Se establece un nuevo procedimiento para solicitar la acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor.
Los sujetos que se encuentren inscriptos en
el impuesto al valor agregado que sean fabricantes o importadores, de
los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR, incluidas en la planilla Anexa al
inciso e) del
Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado
y soliciten la acreditación, devolución o transferencia de los saldos a
favor del impuesto al valor agregado, están obligados a cumplir con los
requisitos, plazos y condiciones que se establecen a continuación:
- Poseer Cuit
- Contar con el alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
- Declarar y mantener actualizado el Domicilio Fiscal
- Tener actualizado el código de
la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades
Económicas(CLAE) - Formulario N°883”
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico
- Haber presentado, de
corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las
ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales,
del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social,
correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o a los
transcurridos desde el inicio de la actividad, cuando éste haya tenido
lugar en un período no prescripto.
- No registrar incumplimientos de
presentación de declaraciones juradas informativas, a las que los
responsables se encuentren obligados.
Los responsables podrán solicitar la
acreditación de los saldos a favor del impuesto al valor agregado contra
otros impuestos a cargo de esta Administración Federal, o en su caso,
la devolución y/o transferencia, una vez que la Dirección Nacional de
Industria, dependiente de la Secretaría de Industria del Ministerio de
Producción y Trabajo, hubiere determinado y comunicado a esta
Administración Federal el costo límite para la atribución de los
créditos fiscales,
Los créditos fiscales que conformen el importe mencionado y
que resulten atribuidos a los bienes sujetos al beneficio que se
solicita no podrán exceder el costo límite comunicado por la Secretaría
de Industria a esta Administración Federal.
Las condiciones se considerarán
cumplidas con la recepción por parte de este Organismo, de la
información referida al costo límite para la atribución de los créditos
fiscales de los bienes sujetos al beneficio. Dicha información será
suministrada por la Dirección Nacional de Industria dependiente de la
Secretaría de Industria del Ministerio de Producción y Trabajo. Luego
los beneficiarios podrán efectuar la solicitud de acreditación,
devolución y/o transferencia del impuesto al valor agregado mediante el
servicio con clave fiscal “SIR - Sistema Integral de Recuperos”, a
través del cual generarán el formulario de declaración jurada F. 8144
WEB- Régimen de Reintegro de Bienes de Capital.
El sistema emitirá el formulario
de declaración jurada F.8144 WEB - Régimen de Reintegro de Bienes de
Capital como constancia de la solicitud realizada y un acuse de recibo
de la transmisión, con el número del trámite y, de corresponder, las
observaciones detectadas al momento de la solicitud, sobre las cuales
este Organismo podrá requerir su subsanación.
Esta Administración Federal
efectuará una serie de controles sistémicos vinculados con la
información existente en sus bases de datos y respecto de la situación
fiscal del contribuyente. De superarse la totalidad de controles, esta
Administración Federal podrá emitir una comunicación resolutiva de
aprobación que puede ser total o parcial, en forma automática, sin
intervención del juez administrativo, Si como consecuencia de dichos
controles el trámite resultare observado, el sistema identificará en el
comprobante de admisión las observaciones que deberán ser subsanadas
para que el trámite continúe. Si la solicitud resulta denegada, se
emitirá una comunicación indicando las observaciones que motivan la
misma, la que será notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico del
contribuyente/responsable.
Cuando la solicitud no contenga
los elementos que resulten procedentes, o presente inconsistencias o, en
su caso, se comprueben deficiencias formales en los datos que debe
contener, el juez administrativo interviniente requerirá dentro de los 6
días hábiles administrativos siguientes a la presentación realizada,
que se subsanen las omisiones o deficiencias observadas, en un plazo de 5
días hábiles administrativos bajo apercibimiento de disponerse, el
archivo de las actuaciones en caso de no concretarse el mismo. La
tramitación de la solicitud no se considerará formalmente admisible
hasta la fecha de cumplimiento del referido requerimiento.