Estudio Corradini

lunes, 23 de julio de 2018

Ganancias y Bienes Personales

Ampliamos el plazo para presentar las declaraciones juradas determinativas.
Las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada determinativa de Ganancias y Bienes Personales de personas humanas y sucesiones indivisas, dependerán de la terminación de la Cuit:
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 25/07/2018 inclusive
4-5-6 26/07/2018 inclusive
7-8-9 27/07/2018 inclusive
Tené en cuenta que aquellos que se encuentren obligados a presentar declaración jurada determinativa del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período 2017 deberán realizarla exclusivamente a través del nuevo servicio con clave fiscal Ganancias Personas Humanas. Los sujetos previstos en la Resolución General N°2.151 (excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30) deberán confeccionar sus Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales a través del servicio denominado Bienes Personales Web.
Para más información ingresa a Ganancias y Bienes personales
Fecha de publicación: 11.07.18
Fuente: Resolución General 4277
Publicado por Estudio Corradini en 15:40 No hay comentarios:
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Vencimientos: IVA

El 18 de julio comienza el vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada de IVA y la presentación del Régimen de Información de Compras y Ventas.

Podrás presentar las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado ingresando con clave fiscal al servicio “Mis Aplicaciones Web” opción “F-2002 IVA por Actividad”, o a través del aplicativo “IVA - Versión 5.2 Release 16” ingresando al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” utilizando:
  • Con clave fiscal: desde el sitio web de la AFIP
  • Con clave bancaria: desde www.linkpagos.com.ar, www.pagomiscuentas.com, www.interbanking.com.ar o mediante las páginas de los bancos habilitados.
Respecto de las declaraciones juradas del Régimen de Información de Compras y Ventas, podrás confeccionarlas utilizando el programa aplicativo “AFIP - DGI – Régimen de Información de Compras y Ventas – Versión 1.0” y presentadas a través del servicio con Clave Fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”
Tabla de Vencimientos
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 18/07/2018
2-3 19/07/2018
4-5 20/07/2018
6-7 23/07/2018
8-9 24/07/2018
Publicado por Estudio Corradini en 15:35 No hay comentarios:
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viernes, 13 de julio de 2018

Operativos Comercios y Empresas 08-06-18

Publicado por Estudio Corradini en 18:11 No hay comentarios:
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Plan de pagos para Ganancias y Bienes

Extendimos el plazo hasta el 31 de julio de 2018.

Extendimos el tiempo para que puedas adherirte al plan de pagos. Ahora podés realizarlo hasta el 31 de Julio de 2018 inclusive.
Tené en cuenta que podrás incluir el saldo de impuesto resultante de tu declaración jurada, en el Plan de Facilidades de Pago RG 4057, aún cuando no hayas presentado la Declaración Jurada Determinativa del Impuesto a los Bienes Personales y Ganancias. Ingresá con Clave Fiscal al servicio “Mis Facilidades”, luego de seleccionar “Validación de Deuda” cargá manualmente los datos relacionados a la/s obligación/es que querés incluir. Una vez que hayas completado toda la información solicitada, generá el plan de pago.
Guía Paso a Paso: ¿Cómo incorporo mi deuda al Plan de Facilidades de Pago - RG 4057?
Para mayor información ingresá a Mis Facilidades
Publicado por Estudio Corradini en 18:03 No hay comentarios:
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Nuevo: “Plan de facilidades de pago”

Es para todos los ciudadanos que tengan deudas con AFIP

El nuevo plan de facilidades de pago incluye un sistema de calificación "scoring" que permitirá definir el interés, las cuotas y la cantidad de planes disponibles, en base al SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo).
A mayor nivel de cumplimiento, mejor calificación y, por lo tanto, más beneficios. Por ejemplo, el máximo de cuotas pasará de 6 a 8 y la cantidad de planes por persona será de 4 a 6.
¿Qué conceptos abarca?
El nuevo régimen de facilidades de pago podrá aplicarse para cancelar total o parcialmente:
  • Las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses resarcitorios y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive.
  • Las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses resarcitorios.
  • Los saldos pendientes de cancelación por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos (excepto los detallados en el inciso o) de “excluidos”)
  • Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
  • Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
  • El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  • Los ajustes y/o multas formales y materiales resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y/o desista de toda acción y derecho, incluso el de repetición, y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo H. En este supuesto será requisito obligatorio haber abonado al contado los respectivos intereses punitorios.
  • Las retenciones y percepciones impositivas -practicadas o no- correspondientes a sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos –ambos nacionales- y/o normas emitidas por esta Administración Federal, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago, que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”, o aquellas incluidas en acciones de inspección conformadas por los responsables y registrados en los sistemas de este Organismo.
  • El impuesto establecido en el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que recae sobre las erogaciones no documentadas.
  • Las obligaciones correspondientes a sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos -ambos nacionales- y/o normas emitidas por esta Administración Federal, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago, siempre que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
  • Las obligaciones que correspondan a sujetos que hayan adherido a un régimen de cancelación de deudas impositivas, previsionales y aduaneras mediante un sistema de dación en pago de espacios publicitarios o la utilización de servicios conexos, caracterizados como tales en el “Sistema Registral” y siempre que la medida surja de normas dictadas en las que se otorguen plazos especiales de cumplimiento.
¿Cuáles son los requisitos?
Para acogerte al plan de facilidades de pago deberás cumplir con los siguientes requisitos:
  • Tener el Domicilio Fiscal Electrónico constituido. Recordá que tenés que declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
  • Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen, en caso de corresponder.
  • Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
¿Cómo adherirse?
Para adherirte a los planes de facilidades de pago, deberás ingresar a nuestra página web, al sistema “MIS FACILIDADES”, a la opción ‘‘R.G. N° 4268 Plan de Financiación Permanente’’ para convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar y seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
Luego, consolidá la deuda a la fecha de adhesión y enviá la solicitud de adhesión. Recordá imprimir el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación.
Si querés conocer las pantallas del sistema, ingresá a la Guía Paso a Paso - ¿Cómo incorporo mi deuda al Plan de Financiación Permanente - RG 4268?
¿Cuáles son las condiciones?
El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y se calcularán conforme a la fórmula consignada en el Anexo II.
  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a UN MIL PESOS ($1.000), excepto que se trate de obligaciones incluidas en planes de pagos por aportes previsionales de los trabajadores autónomos y/o Monotributistas, en cuyo caso el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a QUINIENTOS PESOS ($ 500)
  • Las tasas de interés de financiamiento se detallan en el Anexo II para los planes que se consoliden durante el primer mes calendario de vigencia de la presente.
  • La cantidad máxima de planes y de cuotas a otorgar se especifican en el Anexo II. Sólo se podrá solicitar un plan por mes calendario cuando se trate de aquellos que regularicen deudas provenientes de ajustes de inspección, aduaneras, de emergencia y/o desastre y dación en pago, de aportes de trabajadores autónomos y Monotributo.
Importante
A los fines de la admisión de la solicitud de adhesión del plan de facilidades de pago se considerará el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del promedio mensual de ingresos del contribuyente.
Aquellos sujetos responsables en el impuesto al valor agregado que se hubieran inscripto dentro de los últimos DOCE (12) meses, se deberá considerar el promedio tomando para ello la cantidad de períodos fiscales por los que se encontró obligado a presentar la declaración jurada.
Para mayor información sobre la caducidad de los planes o quienes quedan excluidos del presente régimen, podés ingresar a la normativa completa.
Vigencia
La presente normativa entrará en vigencia el 2 de julio del 2018.
Publicado por Estudio Corradini en 18:02 No hay comentarios:
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Recategorización de Monotributo

Tenés tiempo hasta el 20 de julio para hacerla.

A partir de las modificaciones que se establecieron con la reforma tributaria, las recategorizaciones del Monotributo pasaron a ser semestrales, por lo que te recordamos que el 20 de julio vence el plazo para realizar la correspondiente al semestre enero – junio de 2018.
¿Querés saber si te corresponde recategorizarte?
Para esto tenés que calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad en los 12 meses inmediatos anteriores.
Así vas a quedar encuadrado en la categoría que te corresponda y vas a tener que abonar el importe correspondiente a la nueva categoría a partir de agosto.
Podés consultar más información en el Portal Monotributo.
Publicado por Estudio Corradini en 18:01 No hay comentarios:
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Ganancias y Bienes Personales

Ampliamos el plazo para presentar las declaraciones juradas determinativas.
Las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada determinativa de Ganancias y Bienes Personales de personas humanas y sucesiones indivisas, dependerán de la terminación de la Cuit:
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 25/07/2018 inclusive
4-5-6 26/07/2018 inclusive
7-8-9 27/07/2018 inclusive
Tené en cuenta que aquellos que se encuentren obligados a presentar declaración jurada determinativa del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período 2017 deberán realizarla exclusivamente a través del nuevo servicio con clave fiscal Ganancias Personas Humanas. Los sujetos previstos en la Resolución General N°2.151 (excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30) deberán confeccionar sus Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales a través del servicio denominado Bienes Personales Web.
Para más información ingresa a Ganancias y Bienes personales
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