miércoles, 30 de diciembre de 2020

Comprobantes Electrónicos

 

Se incorpora un código de respuesta rápida “QR” a los comprobantes electrónicos emitidos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso, mediante la Resolución General 4892, la obligación de incorporar en los comprobantes electrónicos la identificación de un código de respuesta rápida “QR”.

Esta medida alcanza a todos los contribuyentes y/o responsables cuya autorización de emisión de comprobantes electrónicos, se haya tramitado en los términos del “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos” establecido por la Resolución General N° 4.291.

El código “QR” podrá ser escaneado por una cámara estándar de un dispositivo celular, tablet o similar con acceso a internet y brindará los siguientes datos:

  • Fecha de emisión
  • CUIT del emisor
  • Punto de venta
  • Tipo de Comprobantes
  • Número de Comprobante
  • Importe total
  • Moneda
  • Cotización
  • Tipo Documento Receptor (de corresponder)
  • Número de Documento de Receptor (de corresponder)
  • Código del Tipo de Autorización
  • Código de Autorización

Cuando la solicitud de autorización de emisión del comprobante electrónico se realice mediante el servicio “Comprobantes en línea” y/o la aplicación “Facturador Móvil”, el propio sistema de este Organismo incorporará el código “QR” al comprobante autorizado.

Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación desde ese mismo día; excepto para sujetos que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el “WebService”, en cuyo caso la obligatoriedad de incorporar el código “QR” será conforme se indica a continuación:

  • Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:
    • Superior a $ 10.000.000: desde el 1 de marzo de 2021.
    • Superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000: desde el 1 de abril de 2021.
    • Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: desde el 1 de mayo de 2021.
  • Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Monotributo: a partir del 1 junio de 2021.

El reintegro del 15% para compras con tarjeta de débito se extiende hasta marzo de 2021

 

Para compras con tarjeta de débito

El régimen de reintegros para los sectores vulnerados seguirá vigente hasta el 31 de marzo de 2021. El mecanismo consiste en la devolución del 15% del monto total de los consumos con tarjeta de débito.

El beneficio alcanza a jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo así como a los titulares de la AUH y la Asignación Universal por Embarazo. El reintegro asciende hasta los 700 pesos mensuales por beneficiario. Para los titulares de la AUH con 2 o más hijos, el monto máximo será de 1400 pesos.

La herramienta creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva comenzó a funcionar en febrero y concluía a fin de agosto. La AFIP extendió su vigencia hasta el 31 de marzo de 2021. El mecanismo complementa las distintas políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el efecto de la pandemia del COVID-19.

Los reintegros se acreditan en forma automática cuando los jubilados, pensionados y titulares de la AUH realizan compras en comercios con la tarjeta de débito donde perciben las prestaciones. El beneficio también está previsto para las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).

Monotributo

 

Se amplía el plazo de suspensión de las exclusiones y bajas de Monotributo

Teniendo en cuenta las medidas adoptadas por la emergencia sanitaria y con el objeto de amortiguar sus efectos sobre los pequeños contribuyentes, se extienden los plazos de suspensión de:

  • el procedimiento sistémico de exclusión de pleno derecho hasta el 4 de enero de 2021
  • la consideración del mes de de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre,octubr, noviembre y diciembre de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática por falta de pago en forma transitoria.

Fecha de publicación: 30/10/2020

Fecha de actualización: 30/12/2020