viernes, 19 de marzo de 2021

Autónomos

 

Nuevos valores vigentes a partir de marzo de 2021.

Los valores para todas las categorías de los trabajadores autónomos fueron actualizados. Consultá las categorías existentes y los importes a abonar por cada una de ellas. Los nuevos valores entran en vigencia el 15 de marzo.

VALORES VIGENTES PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS A PARTIR DE MARZO 2021

Deducciones del impuesto a las ganancias - SIRADIG 2020

El formulario por el año 2020 puede enviarse hasta el 31 de marzo, inclusive.

Las personas que trabajan en relación de dependencia, los jubilados y los pensionados alcanzados por el Impuesto a las Ganancias deben completar el formulario 572 web ingresando al servicio con clave fiscal “SIRADIG – Trabajador”.

La carga del formulario puede realizarse hasta el 31 de marzo, inclusive. Los contribuyentes deberán detallar las cargas de familia, las deducciones que correspondan, indicar si hubiera algún beneficio impositivo e informar el detalle de las percepciones o retenciones que le hubieran realizado del Impuesto a las Ganancias.

Está a disposición de los contribuyentes la guía “¿Cómo presento el 572 web?” con los lineamientos generales para la carga completa del formulario.

Más información: micrositio SiRADIG

Fecha de publicación: 12/03/2021

 

Registración de contratos de locación de inmuebles

 

El régimen establecido por la Ley 27.551 comenzará a regir el 1º de marzo.

El Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en la Ley 27.551 permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.

Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación. Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato.

¿Cuándo entra en vigencia?

El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

¿Qué contratos están alcanzados?

Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:

  • Locaciones de bienes inmuebles urbanos
  • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
  • Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

¿Cómo se informan los contratos?

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.

Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

¿Cuándo debe informarse una operación?

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

Casos especiales

Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

Incumplimientos

La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

Comunicaciones judiciales

Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato. El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.

Para conocer cómo es el procedimiento, podés ingresar a las siguientes guías paso a paso:

Fuente: Resolución General 4933/2021

Grandes Contribuyentes: Pago de Impuestos con VEP

 

Para su comodidad, ahora puede pagar los impuestos en forma electrónica mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), a través de la Red Link, Pagomiscuentas o Interbanking.

Esta modalidad de pago cuenta con la ventaja de generar un único VEP consolidado para distintos impuestos o distintas posiciones, haciendo más simple el pago electrónico.

Podrá realizar el procedimiento completo desde el aplicativo, con Clave Ciudad.

Acceda al tutorial con el paso a paso "Grandes Contribuyentes - Pago con VEP".

MORATORIA 2021 PARA INM/ABL Y PATENTES

 

La AGIP dispuso un Nuevo Plan de Facilidades, con condonación de intereses y en cuotas, para aquellos contribuyentes que tengan deuda administrativa de los impuestos Inmobiliario/ABL y Patentes.

Estará vigente desde el 01 de febrero hasta el 30 de junio de 2021, y permitirá incluir deuda generada entre el 01 de enero de 2019 y el 30 de octubre de 2020. Será requisito para la adhesión y el correspondiente pago de las cuotas, la presentación de una Clave Bancaria Uniforme (CBU) como así también la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).

Aquellos que adhieran antes del 22/03 y hasta en 6 cuotas, recibirán la condonación del 100% de los intereses.

Para la adhesión a la Moratoria deberá asignar el servicio "Plan de Facilidades" a través de Clave Ciudad  seleccionando la opción "Res. 2 - 2021".

Normativa: “Res. 2/AGIP/2021” y "Res. 73/AGIP/2021".

Tutorial: Clave Ciudad - Asignación del Servicio Plan de Facilidades.

lunes, 8 de marzo de 2021

Regímenes de Información

 

Más tiempo para cumplir

La Administración Federal de Ingresos Públicos decidió otorgar más tiempo para que los contribuyentes cumplan con distintos regímenes de información correspondientes a: accionistas de sociedades que ingresaron a la Moratoria 2020 así como a los beneficiarios finales de empresas, fondos comunes de inversión y fideicomisos. La normativa que establece las prórrogas para las obligaciones será publicada en el Boletín Oficial en los próximos días.

Participaciones en entidades adheridas a la Moratoria 2020

Con la ampliación de la Moratoria 2020 se estableció un régimen de información que obliga a determinados contribuyentes a informar, con carácter de declaración jurada, sus socios, accionistas y titulares de por lo menos el 30% del capital social o similar. El vencimiento de dicha obligación se extenderá hasta el 17 de febrero de 2021, inclusive. La ampliación de los plazos previstos originalmente busca garantizar el acceso a los beneficios de la Moratoria 2020 a un conjunto de entidades que no habían realizado en tiempo y forma dicha presentación. 

Beneficiarios finales

La AFIP dispuso un régimen informativo que requiere identificar a las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión como parte de su estrategia de fiscalización. Para facilitar las tareas de cumplimiento el vencimiento será prorrogado conforme al siguiente calendario:

  • Las entidades de menor envergadura que cuentan con hasta 50 beneficiarios finales el vencimiento se traslada al 19 de febrero de 2021, inclusive.
  • Las entidades con más de 50 y hasta 500 beneficiarios finales tendrán tiempo para presentar la información hasta el 5 de marzo de 2021, inclusive.
  • Las entidades con más de 500 beneficiarios finales el vencimiento operará el 19 de marzo de 2021.

Por su parte, los fideicomisos tendrán tiempo para cumplir con la obligación de informar sus beneficiarios finales a partir de abril de acuerdo al siguiente calendario.

  • Cuando cuenten con hasta 50 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 30 de abril de 2021.
  • Aquellos con más 50 y hasta 500 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 15 de mayo de 2021.
  • Cuando existen más de 500 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 31 de mayo de 2021.

Fecha de publicación: 22/01/2021

Fuente:

Impuesto al Valor Agregado. Retenciones y percepciones.

Se extiende el plazo de obligatoriedad en el uso del SIRE para las retenciones y percepciones de IVA.

Los agentes de percepción y/o retención del Impuesto al Valor Agregado deberán generar los certificados correspondientes a través del servicio con clave fiscal “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)” o del “Web Service”. Dicho certificado será el único comprobante válido de la percepción o retención efectuada.

A su vez, la presentación de la declaración jurada se realizará mediante el servicio “Mis Aplicaciones Web”

Los códigos para el ingreso del pago a cuenta y del saldo resultante por las percepciones o retenciones del gravamen serán los siguientes:

 

 

Impuesto al Valor AgregadoImpuestoConceptoSubconcepto
Saldo de la DDJJ 216 19 19
Pago a cuenta 216 27 27     

 

APLICACIÓN

Se establece un procedimiento de incorporación gradual de los responsables a la obligación de utilizar el sistema. El mismo dependerá de la fecha en la que sean notificados en el domicilio fiscal electrónico (DFE)

Aplicación optativa

Las novedades descriptas ya se encuentran vigentes y pueden ser utilizadas en forma optativa para las retenciones del impuesto al valor agregado generadas por:

  • Pago de honorarios profesionales (por vía judicial o a través de entidades profesionales)
  • Sujetos adheridos a sistemas por vales de almuerzos y/o alimentarios de la canasta familiar
  • Emisión de facturas M o A con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”
  • Compraventa de cheques de pago diferido y certificados de aval
  • Pagos que se efectúen a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  • Operaciones encuadradas en la RG 2854/2010
  • Operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad, y de recolección de residuos domiciliarios
  • peraciones encuadradas en la RG 4622/2019

Para esto, quienes decidan avanzar con la aplicación optativa deberán solicitar el alta en el régimen, que tendrá validez a partir del mes de la propia solicitud.

Aplicación obligatoria

En relación a:

  • Las retenciones detalladas precedentemente, quienes reciban la notificación en el domicilio fiscal electrónico indicando la obligatoriedad de la aplicación, deberán hacerlo a partir del tercer mes posterior a esta.
  • Las percepciones, si bien también deberán comenzar a aplicar las modificaciones a partir del tercer mes de recibida la notificación en el domicilio fiscal electrónico, estas comenzarán a recibirse a partir del 1 de noviembre de 2021.

Fuente: Resolución General N° 4938/2021

Medidas de alivio para pequeñas empresas y actividades críticas

 

Con el objetivo de morigerar los efectos económicos de la pandemia y generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación se decidió suspender hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.

La extensión de los beneficios alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica. El listado de sectores puede consultarse en el micrositio Medidas de Alivio.

La medida se suma a los distintos beneficios implementados a lo largo de la pandemia. Asimismo, se iniciarán las acciones necesarias para recaudar los ingresos tributarios adeudados por aquellos sectores económicos que en la actualidad no se encuentran afectados en forma crítica.

Con el objetivo de no afectar la actividad de quienes registran deudas y acompañar la reactivación económica, la normativa limita el alcance de las medidas cautelares a adoptar en las ejecuciones fiscales que se promoverán desde el 1 de marzo.

La resolución suspende hasta fines de marzo la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar. Podrán solicitarse al juez competente medidas que, sin embargo, no serán trabadas por el representante del fisco hasta que haya finalizado el plazo previsto para las medidas de alivio.

Fecha de publicación: 26/02/2021

Fuente: Resolución General N° 4936/2021

Beneficios en el Impuesto sobre los Bienes Personales

 

Ampliación de los motivos para solicitar la excepción del ingreso del pago a cuenta para el período fiscal 2020.

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se amplían los motivos por los cuales las y los contribuyentes pueden solicitar ser exceptuados del ingreso del pago a cuenta en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

La normativa publicada en el Boletín Oficial estableció que las y los responsables del impuesto podrán acceder al beneficio cuando la suma del pago a cuenta y los anticipos ingresados den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período 2020. Los cálculos que efectúen las y los contribuyentes deberán constar en papeles de trabajo que se conservarán en archivo a disposición de este organismo.

Las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por del impuesto sobre los Bienes Personales tienen tiempo hasta el 5 de abril de 2021, inclusive, para solicitar la excepción de ingreso del pago a cuenta. Para hacerlo deben ingresar al sistema de cuentas tributarias, seleccionando la transacción informática “Eximición pago a cuenta” e indicando el motivo de la misma.

Fecha de publicación: 11/02/2021

Fuente: Resolución General N° 4931/2021

Empleadores del sector salud

 

Eximición del pago de las contribuciones patronales hasta el 31 de marzo de 2021.

Atento a la situación que atraviesa el país a causa de la pandemia y buscando brindar apoyo a las instituciones dedicadas a la salud, se decidió eximir del pago de las contribuciones patronales destinadas al SIPA a los empleadores que formen parte de este rubro, respecto de los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios.

La medida que entró en vigencia el día 24 de enero del presente año regirá hasta el 31 de marzo, inclusive.

Fecha de publicación: 25/01/2021

Fuente: Decreto 34/2021

MORATORIA 2021 PARA INM/ABL Y PATENTES

 

La AGIP dispuso un Nuevo Plan de Facilidades, con condonación de intereses y en cuotas, para aquellos contribuyentes que tengan deuda administrativa de los impuestos Inmobiliario/ABL y Patentes.

El mismo estará vigente desde el 01 de febrero hasta el 30 de junio de 2021, y permitirá incluir deuda generada entre el 01 de enero de 2019 y el 30 de octubre de 2020. Será requisito para la adhesión y el correspondiente pago de las cuotas, la presentación de una Clave Bancaria Uniforme (CBU) como así también la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).

Aquellos que adhieran antes del 15/03 y hasta en 6 cuotas, recibirán la condonación del 100% de los intereses. También podrán obtener dicho beneficio, quienes opten por el pago de la Cuota Única Moratoria , la cual estará vigente hasta el 30/06, abonando en un solo pago. Acceda a la Cuota Única a través de Tu Boleta.

Características del Plan:
- Períodos a incluir: Inmobiliario/ABL: cuota 01/2019 a 10/2020 - Patentes: cuota 01/2019 a 05/2020.
- Monto máximo de la deuda a incluir: $ 1.500.000.-
- Valor de cuota mínima: $1.000.-
- Débito automático de las cuotas en la CBU informada.
- Sin intereses de financiación.
- Con condonación de intereses resarcitorios en función de la cantidad de cuotas solicitadas y el momento del acogimiento.
- No admite la refinanciación de planes vigentes.

La deuda total a regularizar podrá ingresarse en hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, aplicándose los beneficios en función de la fecha de acogimiento y la cantidad de cuotas seleccionadas:

 

 

Para la adhesión a la Moratoria deberá asignar el servicio "Plan de Facilidades" a través de Clave Ciudad  seleccionando la opción "Res. 2 - 2021".

REHABILITACIÓN DE PLANES CADUCOS O NULOS

Asimismo a partir del mes de marzo 2021 existirá la posibilidad de rehabilitar planes caídos en aquellos casos en que los contribuyentes hubieren adherido a algún plan de facilidades anterior y que el mismo hubiera quedado caduco o nulo durante el período fiscal 2020. Dicha rehabilitación permitirá mantener las condiciones y beneficios establecidos en el mismo, al momento de su suscripción.
La misma será realizada de oficio por esta Administración, siempre que cumpla con todas las especificaciones establecidas en la Resolución Nº 02-AGIP-2021. Y serán los contribuyentes y/o responsables quienes acepten o no la misma.

Para la rehabilitación de un plan caído se deberá ingresar al aplicativo “RePCa”, a través de Clave Ciudad.

Normativa: “Res. 2/AGIP/2021

Tutorial: Clave Ciudad - Asignación del Servicio Plan de Facilidades.