martes, 24 de julio de 2012

Inscripción de Peritos Auxiliares de la Justicia de la C.A.B.A.

Inscripción por internet
La inscripción se realizará únicamente a través de nuestro sitio Web durante el mes de julio, y estará habilitada desde las 9:00hs. del día 2 hasta las 18:30 hs. del día 31, y dentro de ese lapso durante las 24 hs. del día.

Los requisitos para acceder a dicha inscripción son los siguientes:

• Poseer matrícula habilitada en este Consejo, con el pago del 1er. anticipo 2012 del Derecho de Ejercicio Profesional y de los planes de facilidades de pago respectivos, en caso de corresponder.

• Acreditar cinco (5) años de antigüedad en la matrícula al momento de la inscripción (pudiendo acumular la certificada por otro Consejo Profesional, excepto que la misma sea contemporánea).

• No tener antecedentes de sanción por falta grave en el ejercicio de su actividad en los últimos
dos (2) años.

• Constituir domicilio legal en jurisdicción de la CABA.
 
• Abonar el arancel de $ 100.-- establecido por el Consejo de la Magistratura. (No es estampilla
– No se abona en el Bco. Ciudad)
 
Para que las presentaciones efectuadas por este medio tengan validez ante el Consejo de la Magistratura, los interesados deberán concurrir con la impresión de la última pantalla al día hábil siguiente de efectuada la inscripción, para ratificar con su firma las solicitudes en la oficina de Matrículas, de 9:30 a 18:00 hs. De no ser así,  las mismas serán anuladas.

Además, aquellos profesionales que deban presentar la documentación respaldatoria que acredite la antigüedad en la matrícula en otro consejo, tendrán que  hacerlo al momento de firmar la solicitud, caso contrario se dará de baja a la inscripción.

El arancel podrá abonarse con tarjeta de crédito (Visa, Cabal, Mastercard, Diners o American Express), declarándola al momento de  la inscripción, o de lo contrario optar por ingresarlo a través de las cajas del Consejo. En este último caso, el profesional, al momento de ratificar con su firma las solicitudes, deberá presentar el ticket respectivo. NO SE ACEPTARÁN TARJETAS DE DÉBITO.

IMPORTANTE: Ante la imposibilidad de garantizar la operación ininterrumpida del sistema, el profesional deberá arbitrar los medios necesarios para realizar su presentación en tiempo y forma. El Consejo Profesional no se responsabiliza por las eventuales consecuencias frente a la imposibilidad de realizar presentaciones a través de nuestro sitio Web.

NOTA: Si deseara realizar la inscripción desde la sala de Internet de nuestra Institución, recuerde que debe previamente solicitar turno para utilizar la PC, y que el personal asignado a esa sala no atiende consultas específicas de la inscripción, para las cuales deberá remitirse al sector respectivo que encontrará ingresando por Viamonte 1549, en PB Sector de Matriculas.

Por último, queremos recordarles que esta inscripción es para los Fueros que dependen del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no para los Fueros Nacionales y Federales que, como todos los años, se efectuará en Octubre.

Para inscribirse haga click aquí

(si no puede acceder al link de arriba, le dejamos el link de la página:  http://www.consejo.org.ar/noticias12/peritoscaba_0207.html).

Nuevos Valores de Monotributo

Cuáles son las categorías del Nuevo Régimen de Monotributo?


Valores Vigentes desde 01/07/2012

Categoría Ingresos Brutos Actividad Cantidad Mínima de Empleados Sup. Afectada (*) Energía Eléctrica Consumida Anualmente Monto de Alquileres Devengados Anualmente Impuesto Integrado (**) Aportes al SIPA (***) Aportes Obra Social (****) Total
Locaciones y/o Prestaciones de Servicios Venta de Cosas Muebles Locaciones y/o prestaciones de servicios Venta de Cosas Muebles
B Hasta $ 24.000 No excluida No se requiere Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW Hasta $ 9.000 $ 39 (*****) $ 157 $ 100 $296 $296
C Hasta $ 36.000 No excluida No se requiere Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $ 9.000 $75 $ 157 $ 100 $332 $332
D Hasta $ 48.000 No excluida No se requiere Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $ 18.000 $ 128 $ 118 $ 157 $ 100 $385 $375
E Hasta $ 72.000 No excluida No se requiere Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $ 18.000 $ 210 $194 $ 157 $ 100 $467 $451
F Hasta $ 96.000 No excluida No se requiere Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $ 27.000 $ 400 $310 $ 157 $ 100 $657 $567
G Hasta $ 120.000 No excluida No se requiere Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $ 27.000 $ 550 $ 405 $ 157 $ 100 $807 $662
H Hasta $ 144.000 No excluida No se requiere Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 36.000 $ 700 $ 505 $ 157 $ 100 $957 $762
I Hasta $ 200.000 No excluida No se requiere Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 $ 1.600 $ 1.240 $ 157 $ 100 $1.857 $1.497
J Hasta $ 235.000 Unicamente Venta de Bs. Muebles 1 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 No aplicable $ 2.000 $ 157 $ 100 - $2.257
K Hasta $ 270.000 Unicamente Venta de Bs. Muebles 2 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 No aplicable $ 2.350 $ 157 $ 100 - $2.607
L Hasta $ 300.000 Unicamente Venta de Bs. Muebles 3 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 No aplicable $ 2.700 $ 157 $ 100 - $2.957


Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías “D” a “L”.



Referencias:

(*) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones)
(**) El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que integren la sociedad.
Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes provisionales
(***) - Los menores de 18 años
(****) - Los beneficiarios de prestaciones provisionales (ver más
- Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
(****) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 100
(*****) No ingresarán el impuesto integrado quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus IB no superen los $24000, los trabajadores independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.


link de consulta:  http://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp

lunes, 2 de julio de 2012

Novedades

Novedades
18/Jun:
normativa tributaria, comercial, societaria, laboral y de la seguridad social Colaboración Técnica.
Inclusión del acrecentamiento en base al cálculo del IVA por importación de servicios: un fallo de la Justicia nacional que interpreta adecuadamente la Ley del Impuesto al Valor Agregado 
La Ley del Impuesto al Valor Agregado estableció en su art. 1 inciso d) que estarán alcanzadas por el impuesto las prestaciones realizadas en el exterior en la medida que cumplan con dos requisitos: 1) su utilización o explotación efectiva debe llevarse a cabo en la República Argentina, y 2) los prestatarios deben ser sujetos del Impuesto al Valor Agregado por otros hechos imponibles y revestir además la calidad de responsables inscriptos. 
18/Jun:
normativa tributaria, comercial, societaria, laboral y de la seguridad social Colaboración Técnica.
Impuesto a las ganancias. Gastos deducibles no establecidos en el régimen de retención sobre sueldos de empleados en relación de dependencia: una alternativa de ahorro fiscal
Se analiza qué otros gastos puede deducir un empleado en relación de dependencia en el Impuesto a las Ganancias, a parte de los establecidos en el régimen de retención sobre rentas del trabajo personal en relación de dependencia, para tributar anualmente un impuesto menor. 
12/Jun:
normativa tributaria, comercial, societaria, laboral y de la seguridad social Colaboración Técnica.
Contrato de trabajo. Derechos del trabajador. Relación laboral. Enfermedad profesional.
¿Cuáles son los derechos fundamentales del trabajador? Encontrarse correctamente registrada su forma de ingreso, salario, categoría y jornada laboral. Contar con una cobertura de salud, ART y aportes jubilatorios. Percibir el salario de acuerdo a la categoría del Convenio de Trabajo aplicable. 
11/Jun:
normativa tributaria, comercial, societaria, laboral y de la seguridad social Colaboración Técnica.
Gasto necesario en la Ley del Impuesto a las Ganancias: una visión enfocada desde la técnica legislativa y la intención del legislador 
La Ley tiene por finalidad gravar las ganancias tanto de personas físicas, así como las de las personas de existencia ideal, tenga o no personería jurídica, dado que hay casos de personas que no son físicas pero tampoco jurídicas, pero sí tienen personalidad fiscal, como sucede con las sucesiones indivisas.