jueves, 12 de marzo de 2015

Trabajadores de Casas Particulares. Vencimiento e importes a ingresar para el período febrero 2015

El 10 de marzo vence el pago obligatorio (empleadores) y el 16 de marzo el de los aportes voluntarios (trabajadores de casas particulares).


Tenga en cuenta que:

- se incrementan los valores a ingresar debido a la incorporación de la cuota de riesgos del trabajo

- se modifican los formularios a utilizar para ingresar los pagos (ahora, F. 102/RT -pago obligatorio empleador-, F. 575/RT -pago voluntario trabajador e inicio de actividad- y F. 1350 -cese de la relación laboral-) 

A continuación se detallan los montos a ingresar, dependiendo de las horas semanales trabajadas y la condición del trabajador (si es activo o jubilado). 


a) Por cada trabajador activo: 


1. Mayor de 18 años: 



HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTEIMPORTE A PAGARIMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGACUOTA RIESGOS DEL TRABAJO
APORTESCONTRIBUCIONES
Menos de 12$ 161$ 19$ 12$ 130
Desde 12 a menos de 16$ 224$ 35$ 24$ 165
16 o más$ 498$ 233$ 35$ 230



2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años: 


HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTEIMPORTE A PAGARIMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGACUOTA RIESGOS DEL TRABAJO
APORTESCONTRIBUCIONES
Menos de 12$ 19$ 19-$ 130
Desde 12 a menos de 16$ 35$ 35-$ 165
16 o más$ 233$ 233-$ 230



b) Por cada trabajador jubilado: 


HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTEIMPORTE A PAGARIMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGACUOTA RIESGOS DEL TRABAJO
APORTESCONTRIBUCIONES
Menos de 12$ 12-$ 12$ 130
Desde 12 a menos de 16$ 24-$ 24$ 165
16 o más$ 35-$ 35$ 230




Más información:

http://www.afip.gob.ar/casasParticulares/ 

Bienes Personales. Valuaciones para la liquidación del período fiscal 2014

Mediante la Resolución General N° 3.741, publicada en el Boletín Oficial del día 25/02/2015, se pone en conocimiento de los contribuyentes y responsables las tablas que contienen las valuaciones a ser utilizadas para la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2014. 


Detalle de las valuaciones para el período fiscal 2014 

Valores - Automóviles
Valores - Motocicletas y motos (motovehículos)
Valores - Transportes de pasajeros y motor home
Valores - Camiones, pick-ups, chasis c/s cabina, varios
Cotización - Moneda extranjera
Cotización - Obligaciones negociables, certificados de participación, títulos de deuda
Cotización - Títulos públicos
Cotización - Fondos comunes de inversión y cerrados
Detalle - Formato de catastro según jurisdicción
Detalle - Entidades financieras

FUENTE: Bienes Personales. Valuaciones para la liquidación del período fiscal 2014

Declaración jurada de ganancias y bienes personales. Nuevo aplicativo


Determinación e ingreso del gravamen. Nueva versión del programa aplicativo unificado
Vigencia y aplicación: Declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales 2007 y siguientes que se presenten a partir del 09/03/2015 (inclusive)

En función a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.748 (AFIP), las personas físicas y sucesiones indivisas deberán:

Generar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondientes a los períodos fiscales 2007 y siguientes utilizando el programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 16”.
Presentar las declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos:
  - a través del servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos” del sitio “web” de este Organismo (www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada como mínimo con Nivel de Seguridad 2, ó
  a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” de la entidad de que se trate, con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por la misma.


PARA DESCARGAR EL NUEVO APLICATIVO PRESIONE AQUÍ:
http://www.afip.gob.ar/Aplicativos/gananciasPersonasFisicas/gciasPerFisicasBienesPersonales.asp