viernes, 28 de diciembre de 2018

Plan de Facilidades de Pago

El 31 de enero de 2019 vence el plazo para regularizar tus deudas.

Ampliamos el plazo hasta el 31 de enero de 2019 para ingresar al Plan de Facilidades de Pago para regularizar tus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, sus intereses y multas.
Además de la extensión del plazo de adhesión, tenés hasta 48 cuotas con una tasa mensual de financiamiento del 3% para las Micro y Pequeñas Empresas y del 4% para el resto de los ciudadanos para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 y enero de 2019. Requisitos
Requisitos
Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido. En caso de haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos requisitos.
Cantidad de cuotas y tasa efectiva mensual
Financiamiento para octubre, noviembre y diciembre de 2018 y enero de 2019:

¿Tenés otro plan vigente?
Recordá que si te adheriste al Plan de Pagos por obligaciones vencidas al 30/09/2018 (Resolución General N° 4.289/2018) y dicho plan se encuentra caduco, no podrás ingresar la deuda hasta el 31 de enero de 2019.
Acuerdos Preventivos Extrajudiciales
Aquellas personas que se encuentran imputadas en la instancia de elevación a juicio, no podrán adherirse a éste Plan.
Vigencia
La presente normativa entrará en vigencia a partir del día 28 de diciembre de 2018 y resultará de aplicación desde el primer día del mes de enero de 2019.
Fuente: Resolución General 4390/2018

Impuesto al valor agregado

Se establece un nuevo procedimiento para solicitar la acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor.

Los sujetos que se encuentren inscriptos en el impuesto al valor agregado que sean fabricantes o importadores, de los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, incluidas en la planilla Anexa al inciso e) del Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y soliciten la acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor del impuesto al valor agregado, están obligados a cumplir con los requisitos, plazos y condiciones que se establecen a continuación:
  • Poseer Cuit
  • Contar con el alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
  • Declarar y mantener actualizado el Domicilio Fiscal
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas(CLAE) - Formulario N°883”
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico
  • Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o a los transcurridos desde el inicio de la actividad, cuando éste haya tenido lugar en un período no prescripto.
  • No registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas, a las que los responsables se encuentren obligados.
Los responsables podrán solicitar la acreditación de los saldos a favor del impuesto al valor agregado contra otros impuestos a cargo de esta Administración Federal, o en su caso, la devolución y/o transferencia, una vez que la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la Secretaría de Industria del Ministerio de Producción y Trabajo, hubiere determinado y comunicado a esta Administración Federal el costo límite para la atribución de los créditos fiscales,
Los créditos fiscales que conformen el importe mencionado y que resulten atribuidos a los bienes sujetos al beneficio que se solicita no podrán exceder el costo límite comunicado por la Secretaría de Industria a esta Administración Federal.
Las condiciones se considerarán cumplidas con la recepción por parte de este Organismo, de la información referida al costo límite para la atribución de los créditos fiscales de los bienes sujetos al beneficio. Dicha información será suministrada por la Dirección Nacional de Industria dependiente de la Secretaría de Industria del Ministerio de Producción y Trabajo. Luego los beneficiarios podrán efectuar la solicitud de acreditación, devolución y/o transferencia del impuesto al valor agregado mediante el servicio con clave fiscal “SIR - Sistema Integral de Recuperos”, a través del cual generarán el formulario de declaración jurada F. 8144 WEB- Régimen de Reintegro de Bienes de Capital.

El sistema emitirá el formulario de declaración jurada F.8144 WEB - Régimen de Reintegro de Bienes de Capital como constancia de la solicitud realizada y un acuse de recibo de la transmisión, con el número del trámite y, de corresponder, las observaciones detectadas al momento de la solicitud, sobre las cuales este Organismo podrá requerir su subsanación.

Esta Administración Federal efectuará una serie de controles sistémicos vinculados con la información existente en sus bases de datos y respecto de la situación fiscal del contribuyente. De superarse la totalidad de controles, esta Administración Federal podrá emitir una comunicación resolutiva de aprobación que puede ser total o parcial, en forma automática, sin intervención del juez administrativo, Si como consecuencia de dichos controles el trámite resultare observado, el sistema identificará en el comprobante de admisión las observaciones que deberán ser subsanadas para que el trámite continúe. Si la solicitud resulta denegada, se emitirá una comunicación indicando las observaciones que motivan la misma, la que será notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente/responsable.

Cuando la solicitud no contenga los elementos que resulten procedentes, o presente inconsistencias o, en su caso, se comprueben deficiencias formales en los datos que debe contener, el juez administrativo interviniente requerirá dentro de los 6 días hábiles administrativos siguientes a la presentación realizada, que se subsanen las omisiones o deficiencias observadas, en un plazo de 5 días hábiles administrativos bajo apercibimiento de disponerse, el archivo de las actuaciones en caso de no concretarse el mismo. La tramitación de la solicitud no se considerará formalmente admisible hasta la fecha de cumplimiento del referido requerimiento.

Monotributo 2019

Desde el 1 de enero se actualizan los parámetros y el valor de la cuota mensual.

Categorización
Valor de la cuota
Categoría Locaciones y/o prestaciones de servicios Venta de Cosas Muebles
A $ 1.294,12 $ 1.294,12
B $ 1.447,06 $ 1.447,06
C $ 1.654,25 $ 1.626,29
D $ 1.950,73 $ 1.904,69
E $ 2.562,32 $ 2.304,15
F $ 3.067,02 $ 2.649,34
G $ 3.577,30 $ 3.016,55
H $ 6.254,58 $ 5.218,63
I - $ 7.501,79
J - $ 8.615,55
K - $ 9.738,22
Formas de pago
Para pagar tu cuota, debés utilizar exclusivamente los medios de pago electrónicos.
Sólo podrán utilizar el canal presencial los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

viernes, 21 de diciembre de 2018

Categorías de Régimen Simplificado

NUEVA ESCALA DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó, con el Código Fiscal 2018, un aumento de los topes para tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado. A partir del 1 de enero partir de 2018 se pueden incluir operaciones por hasta $ 700.000 de facturación anual. El anterior tope era de $ 400.000 anuales.

Las 8 categorías de la nueva escala impulsada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, como los valores actualizados de las cuotas, reflejan la evolución de la realidad económica.

Para incrementar el tope anual se renombraron las 8 categorías de la A a la H y se modificaron los valores de cada una de las categorías.

Los otros parámetros que establece la norma respecto de superficie, consumo de energía y el precio unitario máximo de venta ($870), permanecen con los mismos valores.

También se eliminó la distinción del monto a ingresar cuando la alícuota de la actividad desarrollada era superior o inferior al 3%.

Las anteriores modificaciones se realizaron en 2013, cuando se subió el tope a $ 200.000 y se unificaron las 3 primeras categorías, en el año 2015 cuando se incrementó el tope a $ 240.000 y en el año 2017 cuando se incrementó el tope a $ 400.000.- y se crearon dos nuevas categorías.

Además, se seguirá trabajando intensamente en el cruce de información tanto con AFIP como con otros actores públicos y privados, a fin de verificar que los contribuyentes estén correctamente categorizados de acuerdo al volumen real de sus actividades, lo cual viene dando origen a recategorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades.

Por otra parte, vale recordar que en 2015 AGIP impulsó la exención de Ingresos Brutos de los contribuyentes de la Ciudad adheridos al Monotributo Social de AFIP -que alcanza a personas en situación de vulnerabilidad social, cooperativas de trabajo y emprendimientos productivos de hasta 3 personas, que no generen ingresos anuales superiores a $ 72.000- por lo cual fueron excluidos de tributar por el Régimen Simplificado.

El nuevo cuadro es el siguiente:
Categoría
Base Imponible

Superficie Afectada
Energía Eléctrica Consumida
Cuota Anual
Cuota Bimestral

Desde
Hasta




A 0 84.000 30 m2 3.300 KW $2.340.- $390.-
B 84.001 126.000 45 m2 5.000 KW $3.780.- $630.-
C 126.001 168.000 60 m2 6.700 KW $5.040.- $840.-
D 168.001 252.000 85 m2 10.000 KW $7.560.- $1.260.-
E 252.001 336.000 110 m2 13.000 KW $10.080.- $1.680.-
F 336.001 420.000 150 m2 16.500 KW $12.600.- $2.100.-
G 420.001 504.000 200 m2 20.000 KW $15.120.- $2.520.-
H 504.001 700.000 200 m2 20.000 KW $21.000.- $3.500.-
  • Recategorización cuatrimestral
  • Desde el año 2015 la recategorización es cuatrimestral, debiendo realizarlas en enero, mayo y septiembre de cada año siempre que haya cambios que modifiquen su categoría.
  • Obtención de boletas de pago
  • Podrá obtener la boleta online. También podrá generar las boletas por posiciones adeudadas con sus intereses incluidos.
  • Exclusión de oficio por magnitudes superadas
  • Los contribuyentes que se encuentra en el Régimen Simplificado que hayan superado las magnitudes establecidas en la reglamentación, serán excluidos del régimen e incorporados en SIRCREB.
  • Cese de actividades
  • Si deja de facturar y realiza la baja en la AFIP, deberá realizar la denuncia de Cese de actividades, a través de esta página web dentro los quince (15) días. De lo contrario, se presume que el responsable continúa en el ejercicio de su actividad.

miércoles, 19 de diciembre de 2018

Ganancias. Personas jurídicas

Prórroga de vencimientos y aplicativo disponible.

Ya se encuentra disponible el programa aplicativo "Ganancias Personas Jurídicas" - versión 16.0.
A su vez se estableció la prórroga de los vencimientos que operen a partir del 13 de diciembre de 2018, el cual operará el 21/12/2018 para presentación y pago de todas las terminaciones de CUIT.
Fecha de publicación: 18.12.18

miércoles, 12 de diciembre de 2018

Impuestos varios. Vencimientos

e modifican las fechas de vencimientos de algunos impuestos y regímenes.

Operaciones de faena y compraventa de animales y carnes de la especie procina
Régimen de pago a cuenta. Consignatarios de carnes. Resolución General N° 4.199, Artículo 26.
TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO
PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE LOS DÍAS PAGO
TODAS 1 al 15 ambos inclusive Del 16 al último día cada mes calendario Hasta el 3° día inmediato siguiente al último día del período liquidado”
Servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior. Resolución General N° 4.240, Artículo 7°. Prestatarios.
TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO
PAGO
TODAS hasta el último día del mes en que se efectuó el pago al prestador del exterior”
Impuestos internos. (Excepto cigarrillos). Resolución General N° 2.825, Artículo 6°.
- Enero a Diciembre
TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F. 770 y PAGO
0, 1, 2 y 3 18
4, 5 y 6 19
7, 8 y 9 20
Impuestos internos – Cigarrillos – y adicional de emergencia a los cigarrillos. Resolución General N° 2.445, Artículo 10.
Enero a Diciembre
TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO
PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE LOS DÍAS PRESENTACIÓN DDJJ F. 530/C y PAGO
TODAS 1 al 10, ambos inclusive Día 20
11 al 20, ambos inclusive Tercer día hábil anterior a la finalización del mes
21 al último día del mes, ambos inclusive Día 15 del mes inmediato siguiente
Impuestos sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.
Ingreso de las sumas percibidas. Entidades financieras y todos aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de terceros. Resolución General Nº 2.111, Artículo 3°.
1. Enero a Noviembre
TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO
HECHOS IMPONIBLES PERFECCIONADOS ENTRE LOS DÍAS PAGO
TODAS del 1 al 7 tercer día hábil siguiente
del 8 al 15
del 16 al 22
del 23 al último de cada mes
2. Diciembre
TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO
HECHOS IMPONIBLES PERFECCIONADOS ENTRE LOS DÍAS PAGO
TODAS del 1 al 7 tercer día hábil siguiente
del 8 al 15 tercer día hábil siguiente
del 16 al 22 Tercer día hábil anterior a la finalización del mes
del 23 al último de cada mes tercer día hábil siguiente
Impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. Resolución General N° 4.233, Artículo 5°.
Enero a Diciembre
TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F.684/E Y PAGO
TODAS 22 del mes siguiente
Impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. Resolución General N° 4.233 Artículos 8° y 10.
1. Enero a Noviembre
CÓDIGO DE IMPUESTO Y DESCRIPCIÓN DÍA DE VENCIMIENTO Y PORCENTAJE
8 20 24 3 del mes siguiente
181 - Naftas con/sin plomo de hasta/ más de 92 RON. 7,50% 30% 36,50% 17%
377 - Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. -- -- 30% --
395 - Kerosene, gas oil y diesel oil. -- -- 30% --
1018 – Dióxido de Carbono - Naftas 7,50% 30% 36,50% 17%
1019 – Dióxido de Carbono – Solventes, aguarrás, gasolina y Nafta virgen -- -- 30% --
1020 – Dióxido de Carbono – Gas oíl, diesel y Kerosene -- -- 30% --
1021 – Dióxido de Carbono, fuel oíl -- -- 30% --
1022 – Dióxido de Carbono – Coque de petróleo y carbón mineral -- -- 30% --
2. Diciembre
CÓDIGO DE IMPUESTO Y DESCRIPCIÓN DÍA DE VENCIMIENTO Y PORCENTAJE
20 (*)
181 - Naftas sin plomo de más de 92 RON. 72,50 % 22,50 %
377 - Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. 67,50 % 27,50 %
395 - Kerosene, gasoil y diesel oil. 67,50 % 27,50 %
1018 – Dióxido de Carbono - Naftas 72,50 % 22,50 %
1019 – Dióxido de Carbono – Solventes, aguarrás, gasolina y Nafta virgen 67,50 % 27,50 %
1020 – Dióxido de Carbono – Gas oíl, diesel y Kerosene 67,50 % 27,50 %
1021 – Dióxido de Carbono, fuel oíl 67,50 % 27,50 %
1022 – Dióxido de Carbono – Coque de petróleo y carbón mineral 67,50 % 27,50 %
(*)Tercer día hábil anterior a la finalización del mes
SICORE. Impuesto a las Ganancias, IVA, Transferencia de inmuebles personas físicas y sucesiones indivisas y a los premio de determinados juegos de sorteo y concursos.
1. Enero a Noviembre (excepto Febrero)
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 21
4-5-6 22
7-8-9 23
2. Febrero y Diciembre
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 20
4-5-6 21
7-8-9 22
SIRE. Impuesto a las Ganancias beneficiarios del exterior – Regímenes de la Seguridad Social y demás impuestos y regímenes
Ingreso de las retenciones y percepciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución General Nº 3.726, Artículo 2°, inciso b).
1. Enero a Noviembre (excepto Febrero)
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 21
4-5-6 22
7-8-9 23
2. Febrero y Diciembre
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 20
4-5-6 21
7-8-9 22
Monotributo - Recategorización.
Julio y Enero
TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F.184
TODAS 20

Monotributo

Ahora podés adherirte al pago por débito automático por internet.

Ya no necesitás comunicarte con el banco para adherirte al débito automático. Además de utilizar los canales preexistentes, podés hacer el trámite directamente desde el Portal de Monotributo.
¿Qué beneficios tiene adherirme al débito automático?
  • Pago a tiempo
  • Mayor comodidad
  • Seguridad del circuito bancario
¿Cómo me adhiero?
Adherirte es muy fácil, ingresá al Portal de Monotributo con tu CUIT y clave fiscal. Dentro de la solapa “Pagos” vas a encontrar la opción “Débito Automático”,allí deberás informar tu CBU y seleccionar la opción “Adherir”.
Recordá que el comprobante del pago será el resumen mensual de tu cuenta, en el que figura tu CUIT y el importe de la obligación mensual.
¿Qué requisitos tengo que cumplir?
Para poder adherirte necesitarás cumplir con los siguientes requisitos:
Para más información, podés consultar la guía paso a paso ¿Cómo adhiero al débito automático desde el portal Monotributo?