viernes, 26 de febrero de 2021

MORATORIA 2021 PARA INM/ABL Y PATENTES

 

La AGIP dispuso un Nuevo Plan de Facilidades, con condonación de intereses y en cuotas, para aquellos contribuyentes que tengan deuda administrativa de los impuestos Inmobiliario/ABL y Patentes.

El mismo estará vigente desde el 01 de febrero hasta el 30 de junio de 2021, y permitirá incluir deuda generada entre el 01 de enero de 2019 y el 30 de octubre de 2020. Será requisito para la adhesión y el correspondiente pago de las cuotas, la presentación de una Clave Bancaria Uniforme (CBU) como así también la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).

Aquellos que adhieran antes del 15/03 y hasta en 6 cuotas, recibirán la condonación del 100% de los intereses.

Características del Plan:
- Períodos a incluir: Inmobiliario/ABL: cuota 01/2019 a 10/2020 - Patentes: cuota 01/2019 a 05/2020.
- Monto máximo de la deuda a incluir: $ 1.500.000.-
- Valor de cuota mínima: $1.000.-
- Débito automático de las cuotas en la CBU informada.
- Sin intereses de financiación.
- Con condonación de intereses resarcitorios en función de la cantidad de cuotas solicitadas y el momento del acogimiento.
- No admite la refinanciación de planes vigentes.

La deuda total a regularizar podrá ingresarse en hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, aplicándose los beneficios en función de la fecha de acogimiento y la cantidad de cuotas seleccionadas:

https://www.agip.gob.ar/filemanager/source/Normativas/2021/Condonacion%20de%20intereses%20resarcitorios.png

Para la adhesión a la Moratoria deberá asignar el servicio "Plan de Facilidades" a través de Clave Ciudad  seleccionando la opción "Res. 2 - 2021".

Importante: para deudas por Diferencias Fiscales de Avalúo de Inmobiliario/ABL, que se hayan generado entre enero 2019 y octubre 2020, la adhesión a la Moratoria deberá gestionarse a través de InfoAgip, seleccionando la opción "Trámites Presenciales".

REHABILITACIÓN DE PLANES CADUCOS O NULOS

Asimismo a partir del mes de marzo 2021 existirá la posibilidad de rehabilitar planes caídos en aquellos casos en que los contribuyentes hubieren adherido a algún plan de facilidades anterior y que el mismo hubiera quedado caduco o nulo durante el período fiscal 2020. Dicha rehabilitación permitirá mantener las condiciones y beneficios establecidos en el mismo, al momento de su suscripción.
La misma será realizada de oficio por esta Administración, siempre que cumpla con todas las especificaciones establecidas en la Resolución Nº 02-AGIP-2021. Y serán los contribuyentes y/o responsables quienes acepten o no la misma.

Para la rehabilitación de un plan caído se deberá ingresar al aplicativo “RePCa”, a través de Clave Ciudad.

Normativa: “Res. 2/AGIP/2021

Tutorial: Clave Ciudad - Asignación del Servicio Plan de Facilidades.

Optimización de procedimientos para acceder a beneficios previstos en la Ley de Biotecnología

 

Devolución de IVA y amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias.

Con el objetivo de promover el desarrollo y la producción de la biotecnología moderna la Ley 26.270 contempla distintos beneficios tributarios para las personas físicas o jurídicas que presenten proyectos de investigación, aplicación o ejecución sobre dichas temáticas.

Entre las herramientas previstas por la ley figuran la aplicación de una amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias de los bienes adquiridos con destino al proyecto y/o la devolución anticipada y/o acreditación del Impuesto al Valor Agregado abonado por la compra de los mismos.

Para optimizar el acceso a la devolución de IVA, el procedimiento que antes se hacía a través del servicio de “Presentaciones Digitales” desde ahora se simplifica a través del Sistema Integral de Recuperos. Desde ahí se genera el “Formulario F. 8129 - Solicitud de Beneficio IVA para la Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología. Ley 26.270”.

Son requisitos para gozar de los beneficios previstos en la Ley de Biotecnología:

  • Contar con el alta en IVA y en Ganancias
  • Mantener actualizado el domicilio fiscal y el código de la actividad desarrollada
  • Poseer domicilio fiscal electrónico
  • No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas informativas
  • Haber presentado todas las declaraciones juradas de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales, IVA y de la seguridad social que le correspondan.
  • Haber presentado, en caso de corresponder, la garantía a favor de AFIP dispuesta por la Autoridad de Aplicación.

Para conocer en detalle los procedimientos podés consultar la Resolución General N° 4934/2021

Fecha de publicación: 25/02/2021

Medidas de alivio para pequeñas empresas y actividades críticas

 

Con el objetivo de morigerar los efectos económicos de la pandemia y generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación se decidió suspender hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.

La extensión de los beneficios alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica. El listado de sectores puede consultarse en el micrositio Medidas de Alivio.

La medida se suma a los distintos beneficios implementados a lo largo de la pandemia. Asimismo, se iniciarán las acciones necesarias para recaudar los ingresos tributarios adeudados por aquellos sectores económicos que en la actualidad no se encuentran afectados en forma crítica.

Con el objetivo de no afectar la actividad de quienes registran deudas y acompañar la reactivación económica, la normativa limita el alcance de las medidas cautelares a adoptar en las ejecuciones fiscales que se promoverán desde el 1 de marzo.

La resolución suspende hasta fines de marzo la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar. Podrán solicitarse al juez competente medidas que, sin embargo, no serán trabadas por el representante del fisco hasta que haya finalizado el plazo previsto para las medidas de alivio.

Fecha de publicación: 26/02/2021

miércoles, 24 de febrero de 2021

Beneficios en el Impuesto sobre los Bienes Personales

 

Ampliación de los motivos para solicitar la excepción del ingreso del pago a cuenta para el período fiscal 2020.

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se amplían los motivos por los cuales las y los contribuyentes pueden solicitar ser exceptuados del ingreso del pago a cuenta en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

La normativa publicada en el Boletín Oficial estableció que las y los responsables del impuesto podrán acceder al beneficio cuando la suma del pago a cuenta y los anticipos ingresados den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período 2020. Los cálculos que efectúen las y los contribuyentes deberán constar en papeles de trabajo que se conservarán en archivo a disposición de este organismo.

Las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por del impuesto sobre los Bienes Personales tienen tiempo hasta el 5 de abril de 2021, inclusive, para solicitar la excepción de ingreso del pago a cuenta. Para hacerlo deben ingresar al sistema de cuentas tributarias, seleccionando la transacción informática “Eximición pago a cuenta” e indicando el motivo de la misma.

Moratoria. Sujetos condicionales

 

Las cuotas vencidas se rehabilitarán de oficio para debitarse el 12/02/2021.

Quienes se hubieran adherido a la Moratoria 2020 bajo la modalidad de “condicional” y hayan obtenido el certificado Mipyme al 15 de diciembre de 2020 podrán gozar de la rehabilitación automática de las cuotas vencidas impagas. El importe será debitado de la cuenta bancaria el 12 de febrero de 2021 y corresponderá al monto del vencimiento general.

La situación se comunicará a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

Cabe señalar que, los planes presentados que se registraron en Mis Facilidades bajo la situación “Vigente a confirmar” fueron actualizados a “Vigente” mediante un proceso centralizado, una vez finalizado el plazo para la adhesión y habiendo cumplido con el requisito de obtención del certificado Mipymes.

Asimismo, dentro del detalle del plan se mantiene el perfil con el que se efectuó la presentación, visualizándose “Perfil: condicional”.

Fecha de publicación: 10/02/2021

 

El reintegro del 15% para compras con tarjeta de débito se extiende hasta marzo de 2021

 

Ampliación de los motivos para solicitar la excepción del ingreso del pago a cuenta para el período fiscal 2020.

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se amplían los motivos por los cuales las y los contribuyentes pueden solicitar ser exceptuados del ingreso del pago a cuenta en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

La normativa publicada en el Boletín Oficial estableció que las y los responsables del impuesto podrán acceder al beneficio cuando la suma del pago a cuenta y los anticipos ingresados den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período 2020. Los cálculos que efectúen las y los contribuyentes deberán constar en papeles de trabajo que se conservarán en archivo a disposición de este organismo.

Las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por del impuesto sobre los Bienes Personales tienen tiempo hasta el 5 de abril de 2021, inclusive, para solicitar la excepción de ingreso del pago a cuenta. Para hacerlo deben ingresar al sistema de cuentas tributarias, seleccionando la transacción informática “Eximición pago a cuenta” e indicando el motivo de la misma.

viernes, 19 de febrero de 2021

Moratoria. Sujetos condicionales

 

Las cuotas vencidas se rehabilitarán de oficio para debitarse el 12/02/2021.

Quienes se hubieran adherido a la Moratoria 2020 bajo la modalidad de “condicional” y hayan obtenido el certificado Mipyme al 15 de diciembre de 2020 podrán gozar de la rehabilitación automática de las cuotas vencidas impagas. El importe será debitado de la cuenta bancaria el 12 de febrero de 2021 y corresponderá al monto del vencimiento general.

La situación se comunicará a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

Cabe señalar que, los planes presentados que se registraron en Mis Facilidades bajo la situación “Vigente a confirmar” fueron actualizados a “Vigente” mediante un proceso centralizado, una vez finalizado el plazo para la adhesión y habiendo cumplido con el requisito de obtención del certificado Mipymes.

Asimismo, dentro del detalle del plan se mantiene el perfil con el que se efectuó la presentación, visualizándose “Perfil: condicional”.

Aporte solidario y extraordinario

 

Los bancos abrirán cuentas especiales para la repatriación de fondos.

La repatriación es el ingreso al país de las tenencias de moneda extranjera y de los resultados de la venta de activos financieros en el exterior.

A estos fines, el Banco Central estableció la apertura de cuentas especiales para la repatriación de fondos a nombre de las personas humanas o sucesiones indivisas alcanzadas por el aporte que decidan realizar el procedimiento mencionado.

Estas cuentas se utilizarán exclusivamente para la acreditación y mantenimiento de los fondos, que permanecerán en la moneda en la que se efectivice la repatriación y deberán provenir únicamente de transferencias del exterior en las que el originante sea el propio titular.

Los importes acreditados tendrán que permanecer en la cuenta hasta el 31 de diciembre de 2021 o afectarse a alguno de los destinos permitidos.

Todos los movimientos que se realicen en estas cuentas serán informados a la AFIP.

Fuente: Comunicación “A” 7225/2021

Registración de contratos de locación de inmuebles

 

El régimen establecido por la Ley 27.551 comenzará a regir el 1º de marzo.

El Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en la Ley 27.551 permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.

Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación. Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato.

¿Cuándo entra en vigencia?

El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

¿Qué contratos están alcanzados?

Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:

  • Locaciones de bienes inmuebles urbanos
  • Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
  • Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

¿Cómo se informan los contratos?

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.

Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

¿Cuándo debe informarse una operación?

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

Casos especiales

Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

Incumplimientos

La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

Comunicaciones judiciales

Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato. El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.

Fuente: Resolución General 4933/2021

viernes, 5 de febrero de 2021

AUH, jubilaciones, desempleo, asignaciones: calendario de pagos de ANSeS del 4 de febrero

 

El organismo liderado por Fernando Raverta informó su calendario de pagos para el día de la fecha, ¿Qué se cobra hoy?

 



La ANSeS informó que hoy, jueves 4 de febrero, el calendario de pagos prevé que se paguen las siguientes prestaciones:

Pensiones no contributivas

Las sucursales bancarias habilitadas atenderán por ventanilla solo a los titulares de Pensiones No Contributivas (PNC) que deban cobrar su haber de febrero con documentos terminados en 6 y 7.

En este sentido, si bien estas personas no tienen que solicitar turno previo para cobrar este beneficio, deben acercarse a la sucursal bancaria únicamente en la fecha asignada. Cabe recordar que los haberes permanecerán depositados en sus cuentas.

El calendario de febrero

 

 

 

 https://www.cronista.com/economia-politica/anses-cuando-cobro-auh-jubilaciones-desempleo-pensiones-calendario-de-pagos-del-4-de-febrero/

Impuestos

 

Nuevo Monotributo: cuáles son las críticas que ya aparecen entre los legisladores de la oposición y los expertos al proyecto del Gobierno

Nuevo Monotributo: cuáles son las críticas que ya aparecen entre los legisladores de la oposición y los expertos al proyecto del Gobierno
La complejidad del sistema que se crea para aliviar el peso económico del pase del Monotributo al Régimen General de IVA y Ganancia es un punto cuestionado 
 
https://www.iprofesional.com/impuestos/332809-monotributo-las-criticas-opositoras-al-proyecto-del-gobierno

lunes, 1 de febrero de 2021

Vigencia

 

La opción para la generación y presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” estará disponible a partir del 1 de noviembre 2019.

Las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 4597/2019 entrarán en vigencia a partir del 30 de septiembre de 2019, excepto para los casos que se detallan a continuación:

  • a. Obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”:
    • A partir del mes siguiente al de la notificación: para los responsables inscriptos en el IVA que sean habilitados a realizar la presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” y que hayan sido notificados de su inclusión en su Domicilio Fiscal.
    • A partir del período junio de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe igual o inferior a $ 500.000.
    • A partir del período julio de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 500.000.- e inferior o igual a $ 2.000.000.
    • A partir del período septiembre de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a 2.000.000 e inferior o igual a $ 5.000.000.
    • A partir del período octubre de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 5.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000.
    • A partir del período noviembre de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior $ 10.000.000.
    • A partir del período diciembre de 2020: para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado
    • A partir del período mayo de 2021: Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado.

    Sin perjuicio de la aplicación obligatoria dispuesta precedentemente, desde períodos anteriores a los indicados, los contribuyentes podrán registrar electrónicamente las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

  • Modificaciones establecidas por el artículo 18 -excepto las previstas en los puntos 5, 11 y 13-: desde la fecha que, según lo indicado en el inciso precedente, los sujetos alcanzados se encuentren obligados a la registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.
  • Modificaciones establecidas por el Artículo 19 para el Titulo II de la Resolución General Nº 3.685 y sus modificatorias: a partir del período octubre de 2020.

NOTA: Para proceder a la adhesión opcional anticipada, se deberá previamente acceder con Clave Fiscal, al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización”, y seleccionar la caracterización “441 - Registración de Operaciones - Libro de IVA Digital”.

Una vez ejercida la opción, los contribuyentes estarán obligados a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

Factura de Crédito Electrónica

 

Avanza la implementación del Sistema de Circulación Abierta

Las MiPYMEs podrán endosar, ceder y descontar la Factura de Crédito Electrónica (FCE) desde el Homebanking. La medida que entrará en vigencia el 1° de abril es el resultado de un trabajo conjunto entre la AFIP, el Banco Central y la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Con una operatoria similar a la del Cheque Electrónico (ECHEQ), el Sistema de Circulación Abierta de la FCE permitirá que las MiPyMEs proveedoras de Grandes Empresas puedan acceder a una mayor cantidad de fuentes de financiamiento anticipado así como también mejorará la certeza de cobro, ya que la falta de pago al vencimiento de las facturas se verá reflejada en la Central de Deudores del Banco Central.

La fecha de inicio para el beneficio queda establecida con la publicación en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de los manuales destinados a que las PyMEs y grandes empresas adapten sus sistemas de facturación e incorporen el nuevo Sistema de Circulación Abierta para la FCE.

En el Micrositio de Factura Electrónica se podrán encontrar los manuales para que los desarrolladores adapten el sistema e incorporen la posibilidad de hacerlo a través de operatoria bancaria.

Para incorporar la opción del Sistema de Circulación Abierta a la FCE, la AFIP adoptó diferentes medidas como la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General N° 4919, además de poner a disposición los manuales para los usuarios.

Al momento de la emisión de la factura y para el caso que esta no fuera cancelada en el plazo de 30 días actualmente vigente, se puede optar por enviar la FCE a un Agente de Depósito Colectivo (mercado de valores). Ahora se suma el Sistema de Circulación Abierta a través de entidades bancarias.

Esta última opción posibilitará, entre otras funciones, su circulación extrabursátil, negociación, transmisión, cancelación mediante compensación interbancaria, y el registro de su cancelación luego de su aceptación (tácita o expresa) y antes de su vencimiento.

Adicionalmente, en caso de que alguna FCE resulte impaga se podrán celebrar acuerdos de pago extrajudiciales en el sistema, o bien, solicitar la emisión de un comprobante para ejercer acciones legales. El comportamiento de pago de las empresas deudoras será informado a una Central de Deudores de FCE impagas al vencimiento que administrará el Banco Central.

La medida propuesta por el BCRA, impulsada por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo, avalada por la Comisión Nacional de Valores y adaptada por la AFIP, busca incrementar y facilitar el acceso a esta herramienta a través de una operatoria más sencilla y afín a la práctica diaria de las MiPyMEs.

Fecha de publicación: 29/01/2021

Monotributo

 

Se amplía el plazo de suspensión de las exclusiones y bajas de Monotributo

Teniendo en cuenta las medidas adoptadas por la emergencia sanitaria y con el objeto de amortiguar sus efectos sobre los pequeños contribuyentes, se extienden los plazos de suspensión de:

  • el procedimiento sistémico de exclusión de pleno derecho hasta el 1º de abril de 2021
  • la consideración del mes de de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática por falta de pago en forma transitoria.

Fecha de publicación: 30/10/2020

Fecha de actualización: 28/01/2021

El reintegro del 15% para compras con tarjeta de débito se extiende hasta marzo de 2021

 

El régimen aplica para los sectores vulnerados.

El régimen de reintegros para los sectores vulnerados seguirá vigente hasta el 31 de marzo de 2021. El mecanismo consiste en la devolución del 15% del monto total de los consumos con tarjeta de débito.

El beneficio alcanza a jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo así como a los titulares de la AUH y la Asignación Universal por Embarazo. El reintegro asciende hasta los 700 pesos mensuales por beneficiario. Para los titulares de la AUH con 2 o más hijos, el monto máximo será de 1400 pesos.

La herramienta creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva comenzó a funcionar en febrero y concluía a fin de agosto. La AFIP extendió su vigencia hasta el 31 de marzo de 2021. El mecanismo complementa las distintas políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el efecto de la pandemia del COVID-19.

Los reintegros se acreditan en forma automática cuando los jubilados, pensionados y titulares de la AUH realizan compras en comercios con la tarjeta de débito donde perciben las prestaciones. El beneficio también está previsto para las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).

Para más información, ingresar al micrositio Reintegro a sectores vulnerados.