Las constancias de inscripción serán válidas por 30 días corridos. Y se elevó a $2000 el piso a partir del cual hay que efectuar la consulta.
Se estableció en 30 días corridos el nuevo plazo de validez de las constancias de inscripción, que antes era de 180 días.
Además, se
elevó de $150 a $2000
por transacción el piso a partir del cual corresponde que los sujetos
obligados (*) efectúen la consulta de la condición tributaria de los
contribuyentes.
Para efectuar la consulta de la condición
tributaria, se agregó una transacción de intercambio de información
mediante “Web Services”, denominada “CONSULTA CONSTANCIAS DE
INSCRIPCIÓN” y a la que se accederá con certificado de seguridad digital
obtenido mediante el uso de la Clave Fiscal (**).
Vigencia
Las presente normativa entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Referencia normativa:
Resolución General 4162-E
Fecha de publicación: 27/11/17