viernes, 29 de diciembre de 2017

Planes de facilidades para deudas hasta $ 110.500

     Información

  • Regularice su deuda administrativa o en gestión judicial a través de estos planes de facilidades especiales.
  • El monto máximo a adherir para ambos casos es de $110.500 nominal.
       Beneficios

  • En caso de optar por pago al contado, cuenta con el 100% de descuento sobre los intereses resarcitorios.
  • En caso de optar por pago hasta en 12 cuotas, cuenta con el 50% de descuento sobre los intereses resarcitorios y la financiación sin cargo.
       Acceda a los Planes para regularizar su deuda

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       Normativa

  • Res.AGIP 249/08 y Res.AGIP 250/08, modificadas por Res.AGIP 211/12 y otras.
  • Res.SHyF 2722/04 modificada por la Res.AGIP 179/14 y otras.

Impuesto a las Ganancias. Nuevos valores

Se actualizaron los montos del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período 2018.

Esta Administración Federal, establece para los ciudadanos de existencia visible los siguientes valores destinados a deducirlos de sus ganancias netas:
  • En concepto de ganancia no imponible, la suma de $66.917,91, siempre que las personas que sean residentes en el país.
  • En concepto de cargas de familia, siempre que las personas sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $66.917,91, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
    • Cónyuge $62.385,20 anuales.
    • Cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo $31.461,09 anuales.
    Esta deducción sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles.
  • En concepto de deducción especial, hasta la suma de $66.917,91.
CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)) 66.917,91
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))  
1. Cónyuge: 62.385,20
2. Hijo: 31.461,09
Deducción Especial (*) 66.917,91
(*) Artículo 23 inciso c), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.
También cambiaron las escalas correspondientes al art. 90 para aplicar a la ganancia neta sujeta a impuesto.
Ganancia neta imponible acumulada   Pagarán(*) Más el % s/excedente de $
Más de $ A $      
0 25754 0 5 0
25754 51508 1287,7 9 25754
51508 77262 3605,56 12 51508
77262 103016 6696,04 15 77262
103016 154524 10559,14 19 103016
154524 206032 20345,66 23 154524
206032 309048 32192,5 27 206032
309048 412064 60006,82 31 309048
412064 en adelante 91941,78 35 412064
Por último, también se actualizaron los siguientes montos:
Deducciones acumuladas correspondientes a cada mes del Artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Período Fiscal 2018.
B. Sujetos indicados en el Artículo 1° de la Ley N° 23.272 y sus modificaciones, comprendidos en la Resolución General N° 4.003
  Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
A) Ganancias no imponibles [Art. 23,inc a)] 6.803,32 13.606,64 20.409,96 27.213,28 34.016,60 40.819,92 47.623,24 54.426,56 61.229,88 68.033,20 74.836,52 81.639,85
1. Cónyuge 6.342,50 12.684,99 19.027,49 25.369,98 31.712,48 38.054,97 44.397,47 50.739,96 57.082,46 63.424,96 69.767,45 76.109,95
2. Hijo 3.198,54 6.397,09 9.595,63 12.794,18 15.992,72 19.191,26 22.389,81 25.588,35 28.786,89 31.985,44 35.183,98 38.382,53
C) Deducción especial [Art. 23, inc. c); Art. 79, inc. e)]. 6.803,32 13.606,64 20.409,96 27.213,28 34.016,60 40.819,92 47.623,24 54.426,56 61.229,88 68.033,20 74.836,52 81.639,85
D) Deducción especial [Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c)]. 32.655,94 65.311,88 97.967,82 130.623,76 163.279,69 195.935,64 228.591,58 261.247,52 293.903,46 326.559,40 359.215,34 391.871,28
Para mayor información ingresá al Micrositio Ganancias y Bienes Personales.

Trabajadores autónomos ¿Cuándo son los vencimientos de enero 2018?

A continuación te mostramos los vencimientos correspondientes al mes de enero 2018 para que, como trabajador autónomo, puedas pagar los aportes y contribuciones de la seguridad social.

La fecha de vencimiento depende de cada terminación de CUIT.
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 03/01/18
4-5-6 04/01/18
7-8-9 06/01/18
¿Cómo Pagar?
A partir del 1° de enero podrás cancelar tus obligaciones únicamente por los siguientes medios electrónicos:
  • Débito automático, pago telefónico o por “Internet”, con tarjeta de crédito.
  • Débito en cuenta, a través de cajeros automáticos.
  • Débito directo en cuenta bancaria, previa adhesión al servicio solicitándolo telefónicamente o personalmente en tu banco.
  • Pago electrónico, utilizando tarjetas de crédito y/o débito.
  • Cualquier otro medio de pago electrónico regulado por el Banco Central.
Si no tenés una cuenta bancaria, podés abrir una caja de ahorros gratuita en cualquier banco utilizando tu DNI, de acuerdo a lo establecido en la comunicación "A" 5928 del BCRA.
Para más información accede a Formas de Pago
Servicios implementados por AFIP para facilitarte el cumplimiento de las obligaciones
SMS.
Consultá el vencimiento del pago mensual de autónomos vía SMS, enviando VENCE AUTONOMOS al 2347
En respuesta a tu solicitud se remitirá un SMS informándote la fecha de vencimiento del mes en curso. Si la fecha de tu consulta es posterior al comienzo del vencimiento del presente mes, la información remitida será la del vencimiento del mes siguiente.
Suscripciones
Podés suscribirte para recibir mensualmente, en tu celular, un mensaje de alerta recordándote el vencimiento del pago mensual que debés efectuar. Este servicio requiere el ingreso con clave fiscal. Si querés conocer los pasos para utilizar este servicio podés consultar la guía paso a paso ¿Cómo me suscribo para comenzar a recibir alertas e información directamente en mi celular?.
Recordá que, para recibir en tu celular el recordatorio de los vencimientos del Régimen Nacional para Trabajadores Autónomos, la temática que debés seleccionar es “Vencimientos” donde deberás tildar luego el ítem “Autónomos”.
Más información: Autónomos

¿Cuáles son las categorías del Nuevo Régimen de Monotributo?

Valores Vigentes:

Tabla de categorías ( Descargar los valores vigentes desde 01/01/2018 )
Categ. Ingresos Brutos Actividad Cantidad Mínima de Empleados Sup. Afectada
(*)
Energía Eléctrica Consumida Anualmente Alquileres Devengados Anualmente Impuesto Integrado (**) Aportes al SIPA
(***)
Aportes Obra Social
(****)
Total
Locaciones y/o Prestaciones de Servicios Venta de Cosas Muebles Locaciones y/o prestaciones de servicios Venta de Cosas Muebles
A Hasta $107525,27 No excluida No requiere Hasta 30 m2 Hasta 3.330 KW Hasta $40321,98 $ 87,04 $ 87,04 $384,02 $536,35 $1007,41 $1007,41
B Hasta $161287,90 No excluida No requiere Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $40321,98 $167,69 $167,69 $422,43 $536,35 $1126,47 $1126,47
C Hasta $215050,54 No excluida No requiere Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $80643,95 $286,73 $264,97 $464,66 $536,35 $1287,74 $1265,98
D Hasta $322575,81 No excluida No requiere Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $80643,95 $471,06 $435,22 $511,13 $536,35 $1518,54 $1482,7
E Hasta $430101,07 No excluida No requiere Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $100485,00 $896,04 $695,07 $562,24 $536,35 $1994,63 $1793,66
F Hasta $537626,34 No excluida No requiere Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $100845,00 $1232,7 $907,56 $618,46 $536,35 $2387,51 $2062,37
G Hasta $645151,61 No excluida No requiere Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $120965,93 $1568,08 $1131,57 $680,31 $536,35 $2784,74 $2348,23
H Hasta $896043,90 No excluida No requiere Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $161287,90 $3584,17 $2777,74 $748,34 $536,35 $4868,86 $4062,43
I Hasta $1052851,59 Venta de Bs. Muebles 1 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $161287,90 - $4480,22 $823,18 $536,35 - $5839,75
J Hasta $1209659,27 Venta de Bs. Muebles 2 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $161287,90 - $5269,90 $905,50 $536,35 - $6711,75
K Hasta $1344065,86 Venta de Bs. Muebles 3 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $161287,90 - $6048,3 $996,04 $536,35 - $7580,69
Referencias:
(*) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).
(**) El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que integren la sociedad. Además las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías "D" en adelante.
(***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales
  • Los menores de 18 años
  • Los beneficiarios de prestaciones previsionales
  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
(****) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $536,35
(*****) No ingresarán el impuesto integrado quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus IB no superen los $72.000, los trabajadores independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.

lunes, 18 de diciembre de 2017

Planes de facilidades para deudas hasta $ 110.500

     Información

  • Regularice su deuda administrativa o en gestión judicial a través de estos planes de facilidades especiales.
  • El monto máximo a adherir para ambos casos es de $110.500 nominal.
       Beneficios

  • En caso de optar por pago al contado, cuenta con el 100% de descuento sobre los intereses resarcitorios.
  • En caso de optar por pago hasta en 12 cuotas, cuenta con el 50% de descuento sobre los intereses resarcitorios y la financiación sin cargo.
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       Normativa

  • Res.AGIP 249/08 y Res.AGIP 250/08, modificadas por Res.AGIP 211/12 y otras.
  • Res.SHyF 2722/04 modificada por la Res.AGIP 179/14 y otras.

Cumplir nos beneficia a todos



Operativo 01 de diciembre de 2017

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Operativo 08 de noviembre de 2017

Operativo 04 de octubre de 2017

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Operativo 07 de septiembre de 2017

Operativo 07 de agosto de 2017

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Operativo 04 de julio de 2017

Operativo 07 de junio de 2017

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Operativo 03 de mayo de 2017

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Operativo 07 de abril de 2017

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Operativo 06 de marzo de 2017

Operativo 11 de enero de 2017

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Operativo 2 de diciembre de 2016

Operativo 7 de noviembre de 2016

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Operativo 3 de octubre de 2016

Operativo 14 de septiembre de 2016

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Operativo 22 de agosto de 2016

Operativo 25 de julio de 2016

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Operativo 22 de junio de 2016

Operativo 26 de mayo de 2016

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Operativo 21 de abril de 2016

Operativo 22 de marzo de 2016

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Nuevo sistema para empleadores: “Mis Alertas”.

Se trata de una aplicación desarrollada para alertar sobre los desvíos y/o posibles inconsistencias detectados en las declaraciones juradas y/o pagos de los recursos de la seguridad social.

Con el objetivo de facilitar a los empleadores la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, se desarrolló el sistema “Mis Alertas”.
Consiste en una aplicación que da aviso sobre los errores o inconsistencias detectadas entre los datos de las declaraciones juradas y los pagos realizados, que generan fondos pendientes de distribución.
A partir de la creación de este sistema, los empleadores ya no deberán concurrir a la dependencia para conocer las causas y/o soluciones de estos inconvenientes, sino que podrán realizar una ágil y correcta distribución de los ingresos mediante la nueva herramienta informática.
Para utilizar el servicio, el empleador deberá acceder a este sitio con su clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 2 como mínimo.
Una vez que ingrese al servicio, obtendrá información sobre:
  • Declaraciones juradas presentadas con errores (confeccionadas desde los inicios del Ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones –SIJP-, actualmente Sistema Integrado Previsional Argentino).
  • Pagos de aportes a la seguridad social pendientes de distribución a los distintos subsistemas de la seguridad social.
  • Inconsistencias en la registración de contratos con Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Archivos históricos referidos a las consultas realizadas en el servicio "Mis Alertas".
El empleador que posea errores o inconsistencias informadas por el servicio “Mis Alertas”, previamente a realizar las adecuaciones y/o correcciones correspondientes, deberá corroborar dicha información con la que se encuentra en el sistema "Cuentas Tributarias". Si la información proporcionada por el servicio "Mis Alertas" tuviera su origen en un error de imputación, se deberá reimputar el pago a través del mencionado servicio “Cuentas Tributarias”.

Empleadores. Vencimiento diciembre 2017.

Hoy 14 de diciembre, vence la presentación de la DDJJ y el pago de los aportes y contribuciones del SICOSS para las CUIT terminadas en 8-9.

¿Cuáles son las fechas de los vencimientos?
Te recordamos que las fechas de los vencimientos dependen de cada terminación de CUIT. Se detallan a continuación:
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1
07/12/17
2-3
11/12/17
4-5
12/12/17
6-7
13/12/17
8-9
14/12/17

Nuevo plan de facilidades de pago para sujetos excluidos del Monotributo

Permitirá a los sujetos excluidos del monotributo cancelar deudas correspondientes a IVA, Ganancias y aportes personales de Autónomos.

Se creó un plan de facilidades de pago de carácter permanente para los monotributistas que fueron excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y cuya fecha de registración de la misma en el “Sistema Registral” sea a partir del día 1 de octubre de 2017, inclusive.
Con el mencionado plan podrán cancelar obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses, vencidos desde el acaecimiento de la/s causa/s motivo de la exclusión (causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias) hasta el día de registración de la novedad de la misma en el “Sistema Registral” de este Organismo.
El nuevo plan permitirá a los monotributistas excluidos regularizar sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses o la liberación de las pertinentes sanciones.
Antes de la fecha en que se solicite la adhesión al plan, se deberán presentar las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas correspondientes al período de exclusión. Esta condición es excluyente para adherir al plan de facilidades.
Los planes podrán tener hasta 36 cuotas, que serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto del pago a cuenta y de cada una de las cuotas deberá ser igual o superior a $ 1.000.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
La cancelación del plan de facilidades de pago no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir del segundo día hábil siguiente al de dicha publicación.
Más información: Micrositio Mis Facilidades

miércoles, 13 de diciembre de 2017

Planes de facilidades para deudas hasta $ 110.500

  Información

  • Regularice su deuda administrativa o en gestión judicial a través de estos planes de facilidades especiales.
  • El monto máximo a adherir para ambos casos es de $110.500 nominal.
       Beneficios

  • En caso de optar por pago al contado, cuenta con el 100% de descuento sobre los intereses resarcitorios.
  • En caso de optar por pago hasta en 12 cuotas, cuenta con el 50% de descuento sobre los intereses resarcitorios y la financiación sin cargo.
       Acceda a los Planes para regularizar su deuda

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       Normativa

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  • Res.SHyF 2722/04 modificada por la Res.AGIP 179/14 y otras.

Empleados de casas particulares. Vencimientos período noviembre.

El 11 de diciembre vence el pago obligatorio (empleadores) y el 15 de diciembre el de los aportes voluntarios (empleados de casas particulares).

Trabajadores de Casas Particulares. Vencimiento e importes a ingresar.
A continuación se detallan los montos a ingresar, dependiendo de las horas semanales trabajadas y la condición del trabajador:
  • Por cada trabajador activo:
    • Mayor de 18 años:
      Horas trabajadas semanalmentE Importe a pagar Importe de cada concepto que se paga Cuota Riesgos del Trabajo
      Aportes Contribuciones
      Menos de 12 $176,00 $34,00 $ 12 $ 130
      Desde 12 a menos de 16 $252,00 $63,00 $ 24 $ 165
      16 ó más $684,00 $419,00 $ 35 $ 230
    • Menor de 18 años pero mayor de 16:
      Horas trabajadas semanalmente Importe a pagar Importe de cada concepto que se paga Cuota Riesgos del Trabajo
      Aportes Contribuciones
      Menos de 12 $164,00 $34,00 $ -- $ 130
      Desde 12 a menos de 16 $228,00 $63,00 $ -- $ 165
      16 ó más $649,00 $419,00 $ -- $ 230
  • Por cada trabajador jubilado:
    Horas trabajadas semanalmentE Importe a pagar Importe de cada concepto que se paga Cuota Riesgos del Trabajo
    Aportes Contribuciones
    Menos de 12 $ 142 $ -- $ 12 $ 130
    Desde 12 a menos de 16 $ 189 $ -- $ 24 $ 165
    16 ó más $ 265 $ -- $ 35 $ 230
Más información:
Empleados de Casas Particulares

Ganancias y Bienes Personales 4to Anticipo

El 13 de diciembre comienza a vencer el cuarto anticipo del año 2017 de los Impuestos sobre los bienes personales y ganancias.

El cronograma de vencimientos es el siguiente:
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 13/12/2017
4-5-6 14/12/2017
7-8-9 15/12/2017
Más información: Micrositio “Ganancias y Bienes Personales”

lunes, 4 de diciembre de 2017

Cumplir nos beneficia a todos

Operativo 01 de diciembre de 2017


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Operativo 08 de noviembre de 2017

Operativo 04 de octubre de 2017

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Operativo 07 de septiembre de 2017

Operativo 07 de agosto de 2017

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Operativo 04 de julio de 2017

Operativo 07 de junio de 2017

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Operativo 03 de mayo de 2017

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Operativo 07 de abril de 2017

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Operativo 06 de marzo de 2017

Operativo 11 de enero de 2017

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Operativo 2 de diciembre de 2016

Operativo 7 de noviembre de 2016

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Operativo 3 de octubre de 2016

Operativo 14 de septiembre de 2016

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Operativo 22 de agosto de 2016

Operativo 25 de julio de 2016

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Operativo 22 de junio de 2016

Operativo 26 de mayo de 2016

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Operativo 21 de abril de 2016

Operativo 22 de marzo de 2016

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Planes de facilidades para deudas hasta $ 110.500

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  • En caso de optar por pago hasta en 12 cuotas, cuenta con el 50% de descuento sobre los intereses resarcitorios y la financiación sin cargo.
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  • Res.AGIP 249/08 y Res.AGIP 250/08, modificadas por Res.AGIP 211/12 y otras.
  • Res.SHyF 2722/04 modificada por la Res.AGIP 179/14 y otras.

Mi Categoría

l 20 de diciembre vence el plazo para que ingreses a confirmar o actualizar tus datos.

Se encuentra habilitada la opción “Mi categoría” que te permite hacer la recategorización o confirmar tu categoría, según corresponda. Sólo tenés que ingresar con tu clave fiscal al Portal Monotributo o desde tu celular en la app “Mi Monotributo”.
Mirá cómo recategorizarte en este video tutorial de solamente 1 minuto.
Si tenés que confirmar tu categoría, podés ver el video tutorial donde te mostramos cómo hacerlo en sólo tres pasos.
Mi categoria El sistema te va a mostrar la información con la que contamos respecto de los comprobantes electrónicos que emitiste, tus gastos con opción de crédito y débito, así como también lo que declaraste al momento de categorizarte anteriormente.
Considerando esto y los datos correspondientes a los últimos 12 meses de tu actividad, podés recategorizarte de manera ágil, rápida, en pocos pasos y sin necesidad de acceder a otro servicio.
Mi categoria Si por el contrario no te corresponde recategorizarte, vas a tener que confirmar tu categoría respetando los siguientes plazos:
Categoría vigente al 31.08.2017 Vencimiento para la confirmación
F, G, H, I, J y K (obligación vencida)
05.10.2017
D - E (obligación vencida)
20.10.2017
B - C (obligación vencida)
21.11.2017
A 20.12.2017

Impuestos

Modificación de la reglamentación del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

  • Se sustituye el inciso d) del artículo 10 del Anexo del Decreto N°380/01 del 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, por el siguiente:
d) Cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, quedando incluidos los movimientos en cuenta que posibiliten la entrega o el depósito de efectivo contra débito o crédito en cuentas bancarias de los respectivos clientes, como así también las utilizadas por los agentes oficiales de dichas empresas, en la medida que empleen cuentas exclusivas para esas operatorias.
La presente normativa surtirán efecto para los hechos imponibles a partir del primero de diciembre de 2017.
Fuente: Decreto 983/2017
Fecha de publicación: 30/11/2017

Monotributo. Exclusión de Pleno Derecho

Se procede a la publicación del listado de los ciudadanos excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Para conocer los motivos y elementos de juicio que acreditan la causal respectiva, deberás acceder con Clave Fiscal, al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO”.
La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1397/1979 dentro de los 15 días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 3640.
El listado de contribuyentes se podrá visualizar accediendo al siguiente Anexo.
Fuente: Resolución General Nº 3640 y modificatorias.
Fecha de publicación: 04/12/2017

lunes, 27 de noviembre de 2017

Cumplir nos beneficia a todos

Operativo 08 de noviembre de 2017


Operativo 04 de octubre de 2017

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Operativo 07 de septiembre de 2017

Operativo 07 de agosto de 2017

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Operativo 04 de julio de 2017

Operativo 07 de junio de 2017

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Operativo 03 de mayo de 2017

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Operativo 07 de abril de 2017

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Operativo 06 de marzo de 2017

Operativo 11 de enero de 2017

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Operativo 2 de diciembre de 2016

Operativo 7 de noviembre de 2016

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Operativo 3 de octubre de 2016

Operativo 14 de septiembre de 2016

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Operativo 22 de agosto de 2016

Operativo 25 de julio de 2016

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Operativo 22 de junio de 2016

Operativo 26 de mayo de 2016

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Operativo 21 de abril de 2016

Operativo 22 de marzo de 2016

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