miércoles, 28 de marzo de 2018

Deducciones 2017

Vencimiento: 31 de marzo de 2018

Aquellos que obtengan “ganancias” provenientes de alguno de los ingresos que abajo te contamos, deberán utilizar el servicio web “SiRADIG – Trabajador” para informar los conceptos que pretendan deducir en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado y/o para informar ingresos obtenidos por situaciones de pluriempleo.
  • Empleados en relación de dependencia
  • De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto (excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas).
  • Asimismo, se encuentran comprendidas en el régimen, las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados derivados de fondos transferidos de las ex Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
  • De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del Artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos.
  • Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
  • Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
Fuente: Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
¿Cómo informar las ganancias?
Los beneficiarios de las ganancias tienen que informarlas mediante una transferencia electrónica de datos (Formulario 572 Web) ingresando con la clave fiscal - nivel de seguridad 2 o superior- al servicio “Sistema de registro y actualización de deducciones del impuesto a las ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”.
Mirá el tutorial para saber cómo cargar las deducciones
Recordá que…
Tienen la obligación de actuar como agentes de retención aquellos que paguen por cuenta propia las ganancias y quienes las paguen por cuenta de terceros, que sean personas físicas o jurídicas domiciliadas o radicadas en el exterior.
Importante: tenés tiempo hasta el 31 de marzo del 2018 para presentar el Formulario 572 Web correspondiente al período fiscal 2017.
Infografía:
deduccion 2017
Click en la imagen para ampliar
Para mayor información podés ingresar al micrositio SIRADIG.
Fuente: Resolución General AFIP N° 4003/2017

Pago electrónico. Modificación

Se adecuaron aspectos del procedimiento de transferencia electrónica de fondos.

Se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución General Nº 1778 por los siguientes:
“ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a cancelar sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos, así como aquellos que opten por dicha modalidad de pago, deberán observar el procedimiento que se establece en la presente resolución general.”.
“ARTÍCULO 2°.- Para cancelar obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos se deberá:
  • Ingresar al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, al que se podrá acceder con Clave Fiscal, o a través del sitio “Web” de los prestadores homologados por esta Administración Federal, observando las formas y condiciones previamente acordadas con éstos.
  • Seleccionar la opción “Nuevo VEP” y especificar la/s obligación/es a cancelar completando los datos requeridos por el sistema correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe, y cuando corresponda, otros datos identificatorios del pago.
    El VEP generado estará identificado con un número unívoco y deberá ser cancelado íntegramente en un solo pago aunque contenga más de una obligación.
  • Elegir la entidad de pago que se utilizará para cancelar el VEP generado.
  • Acceder al sitio de la entidad de pago elegida o del banco habilitado y efectuar el pago del VEP.
  • Los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará el pago por débito en cuenta.
  • Para los “Impuestos-Conceptos” especialmente autorizados, la cancelación también se podrá realizar con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el Banco Central de la República Argentina y habilitado por esta Administración Federal.
  • Asimismo, podrá generarse el VEP en forma automática desde otros servicios con Clave Fiscal en los cuales se encuentre disponible dicha opción”.
“ARTÍCULO 3°.- El VEP, se podrá generar durante las 24 horas de los365 días del año.
El referido volante tendrá una validez de 30 días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación, a los fines de la respectiva cancelación, excepto que por las particularidades de la obligación a cancelar se determine un plazo diferente.
El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante de pago respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del horario establecido por cada prestador, del día de vencimiento fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.”.
Se sustituye el inciso d) del punto 3. de la cita (6.1.) del Anexo de “Notas aclaratorias y citas de textos legales”, por el siguiente:
“d) Expirado: cuando el VEP generado no hubiera sido pagado por el contribuyente dentro del plazo de 30 días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación, excepto que por las particularidades de la obligación a cancelar se determine un plazo diferente.”.
Disposiciones Generales
Se elimina de la Resolución General Nº 1778 los siguientes elementos:
  • El segundo párrafo del Artículo 5°.
  • El Artículo 9°.
  • Las citas (2.1.) y (3.1.) del Anexo de “Notas aclaratorias y citas de textos legales”
Vigencia y aplicación
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los volantes electrónicos de pago que se generen desde dicha fecha.
Fuente: Resolución General Nº 4215

lunes, 19 de marzo de 2018

Vencimientos: IVA

El 19 de marzo comienza el vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada de IVA y la presentación del Régimen de Información de Compras y Ventas.

Podrás presentar las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado ingresando al servicio “Mis Aplicaciones Web” opción “F-2002 IVA por Actividad”, o a través del aplicativo “IVA - Versión 5.2 Release 16” ingresando al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” utilizando:
Las declaraciones juradas del Régimen de Información de Compras y Ventas, podrás utilizar el programa aplicativo “AFIP - DGI – Régimen de Información de Compras y Ventas – Versión 1.0” y presentadas a través del servicio con Clave Fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”.
Tabla de Vencimientos
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 19/03/2018
2-3 20/03/2018
4-5 21/03/2018
6-7 22/03/2018
8-9 23/03/2018

Monotributo: Vencimiento marzo 2018

El 20/03 vence el pago de la obligación mensual.

¿Cómo pagar?
Todas las categorías de monotributo deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones, sin necesidad de concurrir a la entidad de cobro. Podés pagar desde un cajero automático Banelco o Link, desde la banca electrónica de tu banco, solicitar el débito automático de la cuota de tu cuenta bancaria o tarjeta de crédito, o telefónicamente llamando a tu tarjeta adherida.
¿Cómo funciona?
Internet: ingresá con tu clave fiscal y generá el volante electrónico de pago –VEP- a través del servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, donde se especificará la obligación a cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe. Luego deberás acceder a la entidad de pago y seleccionar la opción "Pagos AFIP". El pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del VEP.
Homebanking Link: previamente deberás concurrir con tu tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso.
Red Banelco: seleccioná la opción "otras operaciones", para obtener la clave de acceso. Luego podrás realizar los pagos ingresando a la página http://www.pagomiscuentas.com
Débito automático en cuenta bancaria: Para solicitar el débito automático en tu cuenta corriente o caja de ahorro, tenés que dirigirte al banco y solicitar allí la adhesión al servicio. Podrás realizar la adhesión al débito automático por teléfono llamando al 0810-345-7274.
Tarjetas de crédito: Podés realizar el pago telefónico o adherir al débito automático utilizando los números que te facilitamos a continuación.
Argencard - Mastercard - (011) 4340-5665
Cabal - (011) 4319-2550
Visa - (011) 4378-4499
Además, si utilizás tarjeta VISA, podés pagar o adherirte al débito automático en el sitio web http://www.visa.com.ar/
También tenés la posibilidad de realizar el pago por Mastercard en www.masterconsultas.com.

lunes, 12 de marzo de 2018

Empleadores: Vencimiento marzo

El 9 de marzo comienzan los vencimientos para la presentación de la declaración jurada y el pago de los aportes y contribuciones del SICOSS correspondientes al período febrero 2018.

¿Cuáles son las fechas de los vencimientos?
Te recordamos que las fechas de los vencimientos dependen de cada terminación de CUIT. Se detallan a continuación:
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3
09/03/18
4-5-6
12/03/18
7-8-9
13/03/18
¿Cómo confeccionar y presentar la declaración jurada?
La declaración jurada (F.931) es de periodicidad mensual. Podés generarla y enviarla, según te indicamos a continuación:
Cantidad de Empleados Procedimiento para generar la declaración jurada Más información
Hasta 300 empleados Deberás generar y remitir la declaración jurada -Formulario N° 931- utilizando el servicio habilitado con Clave Fiscal denominado “Declaración en linea” Micrositio “Declaración en línea”
Entre 301 y 350 empleados Podrás optar entre:
  • Generar la Declaración Jurada Proforma de Seguridad Social Empleador -Formulario N° 931- a través del servicio con clave fiscal "Su Declaración"
  • Generar el formulario mediante la utilización del aplicativo SICOSS y remitir la declaración utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.

En el supuesto que hubieras estado obligado a utilizar el servicio “Su Declaración” (por contar con hasta 300 empleados) si incrementás tu nómina hasta un máximo de 350 trabajadores, inclusive, deberás continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema)
Micrositio “Declaración en línea”
¿Cómo presento las Declaraciones Juradas?
Más de 350 empleados Deberás generar la declaración jurada-Formulario N° 931- mediante la utilización del aplicativo SICOSS y remitir la misma utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos” ¿Cómo presento las Declaraciones Juaradas?
¿Cómo pagar?
Ingresando a Formas de Pago podrás conocer los medios de pago habilitados.
Servicios implementados por AFIP para facilitarte el cumplimiento de tus obligaciones
SMS
Podés consultar la fecha de vencimiento del pago mensual desde tu celular, enviando:
VENCE EMPLEADORES (enviado al 2347)
Tené en cuenta que a través del SMS podrás conocer el vencimiento del mes en curso.
Suscribite para recibir, en tu celular, un mensaje de alerta recordándote el vencimiento mensual.
Para realizar la solicitud, deberás ingresar con tu clave fiscal al servicio “Mi Celular”. Para que conozcas los pasos y puedas utilizar este servicio, podés consultar ¿Cómo me suscribo para comenzar a recibir alertas e información en mi celular? Una vez dentro del servicio seleccioná “Vencimientos” y luego “Empleadores”.

Casas particulares: Vencimientos

El 12 de marzo vence el pago obligatorio y el 15 el aporte voluntario.

A continuación se detallan los montos a ingresar, dependiendo de las horas semanales trabajadas y la condición del trabajador:
Por cada trabajador activo
  • Mayor de 18 años
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA CUOTA ART
APORTES CONTRIBUCIONES
Menos de 12 $ 188,88 $ 43,52 $ 15,36 $ 130
Desde 12 a menos de 16 $ 276,36 $ 80,64 $ 30,72 $ 165
16 o más $ 811,15 $ 536,35 $ 44,80 $ 230
  • Menor de 18 años pero mayor de 16 años
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA CUOTA ART
APORTES CONTRIBUCIONES
Menos de 12 $ 173,52 $ 43,52 ---- $ 130
Desde 12 a menos de 16 $ 245,64 $ 80,64 ---- $ 165
16 o más $ 766,35 $ 536,35 ---- $ 230
Por cada trabajador jubilado
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA CUOTA ART
APORTES CONTRIBUCIONES
Menos de 12 $ 145,36 ---- $ 15,36 $ 130
Desde 12 a menos de 16 $ 195,72 ---- $ 30,72 $ 165
16 o más $ 274,80 ---- $ 44,80 $ 230”
Para conocer los medios de pago, ingresá a ¿Cómo pagar mis impuestos?
Para más información ingresa al Portal Casas Particulares

lunes, 5 de marzo de 2018

Trabajadores Autónomos

Conocé los vencimientos correspondientes a marzo de 2018.

La fecha de vencimiento depende de cada terminación de CUIT.
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 05/03/18
4-5-6 06/03/18
7-8-9 07/03/18
¿Cómo Pagar?
Podés cancelar tus obligaciones por los siguientes medios electrónicos:
  • Débito automático, pago telefónico o por “Internet”, con tarjeta de crédito.
  • Débito en cuenta, a través de cajeros automáticos.
  • Débito directo en cuenta bancaria, previa adhesión al servicio solicitándolo telefónicamente o personalmente en tu banco.
  • Pago electrónico, utilizando tarjetas de crédito y/o débito.
  • Cualquier otro medio de pago electrónico regulado por el Banco Central.
Si no tenés una cuenta bancaria, podés abrir una caja de ahorros gratuita en cualquier banco utilizando tu DNI, de acuerdo a lo establecido en la comunicación "A" 5928 del BCRA.
Para más información accede a Formas de Pago
Servicios implementados por AFIP para facilitarte el cumplimiento de las obligaciones
SMS.
Consultá el vencimiento del pago mensual de autónomos vía SMS, enviando VENCE AUTONOMOS al 2347
En respuesta a tu solicitud se remitirá un SMS informándote la fecha de vencimiento del mes en curso. Si la fecha de tu consulta es posterior al comienzo del vencimiento del presente mes, la información remitida será la del vencimiento del mes siguiente.
Suscripciones
Podés suscribirte para recibir mensualmente, en tu celular, un mensaje de alerta recordándote el vencimiento del pago mensual que debés efectuar. Este servicio requiere el ingreso con clave fiscal.
Si querés conocer los pasos para utilizar este servicio podés consultar la guía paso a paso ¿Cómo me suscribo para comenzar a recibir alertas e información directamente en mi celular?.
Recordá que, para recibir en tu celular el recordatorio de los vencimientos del Régimen Nacional para Trabajadores Autónomos, la temática que debés seleccionar es “Vencimientos” donde deberás tildar luego el ítem “Autónomos”.
Más información: Autónomos

Monotributo

Marzo: nómina de ciudadanos excluidos de pleno derecho

Para consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan la causal de exclusión, ingresá con tu clave fiscal al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO”.
La exclusión de pleno derecho podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto n°1397/1979 dentro de los 15 días de la fecha su publicación.
  • Para conocer la nómina de ciudadanos excluidos ingresá al Anexo I
Para más información accede al Portal Monotributo.
Fuente: RESOLUCION GENERAL 3640
Fecha de publicación: 05/03/2018