martes, 17 de abril de 2012

PERITOS CONTADORES


SE REALIZAN PERICIAS CONTABLES! 

CONSULTARNOS!!!

Clave Fiscal

Clave Fiscal

¿Qué es?

Es una contraseña que otorga la AFIP para que pueda realizar
determinados trámites a través de cualquier computadora
conectada a Internet y sin necesidad de desplazarse de su lugar
de trabajo

¿Para qué sirve?

Sirve para:
- Otorgarle mayor seguridad a sus trámites
- Simplificar los procedimientos
- Reducir costos administrativos

¿Cómo la obtengo?
 -En el afip que corresponda según domicilio a cada contribuyente, presentandose con DNI y fotocopia del mismo. El trámite es personal.
Dudas.........45680101

SMS INFORMATIVOS

  • Servicios implementados por la AFIP para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones


Consulte el vencimiento del pago mensual de monotributo vía SMS
Podrá consultar la fecha de vencimiento del monotributo utilizando un teléfono celular. Solo debe remitir el siguiente SMS para conocer el vencimiento del mes en curso:

VENCE MONOTRIBUTO (enviado al 2347)

En respuesta a la solicitud se remitirá un SMS al usuario informándole la fecha de vencimiento del mes en curso. Si la fecha de la consulta es posterior al comienzo del vencimiento del presente mes, se le informará el vencimiento del mes siguiente.
   
Suscríbase para recibir mensualmente, en su celular, un mensaje de alerta recordándole el vencimiento del pago mensual que debe efectuar.
Este servicio requiere el ingreso con “Clave Fiscal” para la solicitud. Para conocer los pasos para utilizar este servicio podrá consultar la GUIA PASO A PASO: ¿Cómo me suscribo para comenzar a recibir alertas e información directamente en mi celular? . Recuerde que para recibir en su celular el recordatorio de vencimiento del monotributo la temática a seleccionar es “Vencimientos” donde deberá tildar el ítem “Monotributo”.

MONOTRIBUTO: VENCIMIENTOS 20 ABRIL DE 2012

¡¡ATENCIÓN CONTRIBUYENTES!!


El 20 de Abril vence el pago de la obligación mensual correspondiente al Período 20 de Abril para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo.

¿Cómo Pagar?

Se recuerda que el pago mensual puede realizarse a través de las siguientes modalidades:

Personalmente ante cualquier entidad habilitada por el Organismo, debiendo llevar la credencial de monotributo. Si desea imprimir nuevas credenciales, podrá acceder con su Clave Fiscal al Servicio "Sistema Registral", seleccionar la opción "Monotributo" (que se encuentra dentro del menú "Registro Tributario") y presionar el botón “Reimpresión de Credenciales".
Transferencia electrónica de Fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pagos (VEP), con Clave Fiscal y de Homebanking.
Podrá visualizar los pasos requeridos para realizar este procedimiento ingresando a la: Guía Paso a Paso: ¿Cómo efectuar el pago de obligaciones por Internet? VEP – Volante Electrónico de Pagos?
Tenga en cuenta que para la generación de VEP se servicio doméstico deberá considerar la siguiente información:

Ganancias Personas Jurídicas - Sociedades.

Este aplicativo permite a las Sociedades presentar una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. El mismo permite: liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado. Esta declaración jurada debe ser presentada hasta la fecha de vencimiento, en los lugares y formas habilitadas según el tipo de contribuyente, evitando multas por falta de cumplimiento a las obligaciones formales y materiales. Generar la Declaración Jurada en papel (F. 713) y disquete, el que será validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por la AFIP. Esta versión fue aprobada por la Resolución General N° 3310 (AFIP).

Novedades
En "Ventana “Proyectos Promovidos” se incorporan los siguientes campos:

Tipo de Régimen
- CUIT
- Decreto
- Nro Norma Part
- Fecha Norma Part
- Anexo de Norma Part
- Tipo Promoción
- Desde
- Hasta
-
Se modifica el nombre del campo "Norma".
A partir del cierre de ejercicio 12/2011, el mismo deja de llamarse "Norma" y se llamará "Norma Tipo".

Los cambios antes mencionados para la ventana “Proyectos Promovidos” rigen, para ejercicios comerciales cerrados, a partir del cierre de ejercicio 122011 y 01/2012 en adelante.

En Ventana “Determinación del Resultado Neto Fuente Argentina” se incorporan los siguientes campos:

- Impuesto liberado
- Art. 8° Dto. 135/06
- Impuesto no liberado
- Art. 8° Dto. 135/06

En Ventana “Determinación del Resultado Neto Fuente Extranjera” se incorporan los siguientes campos:

- Impuesto liberado
- Impuesto determinado no promovido

En Ventana “Pantalla Determinación del Saldo” se incorporan los siguientes campos “A favor Contribuyente”:

- Saldo a favor período anterior anticipos cancelados en bonos CF Dto. 135/06
- Anticipos cancelados mediante BCF Dto. 135/06
- Total bonos CF Dto. 135/06
- Saldo a favor del responsable por anticipos en bonos CF Dto. 135/06

En "Formulario F. 713 Impuesto a las Ganancias" se visualizan nuevos campos en la imagen del F. 713 v. 11 r. 0
R2 - Determinación del Resultado Neto - Fuente Argentina. Los mismos son: Donaciones
R4 - Determinación del Saldo del Impuesto - A favor Contribuyente. Los mismos son:
- Saldo a Favor período anterior en Bonos CF Dto. 135/06
- Anticipos cancelados mediante F.515 BCF DTO. 135/06
- Total Bonos CF Dto. 135/06
- Saldo a favor del responsable por anticipos en bonos CF Dto. 135/06
En la pantalla “Balance para fines fiscales”, dentro del Rubro “Costos” se incorporaron los campos “Sueldos, Aguinaldos, gratificaciones y contribuciones del personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo” y “Sueldos, Aguinaldos, gratificaciones y contribuciones del personal no comprendido en el convenio colectivo de trabajo” cuya sumatoria conforman el valor del Campo “Sueldos, Aguinaldos, gratificaciones y contribuciones sociales”
En la pantalla “Balance para fines fiscales”, dentro de los Gastos operativos, también se incorporaron los campos “Sueldos, Aguinaldos, gratificaciones y contribuciones del personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo” y “Sueldos, Aguinaldos, gratificaciones y contribuciones del personal no comprendido en el convenio colectivo de trabajo”


Fuente: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS