viernes, 14 de mayo de 2021

Juicios / Mandatarios

 

Los trámites correspondientes a deuda en instancia judicial deberán gestionarse a través del mandatario asignado. A continuación, encontrará el listado de los mandatarios, con sus respectivos datos de contacto.

También podrá consultar la adjudicación de los juicios y la normativa relativa a costas de los mismos (honorarios, gastos y tasa de justicia).









  • Atención al Público Virtual

     









  • Solo algunos trámites están siendo atendidos en algunas sedes, de manera presencial y con turno previo. Para más información puede consultar aquí.  

    El resto de los trámites presenciales que se gestionaban en las Delegaciones AGIP y en Sede Central se pueden realizar de manera online a través de InfoAGIP, a través de la opción "Sedes Comunales - Atención Virtual".

    Todas las consultas y trámites podrán ser realizados desde la comodidad de su casa mediante las diferentes opciones detalladas a continuación:

    • ACERCA DE ESTE SITIO

    Más opciones para tramitar la clave fiscal

     

    Nivel 3 con el recupero por cajero automático y vinculaciones en línea.



    Hasta el 31 de julio, inclusive, quienes realicen el recupero de su clave fiscal a través de un cajero automático obtendrán una clave con nivel 3, aun si el nivel de clave con el que contaban anteriormente era inferior.

    Luego de esa fecha, este Organismo requerirá la presentación de la documentación y el registro de los datos biométricos en la dependencia en la que se encuentren inscriptos. De no cumplirse, la clave fiscal volverá al nivel 2.

    A su vez, quienes deban acreditar el carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, podrán realizar el trámite a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones digitales”, también hasta el 31 de julio, inclusive.

    Para ello deberán seleccionar en el sistema una de las opciones descriptas a continuación:

    • “Vinculación de clave fiscal para personas humanas”, los apoderados de personas humanas, o
    • “Vinculación de clave fiscal para personas jurídicas”, los representantes legales de personas jurídicas.

    Más tiempo para informar los contratos de alquiler

     

    El plazo se extiende hasta el 31 de mayo.



    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorroga hasta el 31 de mayo, inclusive, el plazo para registrar los contratos de alquiler de inmuebles celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 15 de mayo de 2021, que continúen vigentes. Las fechas son para a los contratos de locación urbanos, rurales, temporales así como también las sublocaciones y los subarriendos.

    Los contratos que sean celebrados después del 15 de mayo de 2021 deberán registrarse en el sitio web de la AFIP dentro de los 15 días corridos posterior al acto. El plazo para informar estas operaciones rige tanto para cuando se suscriba un nuevo contrato de locación o arrendamiento como para cuando se modifique uno ya existente.

    La decisión de la AFIP también extiende el plazo para registrar los contratos de locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras.

    Dichos contratos celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, que continúen vigentes, podrán informarse hasta el 15 de julio.

    La AFIP reglamentó a comienzos del año el régimen de registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en la Ley 27.551. La herramienta permite obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones de quienes intervienen en distintas operaciones. La normativa prevé que los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.

    Ganancias personas jurídicas

     

    Nueva versión del aplicativo que permite generar la declaración jurada anual.



    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la actualización del aplicativo web “Ganancias Personas Jurídicas” utilizado para generar la declaración jurada anual. La nueva versión incorpora modificaciones para que los contribuyentes puedan aplicar distintos beneficios previstos en leyes recientemente sancionadas.

    El aplicativo incorpora la amortización acelerada y la reducción de alícuota del Impuesto a las Ganancias previstos en las modificaciones efectuadas por las leyes de ampliación de la Moratoria 2020 y la del régimen de promoción de Economía del Conocimiento.

    Los contribuyentes deberán utilizar el aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 19.0”. Esta nueva versión estará disponible desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir de esa fecha.

    Las modificaciones que se introducen son, en “Total de Inmuebles”, “Total de Rodados”, “Total de Instalaciones” y “Total de Otros Bienes de Uso”, el campo “Amortización Acelerada Ley 27541 Ley de Solidaridad Social – Beneficio cumplidores”. Se actualiza también la Tabla Regímenes de Retención/Percepción.

    En la pantalla “Datos Descriptivos – Proyectos Promovidos” se añade la posibilidad de seleccionar, dentro del campo “Tipo Promoción”, el proyecto de “Ley de Economía del Conocimiento”.

    Libro de sueldos digital

    Herramienta que facilita presentación de F.931



    El Libro de sueldos digital es una herramienta que permite a los empleadores cumplir distintas obligaciones en un único trámite, para generar el Libro de Sueldos y Jornales y la declaración jurada mensual (F.931).

    Los empleadores que deben utilizar el servicio en forma obligatoria son notificados a través del Domicilio Fiscal Electrónico. Durante abril, se sumaron 5000 empleadores fueron informados formalmente que quedarán obligados a utilizar esta herramienta a partir del período devengado de mayo o junio, según corresponda. En cada caso, disponen de un período de prueba para conocer cómo operar con el servicio.

    Los empleadores que deban utilizar el Libro de Sueldos Digital en mayo el período de prueba estará vigente hasta el 14 de mayo de 2021. Por su parte, quienes deban utilizarlo a partir de junio tendrán tiempo hasta el 11 de junio de 2021.

    El Libro de Sueldos Digital, además de generar la declaración jurada mensual (F.931), ofrece la posibilidad de crear el archivo con la información del libro especial que establece la Ley de Contrato de Trabajo. Dicho documento podrá utilizarse para rubricarlo ante la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo que corresponda.

    La digitalización de los trámites favorece el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes a través de herramientas que permitan realizar sus gestiones fácilmente y con el menor tiempo posible.

    Información general, las guías por temas, el tratamiento de errores frecuentes y planillas para el armado de los archivos txt que deben subirse a la aplicación se encuentran disponibles en Libro de sueldos digital.


     

    Facilidades para regularizar el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

    Se podrá acceder a las mejores condiciones del plan.



    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que hasta el 30 de septiembre no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.

    La Resolución General N° 4959 garantiza a los contribuyentes que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%, sin verse condicionadas por su perfil de riesgo. La posibilidad de tramitar dichos  beneficios estará habilitada a partir del 12 de abril.

    La medida que apunta a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y responsables forma parte de las herramientas puestas a disposición por la AFIP para amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19.

     

    Reintegro por cumplimiento de pago

     

    Reintegro por cumplimiento de pago

    La AFIP reintegra 973 millones de pesos a monotributistas y autónomos.



    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reintegrará más de $973 millones a monotributistas y autónomos que abonaron durante 2020 sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito. El beneficio al cumplimiento alcanza a más de 484 mil pequeños contribuyentes de todo el país: 399 mil monotributistas y 85 mil autónomos.

    La medida, consiste en la devolución de una porción del componente impositivo abonado a lo largo del año. Alcanza a quienes hayan pagado en tiempo y forma su cuota mensual. Las personas beneficiadas recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores

    Aquellos contribuyentes que hayan iniciado la actividad el año pasado y por ello no hubieran abonado 12 meses completos tendrán la devolución del 50%, siempre que la cantidad de cuotas pagadas en término fueran entre 6 y 11, ambas inclusive. 

    El monto acreditado -o los motivos por los cuales no se realizó el reintegro- podrá consultarse en el servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, al que se ingresa con clave fiscal.

    El reintegro se suma a distintas medidas implementadas por la AFIP para monotributistas y autónomos. Con el objetivo de amortiguar el impacto económico de la pandemia, el organismo canalizó más de 600 mil Créditos a Tasa Cero y habilitó los beneficios para pequeños contribuyentes previstos en la Moratoria 2020. Asimismo se suspendieron las bajas de oficio y las exclusiones del monotributo. 

    El beneficio está contemplado por el Decreto 1/2010 y la Resolución General 4309/2018.


    La AFIP prorroga el vencimiento del Impuesto a las Ganancias Sociedades


    Alcanza a las empresas que cerraron balances en diciembre de 2020.



    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y del pago del Impuesto a las Ganancias Sociedades. La prórroga alcanza a las empresas que cerraron balances en diciembre de 2020.

    La normativa de la AFIP dispuso que los y las contribuyentes tendrán tiempo para efectuar la presentación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto de acuerdo al siguiente cronograma:

                                                                                                               Impuesto a las Ganancias Sociedades

     Terminación CUIT 

                Fecha del vencimiento

     Presentación DDJJ 

     Ingreso saldo resultante 

      0, 1, 2, 3 ,4

                         26/05/2021

      5, 6, 7, 8, 9

                         27/05/2021

     


    La Resolución General 4988/2021, que será publicada este viernes en el Boletín Oficial, forma parte del conjunto de herramientas ofrecidas por el organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.  

    La medida busca garantizar el acceso a distintos beneficios asociados a cambios normativos que fueron incorporados recientemente a los aplicativos como, por ejemplo, los previstos en la ley de Economía del Conocimiento.

     

    Datos biométricos

     

    Con el objeto de permitir a los ciudadanos realizar todos los trámites y gestiones, que requieran la registración de los datos biométricos y teniendo en cuenta el aislamiento social obligatorio establecido por la pandemia generada por el Covid-19, se exime a los ciudadanos de la registración hasta el 31 de julio de 2021, inclusive.