lunes, 23 de septiembre de 2019

Plan de pagos

Otorgamos a asociaciones, fundaciones, cooperadoras y entidades religiosas las mismas condiciones de pago que las previstas para las MiPyMES.

NUEVOS SUJETOS ALCANZADOS
Modificamos las disposiciones del plan de pagos que permite cancelar obligaciones vencidas al 15/08/2019 para que, las asociaciones, fundaciones, cooperadoras, institutos de vida consagrada y entidades religiosas, puedan incluir sus deudas impositivas y previsionales junto con las retenciones y percepciones impositivas.
Se encuentran excluidos de este tipo de plan los ciudadanos alcanzados por los beneficios establecidos por el Decreto N° 1.212.
MEDIDAS CAUTELARES
Además oficializamos que, la suspensión por 90 días corridos de las trabas de las medidas cautelares también incluye a los ciudadanos caracterizados en el “Sistema Registral” como “ Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.
Para conocer si cumplís con esta condición, ingresá con tu clave fiscal al "Sistema Registral", opción "Consultas" y, dentro de ese menú, "Datos Registrales".
NUEVAS CONDICIONES PARA LOS PLANES
CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Y/O TIPO DE DEUDA PAGO A CUENTA CANTIDAD DE CUOTAS TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO TOPE DE TASA
- MiPyMEs inscriptas en el registro.
- Sujetos caracterizados como “Potencial MiPyME”.
- Entidades sin fines de lucro.(1)
- 120 60% 2,50%
Monotributistas y Autónomos. - 120 60% 2,50%
Planes caducos 5% 36 80% -
Resto de Contribuyentes. 5% 36 80% -
10% 48 70% -
20% 60 60% 2,50%
(1) Asociaciones, Fundaciones, Cooperadoras, Institutos de Vida Consagrada, Asociaciones Simples, Iglesias, Entidades Religiosas.
VIGENCIA
Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de publicación: 18/09/2019
Fuente: Resolución General 4580/2019

Devolución IVA

Requisitos, plazos y formas para solicitar el beneficio.

Se establecen los procedimientos y condiciones para solicitar el beneficio de la devolución de créditos fiscales que surgen de la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles.
La solicitud deberá realizarse a través del servicio con clave fiscal SIR-Sistema integral de recuperos de la siguiente forma:
  • Completar la pre solicitud. Esta opción estará habilitada del 1 al 10 de diciembre de cada año.
    Si luego de haber cargado una pre-solicitud se deben modificar o incorporar comprobantes, se podrá desistir el trámite e iniciar uno nuevo, siempre dentro del plazo dispuesto.
  • Dentro de las 48 hs. de presentada, ingresar al servicio, dentro de la opción “consulta de comprobantes habilitados por suficiencia de cupo fiscal (total/parcial). Allí se encontrará el detalle de los comprobantes habilitados para ser incluidos, total o parcialmente, en la solicitud del beneficio.
    De no corresponde la asignación de cupo fiscal para los comprobantes informados en la pre-solicitud, se informará también a través del servicio.
  • Ingresar al servicio para concretar lo solicitud del beneficio, conformando la información cargada en la pre-solicitud.
    Si el cupo fiscal impide la devolución total, se podrán eliminar los comprobantes informados o parcializar los montos solicitados en cada uno.
  • Se deberá también un archivo en .pdf con el informe especial del contador público que certifique la razonabilidad, existencia y legitimidad de los créditos y bienes incluidos en la solicitud.
    El informe deberá ser validado por el profesional ingresando al módulo contador previsto para tal efecto dentro del servicio. Allí debe quedar certificado que los bienes de uso integran el patrimonio del contribuyente a la fecha de la solicitud y que revisten la calidad de bienes susceptibles de amortización para el Impuesto a las ganancias.
  • Una vez enviada la solicitud, el sistema emitirá el formulario de declaración jurada 8117 un acuse de recibo.
  • De superarse los controles, se emitirá una resolución de aprobación en forma automática.
    Por otro lado, de haber observaciones, se las identificarán al solicitante para que pueda subsanarlas.
    Si la solicitud resulta denegada, se comunicará a través del servicio Domicilio Fiscal Electrónico.
Requisitos y exclusiones
Para poder solicitar este beneficio impositivo los contribuyentes deben:
  • Contar con CUIT activo.
  • Tener el alta en IVA y ganancias.
  • Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.
  • Tener constituido el domicilio fiscal electrónico.
  • Tener actualizado el código de actividad.
  • Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, de los períodos no prescriptos.
  • No registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas.
A su vez, se encuentran excluidos del régimen de devolución los contribuyentes que:
  • Se encuentren en estado de quiebra sin continuidad de la explotación.
  • Estén querellados o denunciados penalmente por la entonces DGI o por la AFIP y con requerimiento fiscal de elevación a juicio expedido.
  • Estén denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias propias o de terceros, y con un requerimiento fiscal de elevación a juicio expedido.
  • Siendo personas jurídicas (incluyendo a las cooperativas), alguno de sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes relacionados con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, y tengan un requerimiento fiscal de elevación a juicio expedido.
Tampoco están incluidas las siguientes facturas o documentos equivalentes:
  • Emitidos antes de la fecha desde la que resulta aplicable el beneficio.
    Para los supuestos de obras en construcción o bienes en proceso de elaboración al 1° de enero de 2018, se tendrán en cuenta exclusivamente los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiera generado o las inversiones que se hubieran realizado a partir de esa fecha.
  • De bienes de uso que no integren el patrimonio al momento de la solicitud, excepto que medie caso fortuito o de fuerza mayor debidamente probado.
  • Que se encuentren observados o impugnados por este Organismo.
  • Correspondan a bienes de uso que no susceptibles de amortización para el Impuesto a las ganancias.
Condiciones
La devolución será procedente en la medida en que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos, contados desde aquel en que fue procedente su cómputo, o en su caso, realizada la inversión.
Cuando los bienes se adquieran mediante leasing, los créditos fiscales de los cánones y la opción de compra sólo podrán computarse una vez transcurridos los 6 períodos fiscales contados a partir de aquel en el que se haya ejercido la opción de compra. Se exceptúan los contratos que sean asimilados a operaciones de compraventa para la determinación del Impuesto a las ganancias, en cuyo caso el plazo es el detallado en el párrafo precedente.
El IVA se imputará contra los débitos fiscales una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.
Se podrá realizar una solicitud por año calendario desde la comunicación de suficiencia de cupo fiscal realizada por este Organismo, hasta el 31 de diciembre del año que corresponda.
El régimen se encuentra supeditado a un límite máximo anual determinado por el Ministerio de Hacienda, que para el 2019 es de $15.000.000.000.

Monotributo. Vencimientos septiembre

El 20 de septiembre vencen el pago de la obligación mensual.

¿Cómo pagar?
Todas las categorías de monotributo deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones, sin necesidad de concurrir a la entidad de cobro. Podés pagar desde un cajero automático Banelco o Link, desde la banca electrónica de tu banco, solicitar el débito automático de la cuota de tu cuenta bancaria o tarjeta de crédito, o telefónicamente llamando a tu tarjeta adherida.
Ingresá a Formas de pago
¿Cómo funciona?
Internet: Ingresá con tu clave fiscal y generá el volante electrónico de pago –VEP- a través del servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos. Luego accedé a la entidad de pago y seleccionar la opción Pagos AFIP.
Guía Paso a Paso  para abonar con VEP: ¿Cómo efectúo el pago de mis obligaciones a través de un Volante Electrónico de Pagos -VEP-?
Homebanking Link: Previamente deberás concurrir a cajeros automáticos que sean de la misma red de tu tarjeta de débito, para obtener la clave de acceso para poder operar desde homebanking.
Red Banelco: Seleccionando la opción Otras Operaciones, podrás obtener la clave de acceso. Luego para realizar los pagos ingresá a www.pagomiscuentas.com
Débito automático en cuenta bancaria: Para solicitar el débito automático en tu cuenta corriente o caja de ahorro, tenés que dirigirte al y solicitar allí la adhesión al servicio, o por teléfono llamando al 0810-345-7274. O desde el Portal de Monotributo, ingresando con su clave fiscal, en la solapa “Pagos”.
Tarjetas de crédito: Podés realizar el pago telefónico o adherir al débito automático utilizando los números que te facilitamos a continuación:
  • Argencard - Mastercard - (011) 4340-5665
  • Cabal - (011) 4319-2550
  • Visa - (011) 4378-4499
Además, si utilizás tarjeta VISA, podés pagar o adherirte al débito automático en el sitio web http://www.visa.com.ar/
También tenés la posibilidad de realizar el pago por Mastercard en www.masterconsultas.com.
IMPORTANTE
Recordá que si optás por realizar el pago mediante "Débito directo en cuenta bancaria" o "Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito" podés obtener un reintegro anual por un importe equivalente al impuesto integrado mensual.

viernes, 13 de septiembre de 2019

Beneficios impositivos

Contemplan Ganancias, Monotributo, potenciales MiPyMES y un nuevo plan de pagos.

Impuesto a las Ganancias

Aumento de la deducción especial
Actualizamos la deducción especial sobre las remuneraciones y haberes que se abonen en los meses de septiembre a diciembre de 2019 por:
  • El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción.
  • El trabajo en relación de dependencia.
  • Las jubilaciones, pensiones y retiros o subsidios.
Reducción de anticipos para personas humanas y sucesiones indivisas
Los anticipos del período fiscal 2019 con vencimiento en octubre y diciembre de 2019, se calcularán aplicando el porcentaje del 10% y corresponderá ingresarlos cuando el importe determinado resulte igual o superior a:
  • $ 500, en el caso de los sujetos incluidos en el art. 69 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
  • $ 1.000, cuando se trate de personas humanas y sucesiones indivisas.

Monotributo

Bonificamos el impuesto integrado de septiembre de 2019. Por eso, los monotributistas que al 21 de agosto tengan pagas todas las cuotas de enero a agosto de este año, abonarán solamente las partes de la cuota que corresponden a obra social y jubilación.

Nuevo plan de pagos

Creamos un nuevo régimen de facilidades de pago para cancelar deudas impositivas y obligaciones de seguridad social, vencidas al 15 de agosto de 2019, inclusive, con sus intereses y multas.
Este nuevo plan te beneficia porque:
  • Te permite aplicar la reducción de las contribuciones de Seguridad Social.
  • Considerar regularizado el importe adeudado.
La adhesión se encontrará disponible desde el 2 de septiembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.
Además suspendemos por 90 días corridos, desde el 14 de agosto de 2019, la traba de medidas cautelares a MiPyMES inscriptas en el registro.
POTENCIALES MIPYMES
Creamos un mecanismo alternativo para que aquellas PyMES que no están inscriptas en el “Registro de empresas MiPyMES” o no tienen un certificado MiPyME vigente.
Esto les permitirá acceder a condiciones especiales en planes de facilidades de pago, tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención o percepción, y en otras operatorias dependientes de esta Administración.

IVA tasa 0%

Los ciudadanos alcanzados por el beneficio del Decreto N° 567/2019 deberán estar inscriptos como microempresa o caracterizados con el código 434 - Potencial Microempresa.
Para solicitar el beneficio, deberán ingresar al servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales” y seleccionar la caracterización “438 - Beneficio Decreto 567/19 - IVA Tasa 0”.
Comparador de planes
Queremos informarles que hemos desarrollado una nueva herramienta que les permitirá analizar las características de los diferentes planes disponibles.
Para acceder al comparador, deberás ingresar al micrositio Mis Facilidades y presionar sobre “Comparador de planes”. Una vez dentro del sistema, podrás elegir entre los planes disponibles y compararlos entre sí.

IVA. Agentes de retención

Informamos las designaciones, así como las exclusiones de los agentes de retención.

AGENTES DE RETENCIÓN QUE NO SON EXPORTADORES
Se incorporan a la nómina los siguientes ciudadanos:
30-68521819-0 A EVANGELISTA S A
33-61000618-9 ACCENTURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
30-70791990-2 AGUAS BONAERENSES S.A.
30- 50012415-2 ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S A
30- 52109250-1 BALIARDA SOCIEDAD ANONIMA
30- 50006423-0 BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA
30- 71037152-7 CALFRAC WELL SERVICES (ARGENTINA) SA
30- 71041150-2 COPPEL S.A.
30- 68588939-7 DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
30- 69114740-8 ESPN SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
30- 59057897-1 EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA
30- 65909508-0 EXTERRAN ARGENTINA SRL
30- 70879539-5 EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER ARGENTINA SRL
30- 69213874-7 FARMCITY SA
30- 69223905-5 FCA S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
30- 63581520-1 FRESENIUS MEDICAL CARE ARGENTINA SA
30- 64399063-2 GIRE S A
33- 70958522-9 GOOGLE ARGENTINA S.R.L.
30- 69729588-3 HELMERICH & PAYNE ARGENTINA DRILLING CO
30- 64407126-6 IBERARGEN S A
30- 69227372-5 IMAGEN SATELITAL SA
30- 50167689-2 LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO SA
30- 70754232-9 LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
30- 70308853-4 MERCADOLIBRE S.R.L.
30- 71125458-3 METALSA ARGENTINA S.A.
30- 70765401-1 MINERA SANTA CRUZ S.A
30- 71511877-3 MOLINOS AGRO S.A.
30- 67856116-5 NACION SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA
30- 69799707-1 NATIONAL SHIPPING S.A.
30- 67775729-5 NATURA COSMETICOS SA
30- 71068177-1 OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
30- 50005666-1 ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA
30- 70862541-4 OROPLATA SOCIEDAD ANONIMA
30- 50203060-0 PANEDILE ARGENTINA SA IND COM FIN EINMOB
30- 70503777-5 PETROLERA EL TREBOL S A
30- 70818586-4 PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.
30- 62017749-7 POSNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
30- 52750816-5 PROVINCIA SEGUROS S A
30- 53922225-9 RAFAEL G ALBANESI SOCIEDAD ANONIMA
33- 62974985-9 RED LINK SOCIEDAD ANONIMA
30- 52596685-9 RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E I.
30- 50008962-4 SA LA NACION
30- 68412579-2 SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S A
30- 70840691-7 SISTEMAS GLOBALES S.A.
30- 64089726-7 TELECENTRO S A
30- 67819616-5 TERMINAL 4 S A
30- 64153685-3 TERMINAL ZARATE S A
30- 52350566-8 TRANSFARMACO S A
33-61600863-9 TUBOSCOPE VETCO DE ARGENTINA S A
30- 59322906-4 VESTIDITOS S A
AGENTES DE RETENCIÓN QUE SON EXPORTADORES
Se incorpora a la nómina el siguiente ciudadano:
30624419193 PESQUERA VERAZ S A
AGENTES DE RETENCIÓN EXPORTADORES Y QUE SON PASIBLES DE RETENCIÓN
Se incorpora a la nómina el siguiente ciudadano:
30-70792489-2 MINERA DON NICOLAS S.A.