Es para todos los ciudadanos que tengan deudas con AFIP
El nuevo plan de facilidades de pago incluye
un sistema de calificación "scoring" que permitirá definir el interés,
las cuotas y la cantidad de planes disponibles, en base al
SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo).
A mayor nivel de cumplimiento, mejor
calificación y, por lo tanto, más beneficios. Por ejemplo, el máximo de
cuotas pasará de 6 a 8 y la cantidad de planes por persona será de 4 a
6.
¿Qué conceptos abarca?
El nuevo régimen de facilidades de pago podrá aplicarse para cancelar total o parcialmente:
- Las obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social, sus intereses resarcitorios y multas, vencidas a la
fecha de presentación del plan, inclusive.
- Las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la
importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos
comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus
intereses resarcitorios.
- Los saldos pendientes de cancelación por obligaciones
incluidas en planes de facilidades de pago caducos (excepto los
detallados en el inciso o) de “excluidos”)
- Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
- Los aportes personales de los trabajadores en relación de
dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (INSSJP).
- El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas
correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS).
- Los ajustes y/o multas formales y materiales resultantes de
la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que
los mismos se encuentren conformados por el responsable y registrados en
los sistemas de este Organismo.
- Las deudas en discusión administrativa,
contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial,
en tanto el demandado se allane incondicionalmente y/o desista de toda
acción y derecho, incluso el de repetición, y, en su caso, asuma el pago
de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar
las disposiciones del Capítulo H. En este supuesto será requisito
obligatorio haber abonado al contado los respectivos intereses
punitorios.
- Las retenciones y percepciones impositivas -practicadas o no-
correspondientes a sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o
desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos
–ambos nacionales- y/o normas emitidas por esta Administración Federal,
donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o
facilidades de pago, que cuenten con la caracterización correspondiente
en el “Sistema Registral”, o aquellas incluidas en acciones de
inspección conformadas por los responsables y registrados en los
sistemas de este Organismo.
- El impuesto establecido en el Artículo 37 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,
que recae sobre las erogaciones no documentadas.
- Las obligaciones correspondientes a sujetos alcanzados por el
estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del
país por leyes, decretos -ambos nacionales- y/o normas emitidas por esta
Administración Federal, donde se otorguen plazos especiales de
cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago, siempre que
cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema
Registral”.
- Las obligaciones que correspondan a sujetos que hayan
adherido a un régimen de cancelación de deudas impositivas,
previsionales y aduaneras mediante un sistema de dación en pago de
espacios publicitarios o la utilización de servicios conexos,
caracterizados como tales en el “Sistema Registral” y siempre que la
medida surja de normas dictadas en las que se otorguen plazos especiales
de cumplimiento.
¿Cuáles son los requisitos?
Para acogerte al plan de facilidades de pago deberás cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener el Domicilio Fiscal Electrónico constituido. Recordá que tenés que declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
- Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de
las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social,
por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a
la solicitud de adhesión al régimen, en caso de corresponder.
- Declarar en el servicio “Declaración de CBU”
la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de
ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la
cancelación de cada una de las cuotas.
¿Cómo adherirse?
Para adherirte a los planes de facilidades de pago, deberás ingresar a
nuestra página web,
al sistema “MIS FACILIDADES”, a la opción ‘‘R.G. N° 4268 Plan de
Financiación Permanente’’ para convalidar, modificar y/o incorporar las
obligaciones adeudadas a regularizar y seleccionar la Clave Bancaria
Uniforme (CBU) a utilizar.
Luego, consolidá la deuda a la fecha de adhesión y enviá la
solicitud de adhesión. Recordá imprimir el formulario de declaración
jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación.
Si querés conocer las pantallas del sistema, ingresá a la Guía Paso a Paso - ¿Cómo incorporo mi deuda al Plan de Financiación Permanente - RG 4268?
¿Cuáles son las condiciones?
El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y se calcularán conforme a la fórmula consignada en el Anexo II.
- El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a UN MIL
PESOS ($1.000), excepto que se trate de obligaciones incluidas en
planes de pagos por aportes previsionales de los trabajadores autónomos
y/o Monotributistas, en cuyo caso el monto de cada cuota deberá ser
igual o superior a QUINIENTOS PESOS ($ 500)
- Las tasas de interés de financiamiento se detallan en el Anexo II para los planes que se consoliden durante el primer mes calendario de vigencia de la presente.
- La cantidad máxima de planes y de cuotas a otorgar se especifican en el Anexo II.
Sólo se podrá solicitar un plan por mes calendario cuando se trate de
aquellos que regularicen deudas provenientes de ajustes de inspección,
aduaneras, de emergencia y/o desastre y dación en pago, de aportes de
trabajadores autónomos y Monotributo.
Importante
A los fines de la admisión de la solicitud de adhesión del
plan de facilidades de pago se considerará el VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) del promedio mensual de ingresos del contribuyente.
Aquellos sujetos responsables en el impuesto al valor agregado
que se hubieran inscripto dentro de los últimos DOCE (12) meses, se
deberá considerar el promedio tomando para ello la cantidad de períodos
fiscales por los que se encontró obligado a presentar la declaración
jurada.
Para mayor información sobre la caducidad de los planes o quienes quedan excluidos del presente régimen, podés ingresar a la
normativa completa.
Vigencia
La presente normativa entrará en vigencia el 2 de julio del 2018.