lunes, 23 de abril de 2018

Impuesto a las Ganancias. Renta financiera

Se reglamentan las siguientes situaciones para la correcta aplicación del tributo.

La ganancia neta presunta de los rendimientos producto de la colocación de capital en LETRASDEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (LEBAC), obtenidos por un beneficiario del exterior, será la establecida en el apartado 2 del inciso C del artículo 93 que dice que en el caso de intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza, obtenidos en el extranjero, se considerará ganancia neta el 100% cuando el tomador del crédito, préstamo o fondos sea un sujeto comprendido en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, excluidas las entidades regidas por la Ley 21.526 y sus modificaciones, una persona humana o una sucesión indivisa y el acreedor no reúna la condición y el requisito indicados en el segundo párrafo del apartado anterior. En el caso de distribución de utilidades de cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1° de la Ley N°24.083 y de intereses de títulos emitidos por los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponderá aplicar la presunción contemplada en el inciso h) del artículo 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a saber: el 90 % de las sumas pagadas por ganancias no previstas en los incisos anteriores.
En los casos previstos en el cuarto artículo sin número luego del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las ganancias, quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota que se detalla a continuación:
Ítem Característica Alícuota
  • Títulos públicos
  • Obligaciones negociables
  • Títulos de deuda
  • Cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión comprendidos en el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones
  • Cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones
  • Monedas digitales
  • Cualquier otra clase de título o bono y demás valores
En moneda nacional sin cláusula de ajuste
5%
  • En moneda nacional con cláusula de ajuste
  • En moneda extranjera
15%
  • Acciones
  • Valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores
(i) Que cotizan en bolsas o mercados de valores autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES que no cumplen los requisitos a que hace referencia el inciso w) del artículo 20 de la ley, o
(ii) Que no cotizan en las referidas bolsas o mercados de valores
15%
  • Cuotas y participaciones sociales, incluidas cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares
15%
Cuando que el sujeto adquirente no sea residente en el país, el impuesto deberá ser ingresado por el beneficiario del exterior a través de su representante legal domiciliado en el país, pero cuando el beneficiario del exterior no posea un representante legal domiciliado en el país, el impuesto deberá ser ingresado directamente por el propio beneficiario.
Tratándose de inversores "beneficiarios del exterior", cuando un fondo común de inversión esté integrado por un activo subyacente principal, la distribución de utilidades o el rescate de las cuotapartes recibirán el tratamiento correspondiente al de ese activo subyacente. En caso contrario, estará sujeto al tratamiento impositivo de conformidad con la moneda y la cláusula de ajuste, en que se hubiera emitido la cuotaparte. Se considerará que un fondo común de inversión está compuesto por un activo subyacente principal cuando una misma clase de activos represente, como mínimo, un 75% del total de las inversiones del fondo o, de no cumplimentar esa condición, el 90% del total de esas inversiones esté representado por las clases de activos a que se hace referencia en el segundo párrafo del cuarto artículo incorporado sin número a continuación del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Será consideradas como "clase de activo" a las LETRAS DELBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (LEBAC) y a cada una de las inversiones a que hacen referencia los incisos a), b) y c) del primer párrafo del cuarto artículo incorporado sin número a continuación del artículo 90 de esa Ley:
  • Títulos públicos, obligaciones negociables, Títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, así como cualquier otra clase de Título o bono y demás valores.
  • Títulos públicos, obligaciones negociables, Títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, monedas digitales, así como cualquier otra clase de Título o bono y demás valores.
  • Acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares y cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión que cotizan en bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores que no cumplen los requisitos a que hace referencia el inciso w) del artículo 20 de esta ley, o que no cotizan en las referidas bolsas o mercados de valores.

Monotributo: Vencimiento abril 2018

El 20/04 vence el pago de la obligación mensual.

¿Cómo pagar?
Todas las categorías de monotributo deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones, sin necesidad de concurrir a la entidad de cobro. Podés pagar desde un cajero automático Banelco o Link, desde la banca electrónica de tu banco, solicitar el débito automático de la cuota de tu cuenta bancaria o tarjeta de crédito, o telefónicamente llamando a tu tarjeta adherida.
¿Cómo funciona?
Internet: ingresá con tu clave fiscal y generá el volante electrónico de pago –VEP- a través del servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, donde se especificará la obligación a cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe. Luego deberás acceder a la entidad de pago y seleccionar la opción "Pagos AFIP". El pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del VEP.
Homebanking Link: previamente deberás concurrir con tu tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso.
Red Banelco: seleccioná la opción "otras operaciones", para obtener la clave de acceso. Luego podrás realizar los pagos ingresando a la página http://www.pagomiscuentas.com
Débito automático en cuenta bancaria: Para solicitar el débito automático en tu cuenta corriente o caja de ahorro, tenés que dirigirte al banco y solicitar allí la adhesión al servicio. Podrás realizar la adhesión al débito automático por teléfono llamando al 0810-345-7274.
Tarjetas de crédito: Podés realizar el pago telefónico o adherir al débito automático utilizando los números que te facilitamos a continuación.
Argencard - Mastercard - (011) 4340-5665
Cabal - (011) 4319-2550
Visa - (011) 4378-4499
Además, si utilizás tarjeta VISA, podés pagar o adherirte al débito automático en el sitio web http://www.visa.com.ar/
También tenés la posibilidad de realizar el pago por Mastercard en www.masterconsultas.com.

Vencimientos: IVA

El 18 de abril comienza el vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada de IVA y la presentación del Régimen de Información de Compras y Ventas.

Podrás presentar las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado ingresando con clave fiscal al servicio “Mis Aplicaciones Web” opción “F-2002 IVA por Actividad”, o a través del aplicativo “IVA - Versión 5.2 Release 16” ingresando al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” utilizando:
Respecto de las declaraciones juradas del Régimen de Información de Compras y Ventas, podrás confeccionarlas utilizando el programa aplicativo “AFIP - DGI – Régimen de Información de Compras y Ventas – Versión 1.0” y presentadas a través del servicio con Clave Fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”
Tabla de Vencimientos
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 18/04/2018
2-3 19/04/2018
4-5 20/04/2018
6-7 23/04/2018
8-9 24/04/2018

lunes, 16 de abril de 2018

Bienes Personales período 2017: Valuaciones

Están publicadas en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales”

Publicamos las valuaciones computables y otras informaciones complementarias necesarias para la correcta liquidación correspondiente al Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2017 en el micrositio "Ganancias y Bienes Personales”
En este micrositio están publicados los valores mínimos computables establecidos para:
  • Bienes automotores, camiones, vehículos de transporte de pasajeros y motovehículos (motocicletas y motos);
  • Cotizaciones al 31 de diciembre de 2017 de las monedas extranjeras;
  • Cotizaciones al 31 de diciembre de 2017 de los títulos valores y sus cupones impagos y de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión
También pusimos a tu disposición otros datos relevantes para efectuar la liquidación:
  • El detalle de formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país.
  • Las denominaciones de las entidades financieras con su correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Vencimientos: IVA

El 18 de abril comienza el vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada de IVA y la presentación del Régimen de Información de Compras y Ventas.

Podrás presentar las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado ingresando con clave fiscal al servicio “Mis Aplicaciones Web” opción “F-2002 IVA por Actividad”, o a través del aplicativo “IVA - Versión 5.2 Release 16” ingresando al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” utilizando:
Respecto de las declaraciones juradas del Régimen de Información de Compras y Ventas, podrás confeccionarlas utilizando el programa aplicativo “AFIP - DGI – Régimen de Información de Compras y Ventas – Versión 1.0” y presentadas a través del servicio con Clave Fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”
Tabla de Vencimientos
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 18/04/2018
2-3 19/04/2018
4-5 20/04/2018
6-7 23/04/2018
8-9 24/04/2018

lunes, 9 de abril de 2018

Monotributo: Vencimiento abril 2018

El 20/04 vence el pago de la obligación mensual.

¿Cómo pagar?
Todas las categorías de monotributo deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones, sin necesidad de concurrir a la entidad de cobro. Podés pagar desde un cajero automático Banelco o Link, desde la banca electrónica de tu banco, solicitar el débito automático de la cuota de tu cuenta bancaria o tarjeta de crédito, o telefónicamente llamando a tu tarjeta adherida.
¿Cómo funciona?
Internet: ingresá con tu clave fiscal y generá el volante electrónico de pago –VEP- a través del servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, donde se especificará la obligación a cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe. Luego deberás acceder a la entidad de pago y seleccionar la opción "Pagos AFIP". El pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del VEP.
Homebanking Link: previamente deberás concurrir con tu tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso.
Red Banelco: seleccioná la opción "otras operaciones", para obtener la clave de acceso. Luego podrás realizar los pagos ingresando a la página http://www.pagomiscuentas.com
Débito automático en cuenta bancaria: Para solicitar el débito automático en tu cuenta corriente o caja de ahorro, tenés que dirigirte al banco y solicitar allí la adhesión al servicio. Podrás realizar la adhesión al débito automático por teléfono llamando al 0810-345-7274.
Tarjetas de crédito: Podés realizar el pago telefónico o adherir al débito automático utilizando los números que te facilitamos a continuación.
Argencard - Mastercard - (011) 4340-5665
Cabal - (011) 4319-2550
Visa - (011) 4378-4499
Además, si utilizás tarjeta VISA, podés pagar o adherirte al débito automático en el sitio web http://www.visa.com.ar/
También tenés la posibilidad de realizar el pago por Mastercard en www.masterconsultas.com.

Impuesto a las Ganancias. Renta financiera

Se reglamentan las siguientes situaciones para la correcta aplicación del tributo.

La ganancia neta presunta de los rendimientos producto de la colocación de capital en LETRASDEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (LEBAC), obtenidos por un beneficiario del exterior, será la establecida en el apartado 2 del inciso C del artículo 93 que dice que en el caso de intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza, obtenidos en el extranjero, se considerará ganancia neta el 100% cuando el tomador del crédito, préstamo o fondos sea un sujeto comprendido en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, excluidas las entidades regidas por la Ley 21.526 y sus modificaciones, una persona humana o una sucesión indivisa y el acreedor no reúna la condición y el requisito indicados en el segundo párrafo del apartado anterior. En el caso de distribución de utilidades de cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1° de la Ley N°24.083 y de intereses de títulos emitidos por los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponderá aplicar la presunción contemplada en el inciso h) del artículo 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a saber: el 90 % de las sumas pagadas por ganancias no previstas en los incisos anteriores.
En los casos previstos en el cuarto artículo sin número luego del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las ganancias, quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota que se detalla a continuación:
Ítem Característica Alícuota
  • Títulos públicos
  • Obligaciones negociables
  • Títulos de deuda
  • Cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión comprendidos en el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones
  • Cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones
  • Monedas digitales
  • Cualquier otra clase de título o bono y demás valores
En moneda nacional sin cláusula de ajuste
5%
  • En moneda nacional con cláusula de ajuste
  • En moneda extranjera
15%
  • Acciones
  • Valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores
(i) Que cotizan en bolsas o mercados de valores autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES que no cumplen los requisitos a que hace referencia el inciso w) del artículo 20 de la ley, o
(ii) Que no cotizan en las referidas bolsas o mercados de valores
15%
  • Cuotas y participaciones sociales, incluidas cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares
15%
Cuando que el sujeto adquirente no sea residente en el país, el impuesto deberá ser ingresado por el beneficiario del exterior a través de su representante legal domiciliado en el país, pero cuando el beneficiario del exterior no posea un representante legal domiciliado en el país, el impuesto deberá ser ingresado directamente por el propio beneficiario.
Tratándose de inversores "beneficiarios del exterior", cuando un fondo común de inversión esté integrado por un activo subyacente principal, la distribución de utilidades o el rescate de las cuotapartes recibirán el tratamiento correspondiente al de ese activo subyacente. En caso contrario, estará sujeto al tratamiento impositivo de conformidad con la moneda y la cláusula de ajuste, en que se hubiera emitido la cuotaparte. Se considerará que un fondo común de inversión está compuesto por un activo subyacente principal cuando una misma clase de activos represente, como mínimo, un 75% del total de las inversiones del fondo o, de no cumplimentar esa condición, el 90% del total de esas inversiones esté representado por las clases de activos a que se hace referencia en el segundo párrafo del cuarto artículo incorporado sin número a continuación del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Será consideradas como "clase de activo" a las LETRAS DELBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (LEBAC) y a cada una de las inversiones a que hacen referencia los incisos a), b) y c) del primer párrafo del cuarto artículo incorporado sin número a continuación del artículo 90 de esa Ley:
  • Títulos públicos, obligaciones negociables, Títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, así como cualquier otra clase de Título o bono y demás valores.
  • Títulos públicos, obligaciones negociables, Títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, monedas digitales, así como cualquier otra clase de Título o bono y demás valores.
  • Acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares y cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión que cotizan en bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores que no cumplen los requisitos a que hace referencia el inciso w) del artículo 20 de esta ley, o que no cotizan en las referidas bolsas o mercados de valores.