Permitirá a los sujetos excluidos del monotributo cancelar deudas
correspondientes a IVA, Ganancias y aportes personales de Autónomos.
Se creó un plan de facilidades de pago de
carácter permanente para los monotributistas que fueron excluidos del
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y cuya fecha de
registración de la misma en el “Sistema Registral” sea a partir del día 1
de octubre de 2017, inclusive.
Con el mencionado plan podrán cancelar obligaciones
correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los
impuestos al valor agregado y a las ganancias, como también los aportes
personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses,
vencidos desde el acaecimiento de la/s causa/s motivo de la exclusión
(causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la
Ley N° 24.977,
sus modificaciones y complementarias) hasta el día de registración de
la novedad de la misma en el “Sistema Registral” de este Organismo.
El nuevo plan permitirá a los monotributistas
excluidos regularizar sus obligaciones impositivas y de los recursos de
la seguridad social,
sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses o la liberación de las pertinentes sanciones.
Antes de la fecha en que se solicite la
adhesión al plan, se deberán presentar las declaraciones juradas
determinativas de las obligaciones impositivas correspondientes al
período de exclusión. Esta
condición es
excluyente para adherir al plan de facilidades.
Los planes podrán tener hasta 36 cuotas, que
serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto del pago a cuenta y de
cada una de las cuotas deberá ser igual o superior a $ 1.000.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a
partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la
adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en
cuenta bancaria.
La cancelación del plan de facilidades de pago
no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la
liberación de las pertinentes sanciones.
Estas disposiciones entrarán en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de
aplicación a partir del segundo día hábil siguiente al de dicha
publicación.
Más información:
Micrositio Mis Facilidades