viernes, 28 de diciembre de 2018

Plan de Facilidades de Pago

El 31 de enero de 2019 vence el plazo para regularizar tus deudas.

Ampliamos el plazo hasta el 31 de enero de 2019 para ingresar al Plan de Facilidades de Pago para regularizar tus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, sus intereses y multas.
Además de la extensión del plazo de adhesión, tenés hasta 48 cuotas con una tasa mensual de financiamiento del 3% para las Micro y Pequeñas Empresas y del 4% para el resto de los ciudadanos para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 y enero de 2019. Requisitos
Requisitos
Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido. En caso de haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos requisitos.
Cantidad de cuotas y tasa efectiva mensual
Financiamiento para octubre, noviembre y diciembre de 2018 y enero de 2019:

¿Tenés otro plan vigente?
Recordá que si te adheriste al Plan de Pagos por obligaciones vencidas al 30/09/2018 (Resolución General N° 4.289/2018) y dicho plan se encuentra caduco, no podrás ingresar la deuda hasta el 31 de enero de 2019.
Acuerdos Preventivos Extrajudiciales
Aquellas personas que se encuentran imputadas en la instancia de elevación a juicio, no podrán adherirse a éste Plan.
Vigencia
La presente normativa entrará en vigencia a partir del día 28 de diciembre de 2018 y resultará de aplicación desde el primer día del mes de enero de 2019.
Fuente: Resolución General 4390/2018

Impuesto al valor agregado

Se establece un nuevo procedimiento para solicitar la acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor.

Los sujetos que se encuentren inscriptos en el impuesto al valor agregado que sean fabricantes o importadores, de los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, incluidas en la planilla Anexa al inciso e) del Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y soliciten la acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor del impuesto al valor agregado, están obligados a cumplir con los requisitos, plazos y condiciones que se establecen a continuación:
  • Poseer Cuit
  • Contar con el alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
  • Declarar y mantener actualizado el Domicilio Fiscal
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas(CLAE) - Formulario N°883”
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico
  • Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o a los transcurridos desde el inicio de la actividad, cuando éste haya tenido lugar en un período no prescripto.
  • No registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas, a las que los responsables se encuentren obligados.
Los responsables podrán solicitar la acreditación de los saldos a favor del impuesto al valor agregado contra otros impuestos a cargo de esta Administración Federal, o en su caso, la devolución y/o transferencia, una vez que la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la Secretaría de Industria del Ministerio de Producción y Trabajo, hubiere determinado y comunicado a esta Administración Federal el costo límite para la atribución de los créditos fiscales,
Los créditos fiscales que conformen el importe mencionado y que resulten atribuidos a los bienes sujetos al beneficio que se solicita no podrán exceder el costo límite comunicado por la Secretaría de Industria a esta Administración Federal.
Las condiciones se considerarán cumplidas con la recepción por parte de este Organismo, de la información referida al costo límite para la atribución de los créditos fiscales de los bienes sujetos al beneficio. Dicha información será suministrada por la Dirección Nacional de Industria dependiente de la Secretaría de Industria del Ministerio de Producción y Trabajo. Luego los beneficiarios podrán efectuar la solicitud de acreditación, devolución y/o transferencia del impuesto al valor agregado mediante el servicio con clave fiscal “SIR - Sistema Integral de Recuperos”, a través del cual generarán el formulario de declaración jurada F. 8144 WEB- Régimen de Reintegro de Bienes de Capital.

El sistema emitirá el formulario de declaración jurada F.8144 WEB - Régimen de Reintegro de Bienes de Capital como constancia de la solicitud realizada y un acuse de recibo de la transmisión, con el número del trámite y, de corresponder, las observaciones detectadas al momento de la solicitud, sobre las cuales este Organismo podrá requerir su subsanación.

Esta Administración Federal efectuará una serie de controles sistémicos vinculados con la información existente en sus bases de datos y respecto de la situación fiscal del contribuyente. De superarse la totalidad de controles, esta Administración Federal podrá emitir una comunicación resolutiva de aprobación que puede ser total o parcial, en forma automática, sin intervención del juez administrativo, Si como consecuencia de dichos controles el trámite resultare observado, el sistema identificará en el comprobante de admisión las observaciones que deberán ser subsanadas para que el trámite continúe. Si la solicitud resulta denegada, se emitirá una comunicación indicando las observaciones que motivan la misma, la que será notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente/responsable.

Cuando la solicitud no contenga los elementos que resulten procedentes, o presente inconsistencias o, en su caso, se comprueben deficiencias formales en los datos que debe contener, el juez administrativo interviniente requerirá dentro de los 6 días hábiles administrativos siguientes a la presentación realizada, que se subsanen las omisiones o deficiencias observadas, en un plazo de 5 días hábiles administrativos bajo apercibimiento de disponerse, el archivo de las actuaciones en caso de no concretarse el mismo. La tramitación de la solicitud no se considerará formalmente admisible hasta la fecha de cumplimiento del referido requerimiento.

Monotributo 2019

Desde el 1 de enero se actualizan los parámetros y el valor de la cuota mensual.

Categorización
Valor de la cuota
Categoría Locaciones y/o prestaciones de servicios Venta de Cosas Muebles
A $ 1.294,12 $ 1.294,12
B $ 1.447,06 $ 1.447,06
C $ 1.654,25 $ 1.626,29
D $ 1.950,73 $ 1.904,69
E $ 2.562,32 $ 2.304,15
F $ 3.067,02 $ 2.649,34
G $ 3.577,30 $ 3.016,55
H $ 6.254,58 $ 5.218,63
I - $ 7.501,79
J - $ 8.615,55
K - $ 9.738,22
Formas de pago
Para pagar tu cuota, debés utilizar exclusivamente los medios de pago electrónicos.
Sólo podrán utilizar el canal presencial los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

viernes, 21 de diciembre de 2018

Categorías de Régimen Simplificado

NUEVA ESCALA DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó, con el Código Fiscal 2018, un aumento de los topes para tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado. A partir del 1 de enero partir de 2018 se pueden incluir operaciones por hasta $ 700.000 de facturación anual. El anterior tope era de $ 400.000 anuales.

Las 8 categorías de la nueva escala impulsada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, como los valores actualizados de las cuotas, reflejan la evolución de la realidad económica.

Para incrementar el tope anual se renombraron las 8 categorías de la A a la H y se modificaron los valores de cada una de las categorías.

Los otros parámetros que establece la norma respecto de superficie, consumo de energía y el precio unitario máximo de venta ($870), permanecen con los mismos valores.

También se eliminó la distinción del monto a ingresar cuando la alícuota de la actividad desarrollada era superior o inferior al 3%.

Las anteriores modificaciones se realizaron en 2013, cuando se subió el tope a $ 200.000 y se unificaron las 3 primeras categorías, en el año 2015 cuando se incrementó el tope a $ 240.000 y en el año 2017 cuando se incrementó el tope a $ 400.000.- y se crearon dos nuevas categorías.

Además, se seguirá trabajando intensamente en el cruce de información tanto con AFIP como con otros actores públicos y privados, a fin de verificar que los contribuyentes estén correctamente categorizados de acuerdo al volumen real de sus actividades, lo cual viene dando origen a recategorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades.

Por otra parte, vale recordar que en 2015 AGIP impulsó la exención de Ingresos Brutos de los contribuyentes de la Ciudad adheridos al Monotributo Social de AFIP -que alcanza a personas en situación de vulnerabilidad social, cooperativas de trabajo y emprendimientos productivos de hasta 3 personas, que no generen ingresos anuales superiores a $ 72.000- por lo cual fueron excluidos de tributar por el Régimen Simplificado.

El nuevo cuadro es el siguiente:
Categoría
Base Imponible

Superficie Afectada
Energía Eléctrica Consumida
Cuota Anual
Cuota Bimestral

Desde
Hasta




A 0 84.000 30 m2 3.300 KW $2.340.- $390.-
B 84.001 126.000 45 m2 5.000 KW $3.780.- $630.-
C 126.001 168.000 60 m2 6.700 KW $5.040.- $840.-
D 168.001 252.000 85 m2 10.000 KW $7.560.- $1.260.-
E 252.001 336.000 110 m2 13.000 KW $10.080.- $1.680.-
F 336.001 420.000 150 m2 16.500 KW $12.600.- $2.100.-
G 420.001 504.000 200 m2 20.000 KW $15.120.- $2.520.-
H 504.001 700.000 200 m2 20.000 KW $21.000.- $3.500.-
  • Recategorización cuatrimestral
  • Desde el año 2015 la recategorización es cuatrimestral, debiendo realizarlas en enero, mayo y septiembre de cada año siempre que haya cambios que modifiquen su categoría.
  • Obtención de boletas de pago
  • Podrá obtener la boleta online. También podrá generar las boletas por posiciones adeudadas con sus intereses incluidos.
  • Exclusión de oficio por magnitudes superadas
  • Los contribuyentes que se encuentra en el Régimen Simplificado que hayan superado las magnitudes establecidas en la reglamentación, serán excluidos del régimen e incorporados en SIRCREB.
  • Cese de actividades
  • Si deja de facturar y realiza la baja en la AFIP, deberá realizar la denuncia de Cese de actividades, a través de esta página web dentro los quince (15) días. De lo contrario, se presume que el responsable continúa en el ejercicio de su actividad.

¿Cuáles son las categorías del Nuevo Régimen de Monotributo?


miércoles, 19 de diciembre de 2018

Ganancias. Personas jurídicas

Prórroga de vencimientos y aplicativo disponible.

Ya se encuentra disponible el programa aplicativo "Ganancias Personas Jurídicas" - versión 16.0.
A su vez se estableció la prórroga de los vencimientos que operen a partir del 13 de diciembre de 2018, el cual operará el 21/12/2018 para presentación y pago de todas las terminaciones de CUIT.
Fecha de publicación: 18.12.18

miércoles, 12 de diciembre de 2018

Impuestos varios. Vencimientos

e modifican las fechas de vencimientos de algunos impuestos y regímenes.

Operaciones de faena y compraventa de animales y carnes de la especie procina
Régimen de pago a cuenta. Consignatarios de carnes. Resolución General N° 4.199, Artículo 26.
TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO
PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE LOS DÍAS PAGO
TODAS 1 al 15 ambos inclusive Del 16 al último día cada mes calendario Hasta el 3° día inmediato siguiente al último día del período liquidado”
Servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior. Resolución General N° 4.240, Artículo 7°. Prestatarios.
TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO
PAGO
TODAS hasta el último día del mes en que se efectuó el pago al prestador del exterior”
Impuestos internos. (Excepto cigarrillos). Resolución General N° 2.825, Artículo 6°.
- Enero a Diciembre
TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F. 770 y PAGO
0, 1, 2 y 3 18
4, 5 y 6 19
7, 8 y 9 20
Impuestos internos – Cigarrillos – y adicional de emergencia a los cigarrillos. Resolución General N° 2.445, Artículo 10.
Enero a Diciembre
TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO
PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE LOS DÍAS PRESENTACIÓN DDJJ F. 530/C y PAGO
TODAS 1 al 10, ambos inclusive Día 20
11 al 20, ambos inclusive Tercer día hábil anterior a la finalización del mes
21 al último día del mes, ambos inclusive Día 15 del mes inmediato siguiente
Impuestos sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.
Ingreso de las sumas percibidas. Entidades financieras y todos aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de terceros. Resolución General Nº 2.111, Artículo 3°.
1. Enero a Noviembre
TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO
HECHOS IMPONIBLES PERFECCIONADOS ENTRE LOS DÍAS PAGO
TODAS del 1 al 7 tercer día hábil siguiente
del 8 al 15
del 16 al 22
del 23 al último de cada mes
2. Diciembre
TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO
HECHOS IMPONIBLES PERFECCIONADOS ENTRE LOS DÍAS PAGO
TODAS del 1 al 7 tercer día hábil siguiente
del 8 al 15 tercer día hábil siguiente
del 16 al 22 Tercer día hábil anterior a la finalización del mes
del 23 al último de cada mes tercer día hábil siguiente
Impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. Resolución General N° 4.233, Artículo 5°.
Enero a Diciembre
TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F.684/E Y PAGO
TODAS 22 del mes siguiente
Impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. Resolución General N° 4.233 Artículos 8° y 10.
1. Enero a Noviembre
CÓDIGO DE IMPUESTO Y DESCRIPCIÓN DÍA DE VENCIMIENTO Y PORCENTAJE
8 20 24 3 del mes siguiente
181 - Naftas con/sin plomo de hasta/ más de 92 RON. 7,50% 30% 36,50% 17%
377 - Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. -- -- 30% --
395 - Kerosene, gas oil y diesel oil. -- -- 30% --
1018 – Dióxido de Carbono - Naftas 7,50% 30% 36,50% 17%
1019 – Dióxido de Carbono – Solventes, aguarrás, gasolina y Nafta virgen -- -- 30% --
1020 – Dióxido de Carbono – Gas oíl, diesel y Kerosene -- -- 30% --
1021 – Dióxido de Carbono, fuel oíl -- -- 30% --
1022 – Dióxido de Carbono – Coque de petróleo y carbón mineral -- -- 30% --
2. Diciembre
CÓDIGO DE IMPUESTO Y DESCRIPCIÓN DÍA DE VENCIMIENTO Y PORCENTAJE
20 (*)
181 - Naftas sin plomo de más de 92 RON. 72,50 % 22,50 %
377 - Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. 67,50 % 27,50 %
395 - Kerosene, gasoil y diesel oil. 67,50 % 27,50 %
1018 – Dióxido de Carbono - Naftas 72,50 % 22,50 %
1019 – Dióxido de Carbono – Solventes, aguarrás, gasolina y Nafta virgen 67,50 % 27,50 %
1020 – Dióxido de Carbono – Gas oíl, diesel y Kerosene 67,50 % 27,50 %
1021 – Dióxido de Carbono, fuel oíl 67,50 % 27,50 %
1022 – Dióxido de Carbono – Coque de petróleo y carbón mineral 67,50 % 27,50 %
(*)Tercer día hábil anterior a la finalización del mes
SICORE. Impuesto a las Ganancias, IVA, Transferencia de inmuebles personas físicas y sucesiones indivisas y a los premio de determinados juegos de sorteo y concursos.
1. Enero a Noviembre (excepto Febrero)
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 21
4-5-6 22
7-8-9 23
2. Febrero y Diciembre
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 20
4-5-6 21
7-8-9 22
SIRE. Impuesto a las Ganancias beneficiarios del exterior – Regímenes de la Seguridad Social y demás impuestos y regímenes
Ingreso de las retenciones y percepciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución General Nº 3.726, Artículo 2°, inciso b).
1. Enero a Noviembre (excepto Febrero)
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 21
4-5-6 22
7-8-9 23
2. Febrero y Diciembre
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 20
4-5-6 21
7-8-9 22
Monotributo - Recategorización.
Julio y Enero
TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F.184
TODAS 20

Monotributo

Ahora podés adherirte al pago por débito automático por internet.

Ya no necesitás comunicarte con el banco para adherirte al débito automático. Además de utilizar los canales preexistentes, podés hacer el trámite directamente desde el Portal de Monotributo.
¿Qué beneficios tiene adherirme al débito automático?
  • Pago a tiempo
  • Mayor comodidad
  • Seguridad del circuito bancario
¿Cómo me adhiero?
Adherirte es muy fácil, ingresá al Portal de Monotributo con tu CUIT y clave fiscal. Dentro de la solapa “Pagos” vas a encontrar la opción “Débito Automático”,allí deberás informar tu CBU y seleccionar la opción “Adherir”.
Recordá que el comprobante del pago será el resumen mensual de tu cuenta, en el que figura tu CUIT y el importe de la obligación mensual.
¿Qué requisitos tengo que cumplir?
Para poder adherirte necesitarás cumplir con los siguientes requisitos:
Para más información, podés consultar la guía paso a paso ¿Cómo adhiero al débito automático desde el portal Monotributo?

lunes, 26 de noviembre de 2018

Plan de pagos. Acuerdo Preventivo Extrajudicial

Un nuevo plan de pagos que permite incluir las obligaciones adeudadas una vez homologado el acuerdo.

Sujetos alcanzados
Los ciudadanos, responsables y/o sus representantes legales que obtuviesen la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial, podrán cancelar sus deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta la fecha de su consolidación ante esta Administración Federal, y los correspondientes accesorios.
Conceptos alcanzados
  • Los saldos pendientes de cancelación por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos.
  • Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
  • Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
  • El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y/o desista de toda acción y derecho, incluso el de repetición y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos,.
  • El impuesto establecido en el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que recae sobre las erogaciones no documentadas.
  • Las retenciones y percepciones impositivas o previsionales, practicadas o no.
Requisitos
Para adherirte al plan de pagos deberás cumplir, previamente, con los siguientes requisitos:
  • Contar con un Acuerdo Preventivo Extrajudicial homologado que en su texto expresamente conste el reconocimiento de que dicho acuerdo no produce efectos respecto de las acciones individuales de este Organismo para el reclamo total de la deuda impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social, tanto por capital como intereses y multas.
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
  • Tener presentadas, en caso de corresponder, las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, así como las liquidaciones correspondientes a la deuda aduanera por las que se solicita la cancelación financiada.
  • Declarar la CBU de una cuenta corriente o de una caja de ahorro en el servicio “Declaración de CBU”.
  • Constituir una garantía a entera satisfacción de este Organismo. Podrá optarse por alguna de las modalidades de garantía electrónica o por el tipo de garantía hipotecaria.
  • Presentar en el área jurídica competente de este Organismo dentro de los 20 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial, una copia certificada judicialmente de dicho acuerdo junto con la respectiva resolución de homologación, y una nota Multinota – F. 206, en la cual se manifieste:
    • La voluntad de solicitar un plan de facilidades de pago para cancelar sus deudas tributarias.
    • El tipo de garantía que se ofrece constituir.
  • Consultar en el servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, si se encuentra informada la caracterización “APE”, con su respectiva fecha de presentación y de homologación con exclusión de este Organismo.
  • Estar habilitado en el sistema “MIS FACILIDADES” para presentar el plan, lo cual será notificado al contribuyente mediante su Domicilio Fiscal Electrónico.
Condiciones
El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
  • Un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda consolidada, el que no podrá ser inferior a $1.000.
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $1.000.
  • La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 60.
  • La tasa de financiamiento mensual aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.
  • Se deberá generar un VEP para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
  • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.
  • La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío del plan. La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
Adhesión
Para adherirte, dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha de notificación de la habilitación en “Mis Facilidades”, deberás ingresar a dicho servicio, para:
  • En la opción “Acuerdo Preventivo Extrajudicial” -y previo al momento de confeccionar el plan-se deberá registrar la manifestación expresa de voluntad de acogimiento al plan.
  • En la opción “Plan de Facilidades de Pago APE”, se deberá:
    • Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar.
    • Consolidar la deuda y confeccionar el plan de facilidades pago que se solicita. Los conceptos por deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.
    • Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
    • Indicar el tipo de garantía. Si se optó por alguna de las modalidades de garantía electrónica se la deberá seleccionar para asociarla a la presentación.
  • Generar a través del sistema “MIS FACILIDADES” el VEP correspondiente al pago a cuenta y abonarlo.
Una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan se deberá imprimir el formulario de declaración jurada Nº 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
Sólo con carácter de excepción y previa autorización del juez administrativo competente, se admitirán adhesiones una vez vencidos los 30 días a que se refiere el primer párrafo del presente artículo.
Cuotas
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
En caso que a la fecha de vencimiento general, no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de VEP, considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.
Vigencia
Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del quinto día corrido contado desde su publicación en el Boletín Oficial.
Los contribuyentes y/o responsables que, dentro de 10 meses anteriores a la fecha de entrada en vigencia, hayan obtenido la homologación de Acuerdos Preventivos Extrajudiciales, podrán cancelar sus deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social a través de este plan de pagos, a cuyos efectos el plazo previsto para presentar en el área jurídica competente de este Organismo una copia certificada judicialmente de dicho acuerdo junto con la respectiva resolución de homologación y la Multinota – F.206 finalizará el 21 de diciembre de 2018, inclusive.
Fecha de publicación: 23/11/2018

Nuevo plan de facilidades de pago

Es para asociaciones, fundaciones, cooperadoras y entidades religiosas.

Las entidades de iniciativa social, deportiva, religiosa y con fines humanitarios, cuya actividad sea independiente del Estado y no se desarrolle con fines de lucro, podrán ahora regularizar sus obligaciones de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de septiembre de 2018, inclusive, mediante un nuevo plan de facilidades de pago.
De esta manera, las mencionadas entidades podrán mantener el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
Este nuevo plan no implica reducción total o parcial de los intereses ni la liberación de las sanciones pertinentes, pero sí admite la financiación de estos conceptos.
Podrán ingresar al plan todas las entidades que en el “Sistema Registral” se encuentren categorizados de la siguiente manera:
CÓDIGO TIPO SOCIETARIO
86 ASOCIACIÓN
87 FUNDACIÓN
215 COOPERADORA
242 INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
256 ASOCIACIÓN SIMPLE
257 IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS
260 IGLESIA CATÓLICA
CONDICIONES DEL PLAN
  • Hasta 60 cuotas mensuales de $ 1.000 como mínimo, iguales y consecutivas, calculadas por sistema francés.
  • Tasa de financiamiento será la tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más un 3% nominal anual.
  • La deuda a consolidar será la consignada en el Sistema Único de Deuda (SUD) y/o la ingresada manualmente por el contribuyente.
  • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al envío del plan.
Requisitos
Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico
  • Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) desde la que se realizará el débito de las cuotas en el servicio “Declaración de CBU”.
  • Haber presentado las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones de los recursos de la seguridad social antes de la fecha de adhesión al régimen.
Solicitud de adhesión
Para adherir al plan se deberá:
  • Ingresar con clave fiscal al sistema “MIS FACILIDADES”
  • Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar.
  • Acceder a la opción “RG N° 4342 Plan para entidades sin fines de lucro”.
  • Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
  • Consolidar la deuda a la fecha de envío de la solicitud de adhesión del plan.
  • Imprimir, de corresponder, el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
Aceptación del plan
La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.
Fecha de publicación: 26/11/2018

lunes, 12 de noviembre de 2018

Más facilidades para estar al día

Se podrán reformular deudas vencidas hasta el 30/9/18, incluyendo planes vigentes de Monotributo, Ganancias y Bienes.

El plan de pagos del sistema “Mis Facilidades” que incorporaba deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2018 y permitía reformular algunos planes de pago, aceptará desde noviembre obligaciones vencidas hasta el 30 de septiembre de 2018, inclusive. También permitirá reformular el “Plan Permanente para Monotributo” y el “Plan de pagos para Ganancias y Bienes Personales”, que antes no se encontraban incluidos.
Esta nueva opción para refinanciar tus obligaciones estará disponible a partir del 9 de noviembre de 2018, dentro del sistema “Mis Facilidades”.
La tasa efectiva mensual de financiamiento para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 que ofrece este plan es de 3% para Micro y Pequeñas Empresas y de 4% para el resto de los contribuyentes. Se pueden solicitar hasta 48 cuotas.
Cómo reformular tus planes vigentes
  • Luego de ingresar al sistema “MIS FACILIDADES” con tu clave fiscal, deberás seleccionar la opción “Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros. 3.827, 4.057, 4.099, 4.166 y 4.268”. Una vez allí podrás elegir los planes vigentes que vas a reformular.
  • Para cada plan que reformules, se considerará la totalidad de las cuotas canceladas hasta el último día del mes inmediato anterior al que efectúes la reformulación, como ingresadas a la fecha de consolidación del plan original.
  • El sistema generará el nuevo plan. La deuda se consolidará a la fecha de cancelación del Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta.
  • Tendrás que seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) desde la que efectuarás el pago de las cuotas.
  • Tras realizar la presentación, deberás imprimir el formulario de declaración jurada N° 1.003 que te brindará el sistema, junto con el acuse de recibo.
  • Por último, deberás solicitar al banco que suspenda los débitos que estuvieran programados para el mes en que solicitas la reformulación del plan, dentro de los 30 días corridos de efectuado el débito.

Impuesto a las ganancias

Aclaraciones sobre enajenación, transferencia de derechos de inmuebles e indemnizaciones.

Enajenación y transferencia de derechos de inmuebles
Definición
La transferencia de derechos sobre inmuebles comprenderá en su definición a los derechos reales que recaigan sobre esos bienes y las cesiones de boletos de compraventa u otros compromisos similares.
Adquisición de un bien
La enajenación y transferencia de derechos, estarán alcanzadas por el impuesto en tanto el enajenante o cedente adquiera el bien a partir del 1° de enero de 2018, en caso de bienes recibidos por herencia, legado o donación, cuando el causante o donante lo hubiese adquirido con posterioridad a esta última fecha.
Teniendo en cuenta ello, se entenderá como configurada la adquisición de un inmueble cuando, a partir del 1° de enero de 2018 inclusive:
  • se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio;
  • se suscribiere boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se obtuviere la posesión;
  • se obtuviere la posesión, aun cuando el boleto de compraventa u otro compromiso similar se hubiere celebrado con anterioridad;
  • se hubiese suscripto o adquirido el boleto de compraventa u otro compromiso similar –sin que se tuviere la posesión– o de otro modo se hubiesen adquirido derechos sobre inmuebles; o
  • en caso de bienes o derechos sobre inmuebles recibidos por herencia, legado o donación, se hubiere verificado alguno de los supuestos previstos en los incisos a) a d) de este artículo respecto del causante o donante (o, en caso de herencias, legados o donaciones sucesivas, respecto del primer causante o donante).
Tratamiento impositivo
Cuando se trate de obras en construcción sobre inmueble propio al 1° de enero de 2018, la enajenación del inmueble construido quedará alcanzada por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.
Igual tratamiento corresponderá aplicar a la enajenación de un inmueble respecto del cual, al 31 de diciembre de 2017, se hubiere suscripto un boleto de compraventa u otro compromiso similar y pagado a esa fecha, como mínimo, 75% del precio.
Se considerarán ganancias de fuente argentina las generadas por la transferencia de derechos sobre inmuebles situados en el país, con independencia de la residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones o el lugar de celebración de los contratos.
La ganancia de las personas humanas y de las sucesiones indivisas residentes en el exterior, derivada de la enajenación de o de la transferencia de derechos sobre, inmuebles situados en el país, tributará a la alícuota del 15%.
Podrán computarse solo aquellos gastos (comisiones, honorarios, impuestos, tasas, etcétera) realizados en el país.
El adquirente o cesionario residente en el país deberá retener el impuesto con carácter de pago único y definitivo o, cuando ambas partes no sean residentes en el país, el impuesto deberá ser ingresado directamente por el enajenante o cedente, en forma personal o a través de su representante legal en el país.
Valuación del inmueble
En caso de no poder determinarse el valor de adquisición, se considerará el valor de plaza del bien (valor en el mercado) a la fecha de incorporación al patrimonio del enajenante, cedente, causante o donante, el que deberá surgir de una constancia emitida y suscripta por:
  • corredor público inmobiliario que esté matriculado, o
  • profesional matriculado cuyo título habilitante le permita dentro de sus incumbencias la emisión de tales constancias, o
  • entidad bancaria perteneciente al Estado Nacional, Provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tratándose de inmuebles ubicados en el exterior, la valuación deberá surgir de 2 constancias emitidas por un corredor inmobiliario o por una entidad aseguradora o bancaria, todos del país respectivo. A los fines de la valuación, el valor a computar será el importe menor que resulte de ambas constancias.
Indemnización por despido
Quedan comprendidas, como ganancias de cuarta categoría, las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que reúnan en forma concurrente las siguientes condiciones:
  • hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados; y
  • cuya remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización supere en al menos 15 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación.

lunes, 5 de noviembre de 2018

Más facilidades para estar al día

Se podrán reformular deudas vencidas hasta el 30/9/18, incluyendo planes vigentes de Monotributo, Ganancias y Bienes.

El plan de pagos del sistema “Mis Facilidades” que incorporaba deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2018 y permitía reformular algunos planes de pago, aceptará desde noviembre obligaciones vencidas hasta el 30 de septiembre de 2018, inclusive. También permitirá reformular el “Plan Permanente para Monotributo” y el “Plan de pagos para Ganancias y Bienes Personales”, que antes no se encontraban incluidos.
Esta nueva opción para refinanciar tus obligaciones estará disponible a partir del 9 de noviembre de 2018, dentro del sistema “Mis Facilidades.
La tasa efectiva mensual de financiamiento para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 que ofrece este plan es de 3% para Micro y Pequeñas Empresas y de 4% para el resto de los contribuyentes. Se pueden solicitar hasta 48 cuotas.
Cómo reformular tus planes vigentes
  • Luego de ingresar al sistema “MIS FACILIDADES” con tu clave fiscal, deberás seleccionar la opción “Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros. 3.827, 4.057, 4.099, 4.166 y 4.268”. Una vez allí podrás elegir los planes vigentes que vas a reformular.
  • Para cada plan que reformules, se considerará la totalidad de las cuotas canceladas hasta el último día del mes inmediato anterior al que efectúes la reformulación, como ingresadas a la fecha de consolidación del plan original.
  • El sistema generará el nuevo plan. La deuda se consolidará a la fecha de cancelación del Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta.
  • Tendrás que seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) desde la que efectuarás el pago de las cuotas.
  • Tras realizar la presentación, deberás imprimir el formulario de declaración jurada N° 1.003 que te brindará el sistema, junto con el acuse de recibo.
  • Por último, deberás solicitar al banco que suspenda los débitos que estuvieran programados para el mes en que solicitas la reformulación del plan, dentro de los 30 días corridos de efectuado el débito.
Vigencia
La medida se dispuso para facilitar a los contribuyentes y responsables la regularización de obligaciones. Estas disposiciones entrarán en vigencia el 30 de octubre de 2018 y resultarán de aplicación a partir del 1 de noviembre del corriente.

Trabajadores Autónomos. Vencimientos noviembre

Tené en cuenta que el 6 de noviembre es feriado bancario motivo por el cual se modificaron las fechas de vencimiento.

La fecha de vencimiento depende de cada terminación de CUIT.
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 05/11/18
4-5-6 07/11/18
7-8-9 08/11/18
¿Cómo Pagar?
Podés cancelar tus obligaciones por los siguientes medios electrónicos:
  • Débito automático, pago telefónico o por “Internet”, con tarjeta de crédito.
  • Débito en cuenta, a través de cajeros automáticos.
  • Débito directo en cuenta bancaria, previa adhesión al servicio solicitándolo telefónicamente o personalmente en tu banco.
  • Pago electrónico, utilizando tarjetas de crédito y/o débito.
  • Cualquier otro medio de pago electrónico regulado por el Banco Central.
Si no tenés una cuenta bancaria, podés abrir una caja de ahorros gratuita en cualquier banco utilizando tu DNI, de acuerdo a lo establecido en la comunicación "A" 5928 del BCRA.
Para más información accede a Formas de Pago
Servicios implementados por AFIP para facilitarte el cumplimiento de las obligaciones
SMS.
Consultá el vencimiento del pago mensual de autónomos vía SMS, enviando VENCE AUTONOMOS al 2347
En respuesta a tu solicitud se remitirá un SMS informándote la fecha de vencimiento del mes en curso. Si la fecha de tu consulta es posterior al comienzo del vencimiento del presente mes, la información remitida será la del vencimiento del mes siguiente.
Suscripciones
Podés suscribirte para recibir mensualmente, en tu celular, un mensaje de alerta recordándote el vencimiento del pago mensual que debés efectuar. Este servicio requiere el ingreso con clave fiscal.
Si querés conocer los pasos para utilizar este servicio podés consultar la guía paso a paso ¿Cómo me suscribo para comenzar a recibir alertas e información directamente en mi celular?.
Recordá que, para recibir en tu celular el recordatorio de los vencimientos del Régimen Nacional para Trabajadores Autónomos, la temática que debés seleccionar es “Vencimientos” donde deberás tildar luego el ítem “Autónomos”.
Más información: Autónomos

miércoles, 24 de octubre de 2018

Facilidades de pago

Desde ahora podés reformular tus planes vigentes.

Desde ahora podés reformular tu Plan de Financiación Permanente (RG 4.268) en el marco del régimen de facilidades de pago implementado por la RG 4289. La condición es que el plan anterior se encuentre vigente y esté consolidado hasta el 14 de septiembre de 2018. La opción para ejercer la reformulación ya está disponible en el sistema “MIS FACILIDADES.
En dicho sistema, la opción “Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros. 3.827, 4.099 y 4.268”, es optativa y podés decidir cuáles de tus planes vigentes reformularás.
La totalidad de las cuotas que hayas cancelado hasta el último día del mes inmediato anterior al que efectúes la reformulación, será considerada como ingresada a la fecha de consolidación del plan original.
Luego, se generará un nuevo plan y la deuda se consolidará a la fecha de cancelación del Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta.

viernes, 19 de octubre de 2018

IVA: Vencimientos octubre

El 18 de octubre comienza el vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada de IVA y la presentación del Régimen de Información de Compras y Ventas.

Podrás presentar las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado ingresando con clave fiscal al servicio “Mis Aplicaciones Web” opción “F-2002 IVA por Actividad”, o a través del aplicativo “IVA - Versión 5.2 Release 16” ingresando al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” utilizando:
Respecto de las declaraciones juradas del Régimen de Información de Compras y Ventas, podrás confeccionarlas utilizando el programa aplicativo “AFIP - DGI – Régimen de Información de Compras y Ventas – Versión 1.0” y presentadas a través del servicio con Clave Fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”
Tabla de Vencimientos
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 18/10/2018
2-3 19/10/2018
4-5 22/10/2018
6-7 23/10/2018
8-9 24/10/2018

Monotributo. Vencimiento octubre

El 22/10 vence el pago de la obligación mensual.

¿Cómo pagar?
Todas las categorías de monotributo deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones, sin necesidad de concurrir a la entidad de cobro. Podés pagar desde un cajero automático Banelco o Link, desde la banca electrónica de tu banco, solicitar el débito automático de la cuota de tu cuenta bancaria o tarjeta de crédito, o telefónicamente llamando a tu tarjeta adherida.
¿Cómo funciona?
Internet: ingresá con tu clave fiscal y generá el volante electrónico de pago –VEP- a través del servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, donde se especificará la obligación a cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe. Luego deberás acceder a la entidad de pago y seleccionar la opción "Pagos AFIP". El pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del VEP.
Homebanking Link: previamente deberás concurrir con tu tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso.
Red Banelco: seleccioná la opción "otras operaciones", para obtener la clave de acceso. Luego podrás realizar los pagos ingresando a la página http://www.pagomiscuentas.com
Débito automático en cuenta bancaria: Para solicitar el débito automático en tu cuenta corriente o caja de ahorro, tenés que dirigirte al banco y solicitar allí la adhesión al servicio. Podrás realizar la adhesión al débito automático por teléfono llamando al 0810-345-7274.
Tarjetas de crédito: Podés realizar el pago telefónico o adherir al débito automático utilizando los números que te facilitamos a continuación.
  • Argencard - Mastercard - (011) 4340-5665
  • Cabal - (011) 4319-2550
  • Visa - (011) 4378-4499
Además, si utilizás tarjeta VISA, podés pagar o adherirte al débito automático en el sitio web http://www.visa.com.ar/
También tenés la posibilidad de realizar el pago por Mastercard en www.masterconsultas.com.
IMPORTANTE
Recordá que si optás por realizar el pago mediante "Débito directo en cuenta bancaria" o "Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito" podés obtener un reintegro anual por un importe equivalente al impuesto integrado mensual.

martes, 16 de octubre de 2018

Nuevo plan de facilidades de pago

Conocé sus principales características.

Sujetos y conceptos alcanzados
Se trata de un plan de facilidades de pago para PyMES y personas humanas aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el día 30 de junio de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses. Además, podrán incluirse las obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos.
La cancelación mediante los planes de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
Tipos de planes
  • “Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones”.
    Se podrán incluir deudas correspondientes a:
    • Obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales.
    • Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
    • Retenciones y percepciones impositivas.
  • “Obligaciones mensuales y otras”.
    Se podrán incluir deudas correspondientes a las demás obligaciones de origen impositivo y/o previsional, excluidas las mencionadas en el inciso a):
    • Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
    • El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
    • Las contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.
  • Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros. 3.827, 4.099 y 4.268, podrán ser reformulados de acuerdo a las siguientes condiciones:
    • 1. Los planes de facilidades implementados por las Resoluciones Generales Nros. 3.827 y 4.099 y sus respectivas modificaciones, consolidados hasta el día 30 de junio de 2018 y vigentes al momento de su reformulación.
    • 2. Los planes de facilidades establecidos por la Resolución General N° 4.268, consolidados hasta el día 14 de septiembre de 2018 y vigentes al momento de su reformulación.
    Dicha reformulación surtirá efecto desde el momento en que se perfeccione el envío del respectivo plan.
Condiciones de los planes
Los planes deberán reunir las siguientes condiciones:
  • Tendrán un pago a cuenta que se calculará en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) que será equivalente al:
    • Cinco por ciento (5%) de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”, el cual no podrá ser inferior a mil pesos ($ 1.000.-).
    • Diez por ciento (10%) de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D”, “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema, el cual no podrá ser inferior a mil pesos ($ 1.000.-).
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a mil pesos ($ 1.000.-).
  • El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II de la Resolución General N° 4289.
  • La tasa de financiamiento se determinará conforme a la cantidad máxima de cuotas que el contribuyente considere oportuno y/o a las que pueda acceder y a la caracterización respectiva con la que cuente en el “Sistema Registral” a la fecha de consolidación, para lo cual se efectuará la siguiente distinción:
    • Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 38-E.
    • Resto de contribuyentes que no cumplan con la condición indicada en el punto anterior.
    Determinación de cantidad de cuotas y tasa efectiva mensual de financiamiento para agosto y septiembre 2018.
    Tipo de plan Cantidad de cuotas Categorización del contribuyente
    Micro y Pequeñas Empresas Resto de contribuyentes
    Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso:
    Obligaciones anuales, mensuales, retenciones y percepciones impositivas

    Reformulación de planes vigentes R.G. 3827, 4099 y 4.268
    48 2% 3%
    Determinación de cantidad de cuotas y tasa efectiva mensual de financiamiento para octubre 2018.
    Tipo de plan Cantidad de cuotas Categorización del contribuyente
    Micro y Pequeñas Empresas Resto de contribuyentes
    Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso:
    Obligaciones anuales, mensuales, retenciones y percepciones impositivas

    Reformulación de planes vigentes R.G. 3827, 4099 y 4.268
    48 3% 4%
  • Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora veinticuatro (24) del día de su generación.
  • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.
  • La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.
    La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio con clave fiscal “e-Ventanilla”.
    IMPORTANTE: Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.
Adhesión, requisitos y formalidades
Requisitos
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido. En caso de haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos requisitos.
  • Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas
Solicitud de adhesión
La adhesión a los planes a) y b), se podrá formalizar entre los días 6 de agosto de 2018 y 31 de octubre de 2018, ambos inclusive y el indicado en el inciso c) entre los días 13 de agosto de 2018 y 31 de octubre de 2018, ambos inclusive, a cuyos fines se deberá:
  • Ingresar al servicio “Mis Facilidades”.
  • Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
  • Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Asimismo se podrán reformular los planes de facilidades de pago vigentes, de acuerdo con el procedimiento establecido por la presente.
  • Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
  • Consolidar la deuda, generar a través del servicio “Mis Facilidades” el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso.
    El ciudadano deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP), los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.
    En el caso de no haber ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá proceder a cancelarlo generando un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP), con el fin de registrar la presentación del plan de facilidades de pago.
  • Imprimir el formulario de declaración jurada Nº 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan.
Aceptación de los planes
La solicitud de adhesión no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el decaimiento del plan propuesto, en cualquier etapa de cumplimiento de pago en el cual se encuentre.
En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o de cuotas no se podrán imputar a las cuotas de un nuevo plan.
Reformulación de planes de facilidades de pago vigentes
Podrán ser reformulados de acuerdo con las condiciones previstas por la presente:
  • Los planes de facilidades implementados por las Resoluciones Generales Nros. 3.827 y 4.099 y sus respectivas modificaciones, consolidados hasta el día 30 de junio de 2018 y vigentes al momento de su reformulación.
  • Los planes de facilidades establecidos por la Resolución General N° 4.268, consolidados hasta el día 14 de septiembre de 2018 y vigentes al momento de su reformulación.
Dicha reformulación surtirá efecto desde el momento en que se perfeccione el envío del respectivo plan.
Dado que la totalidad de las obligaciones incluidas deberán ser susceptibles de regularización conforme a lo previsto por esta resolución general y que no pueden ser editadas ni eliminadas, resultarán aplicables las siguientes pautas:
  • La reformulación de cada plan se efectuará en el sistema “MIS FACILIDADES” opción “Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros. 3.827, 4.099 y 4.268”, será optativa y podrá decidir el responsable cuales de sus planes vigentes reformula.
  • Se considerará respecto de los planes que se reformulan, la totalidad de las cuotas canceladas hasta el último día del mes inmediato anterior al que se efectúa la reformulación, como ingresadas a la fecha de consolidación del plan original.
  • Se generará un nuevo plan con las condiciones dispuestas en la presente resolución general. La deuda se consolidará a la fecha de cancelación del Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta.
  • Se seleccionará la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
  • Se imprimirá el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez reformulado el/los plan/es y producido su envío automático.
  • En consecuencia, el contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicite la reformulación del plan o la reversión, dentro de los TREINTA (30) días corridos de efectuado el débito
    Ingreso de cuotas
    Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
    En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
    Las cuotas que no hubieran sido debitadas, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.
    Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
    Caducidad. Causas y efectos
    La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
    • Falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
    • Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
    Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio “e- Ventanilla” al que accederá con su Clave Fiscal-, esta Administración Federal quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
    Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.
    El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surja de la imputación generada por el sistema, podrá visualizarse a través del servicio “Mis Facilidades”, accediendo al “Detalle” del plan, opción “Impresiones”.
    Beneficios
    La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en esta resolución general, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:
    La anulación del plan, el decaimiento o la caducidad por cualquiera de las causales previstas, determinará la pérdida de los beneficios indicados.
    Vigencia
    Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 11 de Septiembre de 2018. La opción para reformular planes de facilidades de pagos establecidos por la Resolución General N° 4.268 estará disponible en el sistema “MIS FACILIDADES” a partir del día 14 de septiembre de 2018.
    Fuente: Resolución General Nº 4289 y Resolución General 4304
    Fecha de publicación: 03/08/2018 y 11/09/2018