lunes, 29 de abril de 2019

Percepción del IVA

Alícuotas: importación definitiva de cosas muebles.

Se modifican las alícuotas para determinar el monto de la percepción aplicable en la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el IVA.
El monto se determinará aplicando las alícuotas sobre la base de imposición definida en el Art. 25 de la Ley de IVA, según se indica para cada caso:
a) Responsables inscriptos en el IVA
  • El 20% para operaciones de importación definitiva de las mercaderías alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del Art. 28.
  • El 10% para operaciones de importación definitiva de las mercaderías alcanzadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del Art. 28.
b) Sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el IVA: resultarán de aplicación las alícuotas establecidas en el punto anterior.
Están incluidos los bienes que tengan para su importador el carácter de bienes de uso.
El importe de la percepción se liquidará juntamente con el IVA correspondiente a la importación y se ingresará según el procedimiento para las obligaciones aduaneras registradas en el Sistema Informático MALVINA.
Vigencia
La presente normativa entrará en vigencia a partir del día 22 de abril de 2019.
Fuente: Resolución General 4461/2019

Empleadores y trabajadores autónomos

Régimen de graduación de sanciones por infracciones.

Se adecúan las normas que regulan el régimen de graduación de las sanciones cometidas por empleadores y trabajadores autónomos.
Entre otros artículos, se actualiza el artículo 19 del Régimen de graduación de sanciones:
  • Incumplimiento de la obligación de registrar el alta y/o baja de cada trabajador detectado en infracción, con los requisitos, plazos y condiciones que establece esta AFIP: multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima.
  • Falta de registración o ausencia de los registros de cada trabajador detectado en infracción: multa equivalente a 2 veces el monto de la base imponible mínima.
  • Declaración formalmente errónea de los datos identificatorios de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada, no subsanada dentro del plazo fijado: multa equivalente a 2 veces el monto de la base imponible mínima.
Las sanciones se duplicarán cuando se verifique que el empleador ha reincidido en cualquiera de las infracciones dentro de los 2 años desde que se detectó la anterior.
Los empleadores con al menos 10 empleados y el 50% o más del personal relevado sin registrar, aun cuando estuvieran dados de alta como empleadores, se los sancionará con clausura de 2 a 6 días corridos.
Sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder, se aplicará una multa de $ 3.000 a $ 100.000 a quienes ocupen trabajadores en relación de dependencia sin declarar y sin registrar con las formalidades exigidas.
A continuación detallamos los códigos a utilizar que sustituyen a los mencionados en el artículo 31:

Autónomos

Impuesto Concepto Subconcepto Descripción
358 167 167 Mora
358 168 168 Incumpliemiento u omisión

Empleadores

Impuesto Concepto Subconcepto Descripción Marco legal Sanción
784 108 108 Trabajadores no registrados – Ocupación de trabajadores en relación de dependencia sin la debida registración y declaración Ley N° 11.683, t.o. 1998 y modif., artículo 40, segundo párrafo Resolución General N° 1.566, artículo 19, inciso a)
Resolución General N° 1.566, artículo 19, inciso b)
Resolución General N° 1.566, artículo 19, inciso c)
351 167 167 Mora en el pago de aportes y contribuciones Ley N° 17.250, art. 15, punto 1, inciso c) Resolución General N° 1.566, artículo 8°
351 168 168 Falta de regularización del saldo deudor con el Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones – Disposición de fondos a favor de los socios y/o miembros del Directorio Ley N° 17.250, artículo 9° Resolución General N° 1.566, artículo 3°
Falta de inscripción del empleador: omisión de inscripción en su condición de empleador ante AFIP con el código “301” en el “Sistema Registral” Ley N° 17.250, art. 15, punto 1, inciso a) Resolución General N° 1.566, artículo 4°
Falta de denuncia de trabajadores: cuando en la inspección se constata la existencia de trabajadores dependientes que prestaron servicios en el/los período/s anterior/es a aquel en el que la inspección se lleva a cabo, habiendo omitido el empleador la presentación de la Declaración Jurada mensual de Seguridad Social o de consignar en la presentada a alguno/s de los referidos trabajadores Ley N° 17.250, art. 15, punto 1, inciso b) Resolución General N° 1.566, artículo 5°
Incumplimiento relativo a la retención de aportes: cuando mediante inspección se constata que en las Declaraciones Juradas mensuales de Seguridad Social se ha/n consignado remuneración/es inferior/es a la/s efectivamente abonada/s
Negativa infundada a suministrar información Ley N° 17.250, artículo 15, punto 1, inciso d) Resolución General N° 1.566, artículo 10
Incumplimiento a la tramitación en término de la anulación de la comunicación de alta en el Registro Resolución General N° 1.566, artículo 11
Incumplimiento a la tramitación en término de la clave de alta temprana del trabajador (infracciones cometidas con anterioridad al 16/11/2003) Resolución General N° 1.566, artículo 13
Falsa declaración o adulteración de datos respecto de los empleados o el empleador mediante el cual se invoque un beneficio de reducción en las alícuotas de aportes y/o contribuciones Ley N° 17.250, artículo 15, punto 1, inciso e) Resolución General N° 1.566, artículo 16
Presentación extemporánea de planillas o de declaraciones juradas informativas del personal ocupado Ley N° 17.250, artículo 15, punto 1, inciso f) Resolución General N° 1.566, artículo 17
Archivar y mantener a disposición la documentación relativa a las cargas de familia Ley N° 22.161, art. 5°, punto I, inciso b) Resolución General N° 1.566, artículo 18
Vigencia
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el 22 de abril de 2019.
Para conocer las disposiciones que se aplicarán según las fechas de las infracciones, ingresá al punto 8 de la norma.
Fuente:

Impuestos

Exentos los débitos y/o créditos.

La Ley de Competitividad estableció el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y el Decreto N° 380 reglamentó las operatorias que estarán exentas del tributo en el artículo 10 del anexo.
Para incrementar la competencia en el sistema financiero y acceder a mejores ofertas de inversión, se modifica el inciso b’ del artículo 10, permitiendo que la exención se aplique, cualquiera sea la forma en que se gestione la constitución de los depósitos.
Esto significa que están exentos del impuesto los débitos en cuenta corriente de los fondos destinados a depósitos a plazo fijo y los créditos provenientes de la acreditación de esos depósitos, siempre que la fecha de vencimiento o cuando venza su renovación o renovaciones, los fondos resultantes se acrediten en la cuenta corriente del titular.
Vigencia
El presente decreto comenzará a regir para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 30 de abril de 2019.
Fuente:

miércoles, 17 de abril de 2019

Vencimiento

El 22 de abril vence el pago de la obligación mensual.

¿Cómo pagar?
Todas las categorías de monotributo deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones, sin necesidad de concurrir a la entidad de cobro.
Podés pagar desde un cajero automático Banelco o Link, desde la banca electrónica de tu banco, solicitar el débito automático de la cuota de tu cuenta bancaria o tarjeta de crédito, o telefónicamente llamando a tu tarjeta adherida.
¿Cómo funciona?
Internet: ingresá con tu clave fiscal y generá el volante electrónico de pago –VEP- a través del servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, donde se especificará la obligación a cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe. Luego deberás acceder a la entidad de pago y seleccionar la opción "Pagos AFIP". El pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del VEP.
Homebanking Link: previamente deberás concurrir con tu tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso.
Red Banelco: seleccioná la opción "otras operaciones", para obtener la clave de acceso. Luego podrás realizar los pagos ingresando a la página http://www.pagomiscuentas.com
Débito automático en cuenta bancaria: Para solicitar el débito automático en tu cuenta corriente o caja de ahorro, tenés que dirigirte al banco y solicitar allí la adhesión al servicio. Podrás realizar la adhesión al débito automático por teléfono llamando al 0810-345-7274.
Tarjetas de crédito: Podés realizar el pago telefónico o adherir al débito automático utilizando los números que te facilitamos a continuación.
Argencard - Mastercard - (011) 4340-5665
Cabal - (011) 4319-2550
Visa - (011) 4378-4499
Además, si utilizás tarjeta VISA, podés pagar o adherirte al débito automático en el sitio web http://www.visa.com.ar/
También tenés la posibilidad de realizar el pago por Mastercard en www.masterconsultas.com.
Recordá que si optás por realizar el pago mediante “Débito directo en cuenta bancaria” o “Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito” podés obtener un reintegro anual por un importe equivalente al impuesto integrado mensual.
Notificaciones por SMS
Podés consultar la fecha de vencimiento mensual para el pago de Monotributo enviando un SMS al número 2347 con el siguiente mensaje VENCE MONOTRIBUTO y recibirás otro mensaje con nuestra respuesta. Tené en cuenta que si la fecha de tu consulta es posterior a la fecha de vencimiento del mes en curso, te informaremos el vencimiento del mes siguiente.
¡Suscribite! Si querés recibir mensualmente la notificación sobre la fecha de vencimiento mensual para el pago de Monotributo sin necesidad de enviar la consulta por SMS, ingresá a la Guía Paso a Paso para conocer cómo adherirte.

Percepción del IVA

Alícuotas: importación definitiva de cosas muebles.

Se modifican las alícuotas para determinar el monto de la percepción aplicable en la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el IVA.
El monto se determinará aplicando las alícuotas sobre la base de imposición definida en el Art. 25 de la Ley de IVA, según se indica para cada caso:
a) Responsables inscriptos en el IVA
  • El 20% para operaciones de importación definitiva de las mercaderías alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del Art. 28.
  • El 10% para operaciones de importación definitiva de las mercaderías alcanzadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del Art. 28.
b) Sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el IVA: resultarán de aplicación las alícuotas establecidas en el punto anterior.
Están incluidos los bienes que tengan para su importador el carácter de bienes de uso.
El importe de la percepción se liquidará juntamente con el IVA correspondiente a la importación y se ingresará según el procedimiento para las obligaciones aduaneras registradas en el Sistema Informático MALVINA.
Vigencia
La presente normativa entrará en vigencia a partir del día 22 de abril de 2019.
Fuente: Resolución General 4461/2019
Fecha de publicación: 17.04.19

miércoles, 3 de abril de 2019

Facturación: Nuevos plazos y condiciones

Prórroga para recambio de controladores fiscales

Los controladores fiscales de “vieja tecnologia” podrán comercializarse hasta el 31 de agosto de 2019 y el programa aplicativo “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS” podrá utilizarse hasta el 30 de junio de 2019 para solicitar autorización para emitir electrónicos originales.
Opción mayoristas
Los ciudadanos que tengan como actividad principal la venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos y/o venta al por mayor de materiales y productos de limpieza, que registren en el último año comercial cerrado operaciones por un monto mayor o igual a 50 millones de pesos y opten por utilizar controladores fiscales para emitir sus comprobantes, deberán hacerlo con equipos de “nueva tecnología” a partir del 1 de septiembre de 2019.
Para estos, se deberán considerar la totalidad de las operaciones realizadas; ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto.
Cronograma para el recambio de controladores fiscales
Las memorias de los equipos de “vieja tecnología” podrán recambiarse hasta el 31 de agosto de 2019. Luego, sólo podrán efectuarse recambios de memorias de equipos de “vieja tecnología” por motivos de fallas técnicas durante el primer año contado desde su alta.
Los equipos de vieja tecnología deberán ser reemplazados obligatoriamente por los de nueva tecnología en las fechas que se indican en el siguiente cuadro, las que se establecen según la cantidad de equipos habilitados:
Cantidad de Equipos de “Vieja Tecnología” habilitados Fechas para el recambio de “Vieja” a “Nueva” Tecnología
mayor o igual a once (11) 1/04/2021 al 31/05/2021
mayor o igual dos (2) menor o igual a diez (10) 1/06/2021 al 31/07/2021
igual a uno (1) 1/08/2021 al 30/09/2021
Consumidores finales
La norma publicada hoy también establece que los consumidores finales deberán ser obligatoriamente identificados cuando la operación sea igual o superior a $ 10.000, o cuando el monto sea igual o superior a $ 5.000 y el pago no se efectué a través de algún medio electrónico autorizado.
Financiamiento para microempresas
El Banco Nación diseñó una propuesta para las microempresas, destinada a facilitarles la adquisición de controladores fiscales con un plazo de hasta 60 cuotas fijas y una TNA de 49%. Conocé más detalles sobre este plan en “Controladores Fiscales: créditos para microempresas”
Facturación en el momento de la entrega
Las operaciones cuya facturación corresponda realizarse en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, la implementación del procedimiento será de aplicación según el siguiente cronograma:
Opción de emisión de comprobantes electrónicos Fuente: RG N° 4.291 Opción de utilización de Controlador Fiscal Fuente: RG N° 3.561 Por los comprobantes que se emitan a partir del:
Comprobantes en Línea / Facturador Móvil -- 1/04/2019
Webservices -- 1/09/ 2019
-- Controlador Fiscal 1/09/ 2019
Emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos
Los sujetos que opten por la emisión de comprobantes electrónicos originales mediante el intercambio de información del servicio Webservice y realicen operaciones con consumidores finales por alguna de las actividades que figuran en el anexo, quedan obligados a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes a partir del 1 de marzo de 2020.
Código de Autorización Electrónico
Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros si no cuentan con el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.), otorgado por esta Administración Federal.
Cuando la autorización de los comprobantes electrónicos se realice a través del servicio “Comprobantes en línea” y no tenga inconsistencias en los datos suministrados, se otorgará un C.A.E. por cada solicitud.
Para el caso de autorización de los comprobantes electrónicos, se otorgará un C.A.E. por cada registro contenido en la solicitud.
Los comprobantes clase “A”, cuando se detecten durante el proceso de autorización inconsistencias en los datos del receptor (Ej.: C.U.I.T. inválida, no encontrarse categorizado como responsable inscripto en el IVA), se autorizará el comprobante electrónico asignándole un C.A.E. junto con los códigos representativos de las irregularidades observadas y el impuesto discriminado en esos comprobantes no podrá computarse como crédito fiscal del IVA.
Más información en ¿Cómo obtener el C.A.E.?
Vigencia
La presente normativa entrará en vigencia y resultará de aplicación a partir del 28 de marzo de 2019, excepto en lo que respecta a la obligación de identificación del comprador, prestatario o locatario por operaciones con consumidores finales por montos iguales o superiores a $ 5.000 o $ 10.000, o siempre, según corresponda a lo establecido en el Anexo II de la RG N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, que será aplicable desde el 2 de mayo de 2019.
El requisito de tener clave fiscal con nivel de seguridad 3 para utilizar los servicios “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, “Autorización de Impresión de Comprobantes” y “Comprobantes en Línea”, será a partir del 6 de mayo de 2019.
Más información
Ingresá al Micrositio Factura Electrónica.

Vencimiento

El 22 de abril vence el pago de la obligación mensual.

¿Cómo pagar?
Todas las categorías de monotributo deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones, sin necesidad de concurrir a la entidad de cobro.
Podés pagar desde un cajero automático Banelco o Link, desde la banca electrónica de tu banco, solicitar el débito automático de la cuota de tu cuenta bancaria o tarjeta de crédito, o telefónicamente llamando a tu tarjeta adherida.
¿Cómo funciona?
Internet: ingresá con tu clave fiscal y generá el volante electrónico de pago –VEP- a través del servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, donde se especificará la obligación a cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe. Luego deberás acceder a la entidad de pago y seleccionar la opción "Pagos AFIP". El pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del VEP.
Homebanking Link: previamente deberás concurrir con tu tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso.
Red Banelco: seleccioná la opción "otras operaciones", para obtener la clave de acceso. Luego podrás realizar los pagos ingresando a la página http://www.pagomiscuentas.com
Débito automático en cuenta bancaria: Para solicitar el débito automático en tu cuenta corriente o caja de ahorro, tenés que dirigirte al banco y solicitar allí la adhesión al servicio. Podrás realizar la adhesión al débito automático por teléfono llamando al 0810-345-7274.
Tarjetas de crédito: Podés realizar el pago telefónico o adherir al débito automático utilizando los números que te facilitamos a continuación.
Argencard - Mastercard - (011) 4340-5665
Cabal - (011) 4319-2550
Visa - (011) 4378-4499
Además, si utilizás tarjeta VISA, podés pagar o adherirte al débito automático en el sitio web http://www.visa.com.ar/
También tenés la posibilidad de realizar el pago por Mastercard en www.masterconsultas.com.
Recordá que si optás por realizar el pago mediante “Débito directo en cuenta bancaria” o “Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito” podés obtener un reintegro anual por un importe equivalente al impuesto integrado mensual.
Notificaciones por SMS
Podés consultar la fecha de vencimiento mensual para el pago de Monotributo enviando un SMS al número 2347 con el siguiente mensaje VENCE MONOTRIBUTO y recibirás otro mensaje con nuestra respuesta. Tené en cuenta que si la fecha de tu consulta es posterior a la fecha de vencimiento del mes en curso, te informaremos el vencimiento del mes siguiente.
¡Suscribite! Si querés recibir mensualmente la notificación sobre la fecha de vencimiento mensual para el pago de Monotributo sin necesidad de enviar la consulta por SMS, ingresá a la Guía Paso a Paso para conocer cómo adherirte.
Más información
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Guía Paso a Paso para abonar con VEP: ¿Cómo efectúo el pago de mis obligaciones a través de un Volante Electrónico de Pagos -VEP-?