lunes, 26 de abril de 2021

Monotributo

 

Exclusiones y bajas de oficio.



Ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante abril. También se mantiene la suspensión de las exclusiones correspondientes a abril y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.

La extensión de los beneficios forma parte del proceso de reglamentación de las modificaciones previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes aprobado por el Congreso.

Los cambios introducidos por la Ley 27.618 alivian la carga de los contribuyentes que son excluidos del régimen simplificado, genera un puente entre este régimen y el general, y resuelve el problema transitorio de actualización del monotributo durante 2020 como consecuencia de la suspensión del índice de movilidad previsional subsanando cualquier inconveniente referido a las recategorizaciones de manera automática.

La Resolución General N° 4973 garantiza que ningún monotributista sea dado de baja de oficio del régimen por falta de pago ni sea excluido mientras se perfeccionan los cambios introducidos en el régimen.

La ley estableció que la AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización que se efectúe en los términos del párrafo precedente y la información oportunamente declarada por los mencionados pequeños contribuyentes.

Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado podrán solicitar la modificación de la referida nueva categoría. Y, la falta de manifestación expresa implicará su ratificación. Asimismo la norma dispone que el pago fuera de término del importe en concepto de impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales, correspondiente a las cuotas del Régimen Simplificado cuyo vencimiento hubiera operado entre el 1° de enero de 2021 y el mes inmediato anterior al de la nueva categorización, no dará lugar a intereses resarcitorios.

Telegramas Laborales

 

Herramienta para trabajadoras y trabajadores



La AFIP implementó el servicio web Telegramas Laborales, que permite a los trabajadores y las trabajadoras cargar digitalmente una copia de los telegramas enviados a sus empleadores por irregularidades laborales como falta de registración, diferencias en la remuneración declarada o declaración errónea en la fecha de ingreso

Previo a la implementación del nuevo servicio web Telegramas Laborales el procedimiento necesario para que la notificación tuviera efectos legales requería del envío de una copia de papel al organismo. 

Las trabajadoras y los trabajadoras que utilicen la herramienta deberán registrar el envío de sus telegramas ante la AFIP dentro de las 24 horas de enviada la notificación. Quienes realicen un reclamo ante sus empleadores podrán ingresar al servicio web Telegramas Laborales para verificar el procedimiento. 

La nueva herramienta posibilita a las trabajadoras y los trabajadores cargar la copia de la comunicación laboral enviada a su empleador (archivo digital con formato “.png”, “.jpg" o “.jpeg".).  El sistema otorga una constancia de la carga realizada que contiene los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones.

Para hacerlo, deberán adjuntar una imagen del telegrama enviado, en formato digital. Luego de realizado este paso, el sistema otorgará una constancia que contendrá los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones. Para realizar el procedimiento, los trabajadores podrán ingresar a la web del organismo con clave fiscal nivel 2 o superior, o a través de su homebanking.

Guía Paso a Paso

Ley de Incentivo a la Construcción y Acceso a la Vivienda

 

Beneficios fiscales y programa de normalización



Se instrumentó el Registro de Proyectos Inmobiliarios para que los inversores puedan acceder a los beneficios fiscales previstos en la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda. Además se reglamentó el Programa de Normalización que habilita la declaración voluntaria de tenencia en moneda nacional y extranjera  para la realización de inversiones en desarrollos inmobiliarios. 

La Resolución General N°4976, que será publicada el próximo martes en el Boletín Oficial, habilita los beneficios tributarios y las herramientas contempladas en la ley 27.613. La iniciativa promueve el desarrollo y la inversión en proyectos inmobiliarios nuevos que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la ley (12 de marzo de 2021) o que, a dicha fecha, tengan un avance inferior al 50%. 

Registro de Proyectos Inmobiliarios

La normativa implementa el Registro de Proyectos Inmobiliarios para que desarrolladores, constructores y vehículos de inversión informen las obras privadas alcanzadas. El servicio web estará disponible desde el 7 de junio de 2021

La resolución establece que para acreditar la fecha de inicio y el grado de avance menor al 50% será necesario un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula o, en el primer caso, también se admitirá la  información presentada ante las autoridades edilicias competentes. 

Una vez aceptada la inscripción se generará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario” y se emitirá la correspondiente “Constancia de Registración de Proyecto”. Dicho código deberá ser consignado en las declaraciones juradas de los inversores para para gozar de los beneficios vinculados al Impuesto sobre los Bienes Personales, Impuesto a las Ganancias y/o Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y/o Sucesiones Indivisas.

Programa de Normalización

La resolución también reglamentó el procedimiento y las condiciones para que los contribuyentes puedan realizar la declaración voluntaria de tenencias de moneda extranjera y nacional que no hubieran sido declaradas a la fecha de entrada en vigencia de la ley. 

Antes de presentar la declaración jurada ante el organismo, los sujetos que adhieran al programa deberán depositar sus tenencias en moneda nacional o extranjera en una “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” reglamentadas recientemente por el Banco Central. Según los plazos de acreditación de las tenencias de moneda declaradas, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada por cada período y abonará el impuesto especial en las fechas previstas por la normativa para cada caso:  

  • Período mayo: Alícuota 5%. Acreditaciones realizadas desde el 12 de marzo al 10 de mayo de 2021, inclusive. El vencimiento es el 31 de mayo de 2021. 
  • Período junio: Alícuota 10%. Acreditaciones realizadas desde el 11 de mayo al 9 de junio de 2021, inclusive. El vencimiento es el 30 de junio de 2021. 
  • Período julio: Alícuota 20%. Acreditaciones realizadas desde el 10 de junio al 9 de julio de 2021, inclusive. El vencimiento es el 9 de julio de 2021. 

La normativa establece que el ingreso del impuesto especial se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos. No podrán afectarse fondos depositados en la cuenta especial para el pago del gravamen y el pago total en forma previa resultará condición necesaria para la presentación de la declaración jurada. Quienes adhieran al Programa de Normalización deberán informar, con carácter de declaración jurada, el o los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” y el monto de la o las inversiones realizadas.  

La registración de las tenencias y su valuación en el servicio web “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” estará disponible desde el 17 de mayo de 2021. En tanto, el sistema para la confección del formulario F. 1130, la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) y el  envío de la declaración jurada será habilitado desde el 21 de mayo 2021.

viernes, 9 de abril de 2021

MORATORIA 2021 PARA INM/ABL Y PATENTES

 

La AGIP dispuso un Nuevo Plan de Facilidades, con condonación de intereses y en cuotas, para aquellos contribuyentes que tengan deuda administrativa de los impuestos Inmobiliario/ABL y Patentes.

Estará vigente desde el 01 de febrero hasta el 30 de junio de 2021, y permitirá incluir deuda generada entre el 01 de enero de 2019 y el 30 de octubre de 2020. Será requisito para la adhesión y el correspondiente pago de las cuotas, la presentación de una Clave Bancaria Uniforme (CBU) como así también la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).

Para la adhesión a la Moratoria deberá asignar el servicio "Plan de Facilidades" a través de Clave Ciudad  seleccionando la opción "Res. 2 - 2021".

Normativa: “Res. 2/AGIP/2021” y "Res. 73/AGIP/2021".

Tutorial: Clave Ciudad - Asignación del Servicio Plan de Facilidades.

Controladores Fiscales

 

Más tiempo para adecuar la tecnología

La AFIP amplió los plazos previstos en el cronograma de reemplazo de los “Controladores fiscales”. La decisión del organismo busca facilitar que los sujetos que poseen una menor cantidad de equipos -en general pequeños comercios- procedan a su recambio. La medida alcanza a aquellos contribuyentes que utilizan “Controladores Fiscales” para la emisión de los comprobantes respaldatorios de sus operaciones.

El nuevo cronograma de reemplazo obligatorio es el siguiente:

Cantidad de Equipos de “vieja tecnología” habilitadosFechas en las que deberán efectuar el recambio obligatorio de “vieja tecnología” a “nueva tecnología”
50 o más 1/05/2021 al 30/06/2021
Entre 11 y 49 1/07/2021 al 31/08/2021
Entre 5 y 10 1/09/2021 al 31/10/2021
3 o 4 1/11/2021 al 31/12/2021
1 o 21/01/2022 al 28/02/2022

Monto mínimo para la emisión de factura de crédito electrónica

 

Actualización del monto mínimo para emisión de factura de crédito electrónica

La Secretaría de Pequeñas y Medianas Empresas del Ministerio de Desarrollo Productivo actualizó los valores de las ventas totales para que una empresa sea considerada mipyme. La decisión de dicha dependencia también actualiza el monto mínimo a partir del cual las empresas deben emitir obligatoriamente una factura de crédito electrónica a $ 195.698. El nuevo monto entrará en vigencia para todos los comprobantes que se emitan a partir del 12/04/2021.

El Régimen de Factura de Crédito Electrónica tiene como objetivo promover un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de las micro, pequeñas y medianas empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores.

La fecha de inicio para el beneficio queda establecida con la publicación en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de los manuales destinados a que las PyMEs y grandes empresas adapten sus sistemas de facturación e incorporen el nuevo Sistema de Circulación Abierta para la FCE.

Fecha de publicación: 05/04/2021

Facilidades para regularizar el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

 

Se podrá acceder a las mejores condiciones del plan.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que hasta el 30 de septiembre no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.

La Resolución General N° 4959 publicada hoy en Boletín Oficial garantiza a los contribuyentes que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%, sin verse condicionadas por su perfil de riesgo. La posibilidad de tramitar dichos  beneficios estará habilitada a partir del 12 de abril.

La medida que apunta a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y responsables forma parte de las herramientas puestas a disposición por la AFIP para amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19.

Fecha de publicación: 08/04/2021

Fuente: Resolución General 4959/2021

Tareas de mantenimiento en el Libro de IVA Digital

El acceso al servicio se verá interrumpido temporalmente

Con motivo de la realización de tareas de mantenimiento y actualización, informamos que se verá interrumpido el acceso al servicio Libro de IVA Digital. Para minimizar los inconvenientes, las acciones tendientes a mejorar la calidad del servicio se desarrollarán a partir de las 22 hs del viernes 9 de abril hasta las 22 hs del sábado 10 de abril.