Prórroga para recambio de controladores fiscales
Los controladores fiscales de “vieja tecnologia” podrán comercializarse hasta el
31 de agosto de 2019 y el programa aplicativo “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS” podrá utilizarse hasta el
30 de junio de 2019 para solicitar autorización para emitir electrónicos originales.
Opción mayoristas
Los ciudadanos que tengan como actividad principal la
venta al por mayor
en supermercados mayoristas de alimentos y/o venta al por mayor de
materiales y productos de limpieza, que registren en el último año
comercial cerrado operaciones por un monto mayor o igual a 50 millones
de pesos y
opten por utilizar controladores fiscales
para emitir sus comprobantes, deberán hacerlo con equipos de “nueva
tecnología” a partir del
1 de septiembre de 2019.
Para estos, se deberán considerar la
totalidad de las operaciones realizadas; ventas de cosas muebles,
locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras
gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y
las exportaciones, netas de todo impuesto.
Cronograma para el recambio de controladores fiscales
Las memorias de los equipos de “vieja tecnología” podrán recambiarse hasta el
31 de agosto de 2019.
Luego, sólo podrán efectuarse recambios de memorias de equipos de
“vieja tecnología” por motivos de fallas técnicas durante el primer año
contado desde su alta.
Los equipos de vieja tecnología deberán ser
reemplazados obligatoriamente por los de nueva tecnología en las fechas
que se indican en el siguiente cuadro, las que se establecen según la
cantidad de equipos habilitados:
| Cantidad de Equipos de “Vieja Tecnología” habilitados |
Fechas para el recambio de “Vieja” a “Nueva” Tecnología |
| mayor o igual a once (11) |
1/04/2021 al 31/05/2021 |
| mayor o igual dos (2) menor o igual a diez (10) |
1/06/2021 al 31/07/2021 |
| igual a uno (1) |
1/08/2021 al 30/09/2021 |
Consumidores finales
La norma publicada hoy también establece que
los consumidores finales deberán ser obligatoriamente identificados
cuando la operación sea igual o superior a $ 10.000, o cuando el monto
sea igual o superior a $ 5.000 y el pago no se efectué a través de algún
medio electrónico autorizado.
Financiamiento para microempresas
El Banco Nación diseñó una propuesta para las
microempresas, destinada a facilitarles la adquisición de controladores
fiscales con un plazo de hasta 60 cuotas fijas y una TNA de 49%. Conocé
más detalles sobre este plan en
“Controladores Fiscales: créditos para microempresas”
Facturación en el momento de la entrega
Las operaciones cuya facturación corresponda
realizarse en el momento de la entrega de los bienes o prestación del
servicio, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del
emisor del comprobante, la implementación del
procedimiento será de aplicación según el siguiente cronograma:
| Opción de emisión de comprobantes electrónicos Fuente: RG N° 4.291 |
Opción de utilización de Controlador Fiscal Fuente: RG N° 3.561 |
Por los comprobantes que se emitan a partir del: |
| Comprobantes en Línea / Facturador Móvil |
-- |
1/04/2019 |
| Webservices |
-- |
1/09/ 2019 |
| -- |
Controlador Fiscal |
1/09/ 2019 |
Emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos
Los sujetos que opten por la emisión de
comprobantes electrónicos originales
mediante el intercambio de información del servicio Webservice y
realicen operaciones con consumidores finales por alguna de las
actividades que figuran en el
anexo, quedan obligados a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes a partir del 1 de marzo de 2020.
Código de Autorización Electrónico
Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros si no cuentan con el
Código de Autorización Electrónico (C.A.E.), otorgado por esta Administración Federal.
Cuando la autorización de los
comprobantes electrónicos se realice a través del servicio “Comprobantes
en línea” y no tenga inconsistencias en los datos suministrados, se
otorgará un C.A.E. por cada solicitud.
Para el caso de autorización de los
comprobantes electrónicos, se otorgará un C.A.E. por cada registro
contenido en la solicitud.
Los comprobantes clase “A”, cuando se
detecten durante el proceso de autorización inconsistencias en los datos
del receptor (Ej.: C.U.I.T. inválida, no encontrarse categorizado como
responsable inscripto en el IVA), se autorizará el comprobante
electrónico asignándole un C.A.E. junto con los códigos representativos
de las irregularidades observadas y el impuesto discriminado en esos
comprobantes no podrá computarse como crédito fiscal del IVA.
Más información en
¿Cómo obtener el C.A.E.?
Vigencia
La presente normativa entrará en vigencia
y resultará de aplicación a partir del 28 de marzo de 2019, excepto en
lo que respecta a la obligación de identificación del comprador,
prestatario o locatario por operaciones con consumidores finales por
montos iguales o superiores a $ 5.000 o $ 10.000, o siempre, según
corresponda a lo establecido en el Anexo II de la
RG N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, que será aplicable desde el 2 de mayo de 2019.
El requisito de tener clave fiscal con
nivel de seguridad 3 para utilizar los servicios “Administración de
Puntos de Venta y Domicilios”, “Autorización de Impresión de
Comprobantes” y “Comprobantes en Línea”, será a partir del 6 de mayo de
2019.
Más información
Ingresá al
Micrositio Factura Electrónica.