martes, 13 de mayo de 2014

La AFIP ya controla todos los gastos de los consumidores.

13/05/14 DIARIO CLARÍN.
En su búsqueda por detectar inconsistencias fiscales e incrementar la recaudación, la AFIP se convirtió en un verdadero Gran Hermano de los bolsillos de los argentinos. La entidad que comanda Ricardo Echegaray tiene una radiografía de los movimientos económicos de cada contribuyente, que alcanza hasta los consumos más frecuentes. Viajes, compras en comercios y por Internet, expensas, movimientos bancarios, resúmenes de tarjetas de crédito, transacciones en sitios como Mercado Libre, gastos en telefonía celular o en prepagas, entre otros conceptos son seguidos con detenimiento por los inspectores quecruzan datos en función de determinar si los gastos se corresponden con las declaraciones juradas, para detectar contradicciones y posibles sanciones.
La semana pasada, la AFIP excluyó del régimen de monotributo a 17 personas que viajaron a Las Vegas por la pelea entre Marcos “el Chino” Maidana y Floyd Mayweather para lo cual destinaron entre 40.000 y los 60.000 pesos, gastos que superaban los ingresos declarados para la categoría en la que estaban inscriptos. A raíz de ese caso, Echegaray aclaró que con el mundial en Brasil, la AFIPprofundizaría los controles sobre quienes viajen al exterior y aclaró que “desde la AFIP estamos realizando controles permanentes”.
¿Hasta dónde llegan los controles de la AFIP?
Prácticamente tiene control de todo gasto que realizan los consumidores con el fin de impedir la evasión impositiva: -Compras mayores a $1.000. Toda compra que se realice en comercios, desde supermercados, casas de electrodomésticos o tiendas de indumentaria por ese monto quedará en un registro de la AFIP. “El comercio tiene la obligación de identificar al cliente en una base de datos que luego se envía a la AFIP antes de emitir un ticket que supere ese monto”, explicó a este diario Daniel Lejtman del estudio Lisicki, Litvin y Asociados. “Las multas por no cumplir estas condiciones dan lugar a multas que oscilan entre $ 300 y $ 30.000, en función de la gravedad de la infracción, así como también, de 3 a 10 días de Clausura del Comercio”, agregó.
-Consumo de servicios iguales o mayores a $1.000.
-Consumos con tarjetas de crédito o débito. Las emisoras de plásticos deben entregar el detalle de todos los consumos mensuales realizados por sus clientes (titulares y extensiones).
-Medicina prepaga. Las prestadoras deben informar cuando un cliente cuenta con un plan mayor o igual a $ 2.000 mensuales.
-Educación: los colegios informan sobre cuotas iguales o mayores a $ 2.000.
-Expensas: los consorcios deben informar sobre expensas de igual o más de $2.000.
-La compra de todo paquete o pasaje al exterior.
-Operaciones de compra-venta automotores: cuando la operación sea igual o mayor a $ 30.000 en el caso de automotores usados, y $ 8.000 en motos.
A su vez, la AFIP cuenta con una dependencia con tecnología de última generación para rastrear a los contribuyentes que se esconden detrás de los usuarios de internet y pactan compra-ventas a través de sitios de comercio electrónico. Según Echegaray, esto les permite inclusocontrolar la reventa online de entradas a espectáculos.
A partir de este rico banco de datos, la AFIP incluso tiene facultades como para solicitar información de todo movimiento bancario de contribuyentes sospechados. Bajo el régimen general (inscripto en el Impuesto a las Ganancias), el contribuyente debe declarar y poder justificar un nivel de consumos acorde a estos parámetros. De lo contrario, el Fisco puede determinarle un incremento patrimonial no justificado. Y los monotributistas deben tener ingresos (según la categoría), que permitan justificar su nivel de consumos o caso contrario, se los puede recategorizar o excluir de oficio.
“El problema es que salen a cazar en el zoológico poniendo la lupa sobre los que presentan información y no sobre los que evaden por completo los controles”, explicó Lejtman.
Asimismo, por la inflación, los montos que se fijan como topes para informar quedaron desactualizados. La mayoría fue fijada en 2012 y no fueron actualizados. Lo que antes era denominado como un consumo “relevante”, como era el gasto de $1.000 en un comercio, ya no resulta extraordinario (basta ver los precios de la nueva temporada de indumentaria donde cualquier abrigo hoy alcanza ese valor). Los montos de los topes de gastos de servicios tampoco han sido actualizados tras la quita de subsidios al gas y el agua que instrumentó Economía.

La vida cotidiana, bajo la mirada del Gran Hermano Impositivo.

13/05/14 DIARIO CLARÍN

La telaraña informativa de la AFIP tiene un alcance muy amplio. Además de las normativas sobre viajes y turismo, consumo de servicios públicos, pago de expensas, cuotas de medicina privada, gastos con tarjetas de crédito y compra venta de vehículos automotores (que se describen en esta página) incluye otros rubros que son de uso habitual por los consumidores promedio.
Compra venta de inmuebles
Los escribanos del Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las Provincias o quienes los sustituyan deben informar todas las operaciones en que intervengan, casi sin excepciones. Esto comprende “la locación —alquiler o arrendamiento— de bienes inmuebles cuyas rentas brutas devengadas —a favor de su propietario, sublocador, subarrendador, condominio o, en su caso, condominio— por dichas operaciones en su conjunto sumen un monto igual o superior a ocho mil pesos ($ 8.000) mensuales”. La entrada en vigencia original de esta resolución fue modificada en 2013, y se fijó el 1º de enero de 2015.
Cuotas de colegios privados
“Deberán actuar como agentes de información los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional de los niveles de educación inicial, primaria o secundaria. La obligación de informar alcanza a la totalidad de los importes facturados o devengados en concepto de cuotas mensuales, iguales o superiores a dos mil ($ 2.000) por alumno”, fija la resolución. “A los fines del cómputo de dicho monto se deberán considerar los conceptos de enseñanza oficial, enseñanza extra programática, seguros, comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes, recargos y otros”, aclara.
Compras en el exterior
Este rubro tiene un alcance muy amplio, ya que abarca también la compra de divisas, los adelantos en efectivo, las compras por Internet de productos o servicios ofrecidos desde el exterior, o la contratación en el país de servicios que serán consumidos en el exterior. Las empresas y las tarjetas de crédito informan automáticamente a la AFIP y deben precisar a sus clientes el monto retenido (35% actualmente) para que éstos puedan incluirlo en la declaración jurada como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales.