Aclaraciones sobre enajenación, transferencia de derechos de inmuebles e indemnizaciones.
Enajenación y transferencia de derechos de inmuebles
Definición
La transferencia de derechos sobre inmuebles
comprenderá en su definición a los derechos reales que recaigan sobre
esos bienes y las cesiones de boletos de compraventa u otros compromisos
similares.
Adquisición de un bien
La enajenación y transferencia de derechos, estarán alcanzadas
por el impuesto en tanto el enajenante o cedente adquiera el bien a
partir del 1° de enero de 2018, en caso de bienes recibidos por
herencia, legado o donación, cuando el causante o donante lo hubiese
adquirido con posterioridad a esta última fecha.
Teniendo en cuenta ello, se entenderá como
configurada la adquisición de un inmueble cuando, a partir del 1° de
enero de 2018 inclusive:
- se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio;
- se suscribiere boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se obtuviere la posesión;
- se obtuviere la posesión, aun cuando el boleto de compraventa u otro compromiso similar se hubiere celebrado con anterioridad;
- se hubiese suscripto o adquirido el boleto de compraventa u
otro compromiso similar –sin que se tuviere la posesión– o de otro modo
se hubiesen adquirido derechos sobre inmuebles; o
- en caso de bienes o derechos sobre inmuebles recibidos por
herencia, legado o donación, se hubiere verificado alguno de los
supuestos previstos en los incisos a) a d) de este artículo respecto del
causante o donante (o, en caso de herencias, legados o donaciones
sucesivas, respecto del primer causante o donante).
Tratamiento impositivo
Cuando se trate de obras en construcción sobre inmueble propio
al 1° de enero de 2018, la enajenación del inmueble construido quedará
alcanzada por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas
Físicas y Sucesiones Indivisas.
Igual tratamiento corresponderá aplicar a la enajenación de un
inmueble respecto del cual, al 31 de diciembre de 2017, se hubiere
suscripto un boleto de compraventa u otro compromiso similar y pagado a
esa fecha, como mínimo, 75% del precio.
Se considerarán ganancias de fuente argentina las generadas por
la transferencia de derechos sobre inmuebles situados en el país, con
independencia de la residencia del titular o de las partes que
intervengan en las operaciones o el lugar de celebración de los
contratos.
La ganancia de las personas humanas y de las sucesiones
indivisas residentes en el exterior, derivada de la enajenación de o de
la transferencia de derechos sobre, inmuebles situados en el país,
tributará a la alícuota del 15%.
Podrán computarse solo aquellos gastos (comisiones, honorarios, impuestos, tasas, etcétera) realizados en el país.
El adquirente o cesionario residente en el país deberá retener
el impuesto con carácter de pago único y definitivo o, cuando ambas
partes no sean residentes en el país, el impuesto deberá ser ingresado
directamente por el enajenante o cedente, en forma personal o a través
de su representante legal en el país.
Valuación del inmueble
En caso de no poder determinarse el valor de adquisición, se
considerará el valor de plaza del bien (valor en el mercado) a la fecha
de incorporación al patrimonio del enajenante, cedente, causante o
donante, el que deberá surgir de una constancia emitida y suscripta por:
- corredor público inmobiliario que esté matriculado, o
- profesional matriculado cuyo título habilitante le permita dentro de sus incumbencias la emisión de tales constancias, o
- entidad bancaria perteneciente al Estado Nacional, Provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tratándose de inmuebles ubicados en el
exterior, la valuación deberá surgir de 2 constancias emitidas por un
corredor inmobiliario o por una entidad aseguradora o bancaria, todos
del país respectivo. A los fines de la valuación, el valor a computar
será el importe menor que resulte de ambas constancias.
Indemnización por despido
Quedan comprendidas, como ganancias de cuarta categoría, las
sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de
empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de
empresas públicas y privadas que reúnan en forma concurrente las
siguientes condiciones:
- hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en forma
continua o discontinua, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a
la fecha de la desvinculación, cargos en directorios, consejos, juntas,
comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o
posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la
ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas,
socios u órganos antes mencionados; y
- cuya remuneración bruta mensual tomada como base para el
cálculo de la indemnización supere en al menos 15 veces el Salario
Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación.