viernes, 17 de agosto de 2012

Monotributo. Vencimiento período Agosto 2012

El 21 de agosto vence el pago de la obligación mensual correspondiente al período agosto de 2012 para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo.


¿Cómo Pagar?

Se recuerda que el pago mensual puede realizarse a través de las siguientes modalidades:

Personalmente ante cualquier entidad habilitada por el Organismo, debiendo llevar la credencial de monotributo. Si desea imprimir nuevas credenciales, podrá acceder con su Clave Fiscal al Servicio "Sistema Registral", seleccionar la opción "Monotributo" (que se encuentra dentro del menú "Registro Tributario") y presionar el botón “Reimpresión de Credenciales".
Transferencia electrónica de Fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pagos (VEP), con Clave Fiscal y de Homebanking.
Podrá visualizar los pasos requeridos para realizar este procedimiento ingresando a la: Guía Paso a Paso: ¿Cómo efectuar el pago de obligaciones por Internet? VEP – Volante Electrónico de Pagos?
Tenga en cuenta que para la generación de VEP se servicio doméstico deberá considerar la siguiente información:

Recuerde que puede obtener un reintegro anual por un importe equivalente al impuesto integrado mensual, por abonar sus obligaciones mediante “Débito directo en cuenta bancaria” ó mediante “Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito”.  Ingrese aquí para obtener información sobre este beneficio.

Podrá consultar más información sobre cómo pagar, ingresando aquí.



Servicios implementados por la AFIP para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones



Consulte el vencimiento del pago mensual de monotributo vía SMS
Podrá consultar la fecha de vencimiento del monotributo utilizando un teléfono celular. Solo debe remitir el siguiente SMS para conocer el vencimiento del mes en curso:

VENCE MONOTRIBUTO (enviado al 2347)

En respuesta a la solicitud se remitirá un SMS al usuario informándole la fecha de vencimiento del mes en curso. Si la fecha de la consulta es posterior al comienzo del vencimiento del presente mes, se le informará el vencimiento del mes siguiente.
   
Suscríbase para recibir mensualmente, en su celular, un mensaje de alerta recordándole el vencimiento del pago mensual que debe efectuar.
Este servicio requiere el ingreso con “Clave Fiscal” para la solicitud. Para conocer los pasos para utilizar este servicio podrá consultar la GUIA PASO A PASO: ¿Cómo me suscribo para comenzar a recibir alertas e información directamente en mi celular? . Recuerde que para recibir en su celular el recordatorio de vencimiento del monotributo la temática a seleccionar es “Vencimientos” donde deberá tildar el ítem “Monotributo”.
   
Más información: Micrositio “Monotributo”
Impuesto a las Ganancias - Entidades exentas



Le informamos que en el Boletín Oficial correspondiente al día 16 de Agosto de 2012 se ha publicado la Resolución General 3.366 relativa a “Impuesto a las Ganancias: Entidades exentas”. Se establecieron modificaciones en la Resolución General 2.681, definiendo las siguientes novedades:

- Artículo 26, por el siguiente:


Las entidades con certificados de exención vigentes para el período fiscal de que se trate, deberán cumplir con las obligaciones dispuestas por el Artículo 4º de la Resolución General 3.077 y sus complementarias; en los plazos previstos en el Artículo 6º de la misma.


A efectos de la elaboración de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, deberán observarse las pautas que se indican a continuación:


a) Acceder a la opción “Datos de la Declaración Jurada” y:

1. Completar los datos requeridos en la pantalla “Balance para Fines Fiscales”, referidos al Activo, Pasivo, Estado de Resultados y Patrimonio Neto.
2. No completar las pantallas denominadas:
2.1. “Proyectos Promovidos y Actividad No Amparada”.
2.2. “Resultado Atribuible a los Socios”.

b) Imprimir la declaración jurada y generar el correspondiente soporte magnético.


- Artículo 35 inciso a), establece que la periodicidad del régimen de información para empleadores será mensual.


- Artículo 36 inciso a), dispone que los empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados deberán utilizar para cumplir con el régimen de información con el programa aplicativo denominado “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE – EMPLEADORES”, Versión 2.0.


- Artículo 39 inciso a), establece como fecha límite para cumplir con el régimen para los empleadores, el último día del mes inmediato siguiente a aquél en que se efectúen las donaciones.


- Artículo 41, exceptúa al empleador de la obligación de informar las donaciones que no superen la suma de $ 180, por cada donante y por cada entidad donataria, en un mes calendario. Si la donación se efectúa en especie, los productos que la integren deberán valuarse de acuerdo al valor de plaza.

Los recibos, tiques o cupones que la respectiva institución extienda habitualmente, serán aceptados como principio de prueba de estas donaciones.”.

Vigencia: las disposiciones establecidas entrarán en vigencia a partir del 1 de Octubre de 2012, y serán de aplicación respecto de las donaciones efectuadas a partir del 1° de enero de 2012. La información correspondiente a los meses enero a septiembre de 2012, ambos inclusive, podrá suministrarse hasta el día 31 de octubre de 2012, inclusive.

Puede acceder al texto completo de la norma ingresando a la Biblioteca Electrónica
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