lunes, 25 de marzo de 2019

Trabajadores Autónomos. Nuevos valores

Te mostramos los nuevos valores vigentes correspondientes a cada categoría.

Valores vigentes a partir de Marzo de 2019.
Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías Importes en pesos
I 1931,20
II 2703,66
III 3862,40
IV 6179,82
V 8497,26
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial.
Categorías Importes en pesos
I’ (I prima) 2112,25
II’ (II prima) 2957,13
III’ (III prima) 4224,50
IV’ (IV prima) 6759,18
V’ (V prima) 9293,88
C) Afiliaciones voluntarias
Categorías Importes en pesos
I 1931,2
D) Menores de 21 años
Categorías Importes en pesos
I 1931,2
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
Categoría Importe en pesos
I 1629,45
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría Importe en pesos
I 663,85
Categorías de revista, vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías vigentes hasta febrero de 2007 IMPORTES A PAGAR
A 1506,29
B 1849,10
B’ 2022,45
C 2471,83
C’ 2703,57
D 3698,12
D’ 4044,82
E 6174,88
E’ 6753,77
F 8637,17
G 12345,01
G’ 13502,35
H 18524,78
I 23174,13
J 23174,13
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar
A 1270,93
C) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar
A 517,79
Renta de referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos (Artículo 8, Ley N° 24.241 y sus modificaciones)
Categorías Rentas de Referencia en pesos
I 6034,99
II 8448,95
III 12069,99
IV 19311,96
V 26553,94
Punto 4 del artículo 1º del Decreto 1866/2006
  • A) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON QUINCE" ($43.451,15)”.
  • B) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General Nº 2217/2007, por la expresión “PESOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON QUINCE" ($43.451,15)”.

IVA

Créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación de bienes de uso.

La Ley de Impuesto al Valor Agregado, a continuación del artículo 24 sin número, prevé un mecanismo de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso (excepto automóviles) que, luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos desde el cómputo, conformaren el saldo a favor de los responsables.
Además, los solicitantes podrán acceder a la devolución del impuesto facturado originado en las operaciones mencionadas, siempre que esos bienes se destinen a exportaciones, actividades, operaciones y/o prestaciones que reciban igual tratamiento a ellas, contándose el plazo de los 6 períodos fiscales mencionado a partir de la fecha en que se realizaron las inversiones.
Las medidas arriba mencionadas serán de aplicación respecto del saldo acumulado que tenga como origen los importes cuyo derecho a cómputo se genere a partir del 1° de enero de 2018 y el régimen operará durante el año 2019, con un límite máximo anual de quince mil millones de pesos.
Mediante la presente normativa, se regula el orden de prelación que deberá seguirse para la distribución del límite máximo para afrontar las erogaciones de las solicitudes del 2019, determinándose que serán en base a la antigüedad de los saldos acumulados según el período fiscal en el que se hubieren generado: a igual antigüedad, la asignación será proporcional a la magnitud de los saldos.