 3592


ImpuestoIMPUESTO A LAS GANANCIASLey N° 20.628
Descripción del RégimenPRECIOS DE TRANSFERENCIAR.G. N° 1122
SujetoSociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros.R.G. N° 1122, art. 2°
Tipo de RégimenRégimen de InformaciónR.G. N° 1122, art. 1°
Aplicativo/sOperaciones Internacionales - Versión 3.0R.G. N° 3132, art. 4°
Formulario/sDJ F. 743 (generado por el aplicativo) 
DJ F. 742 (generado por el aplicativo)
DJ F. 741 (generado por el aplicativo)
DJ F. 867 (generado por el aplicativo)
DJ F. 969 (generado por el aplicativo)
Tipo de obligación
Presentación del formulario de declaración jurada informativa anual (F. 969), correspondiente a:
ejercicios con cierre en Octubre/2013
R.G. N° 1122, art.18R.G. N° 1122, art. 6°R.G. N° 3574, Anexo
Terminación de CUITFecha de Vencimiento
6-701/04/2014
8-903/04/2014
 
Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
R.G. N° 3592
Presentación del formulario de declaración jurada complementaria anual (F 743) por transacciones alcanzadas por las disposiciones de precios de transferencia, correspondiente a:
ejercicios con cierre en Agosto/2013
R.G. N° 1122, art. 6°R.G. N° 1122, art. 18
Presentación del formulario de declaración jurada (F. 742) por transacciones alcanzadas por las disposiciones de precios de transferencia, correspondiente al
1º semestre de los ejercicios con cierre en Mayo/2014
R.G. N° 1122, art. 6°R.G. N° 1122, art. 18
Presentación del informe y Estados Contables mencionados en el artículo 6° inc. b) de la Resolución General N° 1122, correspondiente a:
ejercicios con cierre en Agosto/2013
R.G. N° 1122, art. 6°R.G. N° 1122, art.18
Presentación del formulario de declaración jurada (F. 741) por las operaciones de exportación e importación de bienes entre empresas independientes, correspondiente a:
1º semestre de los ejercicios con cierre en Mayo/2014
R.G. N° 1122, art. 4°R.G. N° 3574, AnexoR.G. N° 1122, art. 18R.G. N° 1122, art. 18
Transferencia electrónica de información por operaciones de exportación e importación (F. 867), correspondiente a:
ejercicios con cierre en Septiembre/2013
R.G. N° 1122, art. 18R.G. N° 1122, art. 4°
Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-103/04/2014
2-304/04/2014
4-507/04/2014
6-708/04/2014
8-909/04/2014
 
Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
R.G. N° 3592
Presentación del formulario de declaración jurada (F. 741) por las operaciones de exportación e importación de bienes entre empresas independientes, correspondiente a:
2º semestre de los ejercicios con cierre en Noviembre/2013
R.G. N° 1122, art. 4°R.G. N° 3574, AnexoR.G. N° 1122, art. 18R.G. N° 1122, art. 18
Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-114/04/2014
2-315/04/2014
4-516/04/2014
6-717/04/2014
8-921/04/2014
 
Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
R.G. N° 3592
Presentación del formulario de declaración jurada informativa anual (F. 969), correspondiente a:
ejercicios con cierre en Noviembre/2013
R.G. N° 1122, art.18R.G. N° 1122, art. 6°R.G. N° 3574, Anexo
Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-129/04/2014
2-330/04/2014
 
Nota: Por Resolución General N° 3.592 (B.O.: 19/02/2014) se estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014, que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014; las cuales serán consideradas efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
R.G. N° 3592

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