Bonos de crédito fiscal para cancelar IVA y Ganancias.
Los bonos de crédito fiscal establecidos por
el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento podrán ser
aplicados a la cancelación del saldo de declaración jurada y los
anticipos de IVA y Ganancias utilizando el procedimiento publicado hoy
en el Boletín Oficial.
La nueva norma define el método
para la aplicación y cesión de los mencionados bonos
y fija, también, el modo en que los beneficiarios del Régimen podrán
transferir los saldos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre
de 2019.
El Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento dispone un tratamiento fiscal diferenciado para actividades
económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de
la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías
a la obtención de bienes, prestación de servicios y mejoras de
procesos.
Así, estas actividades se benefician, entre
otras ventajas, con un bono de crédito fiscal transferible por única
vez, equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales
que hubiera correspondido pagar, aplicable a la cancelación de anticipos
y/o saldos de declaración jurada en concepto de impuesto a las
ganancias y al impuesto al valor agregado. Este beneficio se incrementa a
2 veces el monto de las contribuciones patronales, en caso de
trabajadores que ostenten el título de doctor.
Para poder acceder al crédito fiscal, los beneficiaron deben inscribirse en el
Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”).
INSCRIPCIÓN EN EL “REGISTRO EDC”
La inscripción en el Registro se realizará
con clave fiscal
desde este sitio web institucional de la AFIP, con clave fiscal y a
través del servicio “Régimen de la Promoción de la Economía del
Conocimiento - Solicitud de Inscripción/Revalidación anual”.
Mensualmente, la AFIP pondrá a disposición de
la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, la
información respecto de las contribuciones patronales declaradas por los
empleadores beneficiarios del régimen, a fin de posibilitar el cálculo
del bono de crédito fiscal.
La información será puesta a disposición en el servicio e-ventanilla y contendrá, entre otros, los siguientes datos:
- CUIT del empleador.
- CUIL del empleado.
- Período.
- Secuencia.
- Original / Rectificativa.
- Remuneración 2 (base contribuciones SIPA).
- Detracción utilizada.
- Remuneración 10 (base contribuciones SIPA menos detracción).
- Contribución de seguridad social declarada sin ANSSAL.
Cuando la emisión de los certificados de
crédito fiscal sea aprobada, la Secretaría de Emprendedores y de la
Pequeña y Mediana Empresa informará a la AFIP la nómina de los bonos
emitidos.
Luego, los importes de los certificados
informados serán registrados por la AFIP -bajo la modalidad de bono
electrónico- como créditos a favor de los contribuyentes y/o
responsables involucrados, quienes podrán aplicarlos a la cancelación de
las obligaciones fiscales emergentes de los impuestos a las ganancias y
al valor agregado, en carácter de saldo de declaración jurada y
anticipos.
CONSULTA E IMPUTACIÓN DE LOS BONOS FISCALES
Los beneficiarios podrán consultar e imputar
los bonos fiscales ingresando con clave fiscal nivel 3 de seguridad al
servicio AFIP “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”.
Dentro del servicio, la imputación de los
bonos fiscales se efectuará seleccionando el Bono Fiscal 900 o 901 que
corresponda aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos
pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la
obligación a cancelar.
Luego, las imputaciones realizadas quedarán
registradas con la fecha de la operación en el “Sistema Cuentas
Tributarias” del contribuyente y con la emisión de la constancia de la
operación efectuada.
CESIÓN DE LOS BONOS
La cesión de los bonos fiscales podrá realizarse siempre que el cedente cumpla con los siguientes requisitos:
- No posea deudas exigibles con AFIP
- No haya utilizado o imputado parcialmente dicho bono.
- Informe el precio de venta del bono mediante el servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”
Para ello deberá ingresar al Servicio
“Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, seleccionar el bono
que pueda ser cedido e informar los datos del cesionario. El sistema
emitirá un comprobante, el cual constituye el soporte de la operación de
cesión.
Los cesionarios de los mencionados bonos
podrán utilizar el crédito para cancelar las obligaciones registradas en
la AFIP, debiendo previamente aceptar la transferencia de dichos bonos y
el precio de venta informado por el cedente, con arreglo a las formas y
condiciones establecidas en el artículo anterior.
Aceptada la cesión, el bono quedará a disposición del cesionario para su imputación.
De rechazarse la transferencia, el importe se reintegrará a la cuenta del cedente del bono.
BONOS IMPUTADOS A LA CANCELACIÓN DE ANTICIPOS
Cuando los bonos de crédito fiscal se imputen
a la cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con
el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período
fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán
computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de
anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar las
imputaciones de dichos bonos. En ningún caso las imputaciones de los
referidos bonos generarán créditos de libre disponibilidad.
Los importes imputados en exceso serán
utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para la aplicación a
futuras obligaciones. Para ello el beneficiario -o en su caso el
cesionario- deberá presentar una nota a través del servicio
“Presentaciones Digitales”, solicitando la aplicación del saldo imputado
en exceso. En la mencionada nota deberá identificarse la declaración
jurada en la que se encuentra exteriorizado el excedente, detallando el
importe y la obligación permitida por el régimen de que se trate, a la
que se solicite aplicar dicho excedente.
CESIÓN DE BONOS NO APLICADOS
La cesión de los saldos de los bonos fiscales
no aplicados al 31 de diciembre de 2019 por parte de los beneficiarios
del Régimen de Promoción de la Industria del Software (
Ley N° 25.922), se efectuará a través del servicio web “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”.
Vigencia
Las disposiciones de esta Resolución General entraron en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.