jueves, 29 de septiembre de 2011

Trabajadores autónomos y empleados en relación de dependencia. A partir del período Septiembre se modifican los aportes mensuales.




A partir del período devengado septiembre se modifica el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y los topes mínimo y máximo para el cálculo de los aportes de los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino.

Las modificaciones responden a la ley de movilidad jubilatoria y también afectan el cálculo de las contribuciones patronales.



NUEVOS VALORES

Importes vigentes a partir del período septiembre/2011 con vencimiento en octubre/2011.

Régimen General:


Grupos de Actividades Categorías Importe Mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. V $ 1.170,70
IV $ 851,42
III $ 532,14
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios II $ 372,49
I $ 266,06
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores II $ 372,49
I $ 266,06
Afiliaciones voluntarias I $ 266,06
Menores de 18 hasta 21 años I $ 266,06
Jubilados por la Ley 24.241 I $ 224,49
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 I $ 91,46



Actividades Penosas o Riesgosas:

Categorías Importes Mensual
I´ (prima) $ 291,00
II´ (prima) $ 407,42
III´ (prima) $ 582,03
IV´ (prima) $ 931,24
V´ (prima) $ 1.280,45



Tenga en cuenta que:

En el supuesto en que la entidad bancaria en la que pretenda efectuar el pago correspondiente al periodo devengado Septiembre /2011, no tuviera habilitado en su sistema el cobro de los nuevos importes de los aportes previsionales, podrá optar por:

1. efectuar el pago del nuevo importe indicando al cajero del banco el monto a ingresar, o
2. ingresar el importe no actualizado y realizar otro pago por la diferencia hasta alcanzar el nuevo monto

Cualquiera sea la opción que se ejerza corresponderá que, en oportunidad del pago de que se trate, informe el Código de Registro de Autónomos (CRA) respectivo.
(En caso de no contar con el CRA, el mismo puede reimprimirse en cualquier momento ingresando con clave fiscal al Servicio “Sistema Registral”, trámites -impresión de tickets- y luego seleccionar Reimpresión de credenciales: F. 1101 Credencial de pago, ó F. 1104 Credencial de pago)



Empleados en relación de dependencia:

Los límites vigentes a partir del período devengado septiembre de 2011 son $ 498,89 para el límite mínimo y $ 16.213,72 para el límite máximo.
Estos límites se aplicarán a los siguientes conceptos:


Categorías Base Imponible Mínima Base Imponible Máxima
Aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241. $ 498,89 $ 16.213,72
Aportes al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032.
Aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660.
Aportes al Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661.
Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557. $ 498,89 $ 16.213,72
Contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241. $ 498,89 Sin Límite Máximo
Contribuciones al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032.
Contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660.
Contribuciones al Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661.
Contribuciones al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013.
Contribuciones al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714.

lunes, 1 de agosto de 2011

Contrato de trabajo. Período de prueba.

Se sabe que la ley le otorga a las partes del contrato de trabajo una etapa para conocerse y decidir o no la continuidad del vinculo, sin acarrear consecuencias económicas especiales. El empleador puede en ese lapso valorar las aptitudes del empleado para la terea encomendada y el trabajador percibir el comportamiento del empleador en el cumplimiento de sus deberes. Se trata de un instituto muy difundido en la legislación de otros países que posee prolongada vigencia en la Argentina.
Sin embargo, la regulación del período de prueba ha tenido muchos cambios en los años (1995, 1996, 2000 y 2004) que generan algunas confusiones e incertezas en el conocimiento generalizado. En la actualidad se encuentra en vigencia el art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo de conformidad con el texto de la Ley 25.877.
El contrato de trabajo es considerado como celebrado a prueba durante los tres primeros meses de su vigencia. En ese lapso tanto el empleador como el empleado pueden darlo por finalizado sin expresión de causa y sin generar derechos indemnizatorios para la otra parte. Pero se mantiene la obligación de preavisar con una anticipación de 15 días (art. 231, L.C.T.).
El plazo se comienza a computar desde el inicio de las prestaciones de la relación efectiva de trabajo, aunque se haya celebrado un contrato con anterioridad.
Las exclusiones
El período de prueba rige solamente para los contratos de trabajo por tiempo indeterminado, que conforman la mayoría de los casos. Como consecuencia de ello existen diversas situaciones donde no resulta de aplicación:
– Están excluidos los contratos de plazo fijo.
– No se aplica en los casos de trabajo eventual.
– Tampoco rige en el trabajo por temporada.
– Por razones diferentes hay otras exclusiones: industria de la construcción, gente de mar, cuando el trabajador sea contratado nuevamente tras haber laborado anteriormente con período de prueba (las partes ya se conocen).
Los requisitos
La aplicación del período de prueba en las relaciones laborales se encuentra sometida al cumplimiento de determinados requisitos:
– Debe tratarse de un contrato de tiempo indeterminado.
– Que el empleador no haya contratado anteriormente al trabajador con período de prueba.
– Sólo podrá aplicarlo el empleador que hubiese registrado debidamente la relación laboral.
A diferencia de otras legislaciones, en la Argentina no se requiere que las partes dejen debida constancia de que se aplicará un período de prueba. Su vigencia está determinada por la ley sin requerirse manifestación contractual de las partes.
Algunas aclaraciones
Debe quedar en claro que durante el período de prueba se mantienen las obligaciones y derechos de las partes propias del contrato de trabajo, pues básicamente es sólo la etapa inicial de la relación laboral.
En el plazo no puede ser extendido por las convenciones colectivas de trabajo ni varía por la cantidad de trabajadores de la empresa como sucedía en la legislación anterior. Pero, por el contrario, puede ser eliminado o reducido por convención colectiva o acuerdo de partes, pues en ello rige el principio de aplicación de la norma más favorable para el trabajador.
Si un empleador despide al trabajador durante el período de prueba sin preavisarlo deberá abanarle la indemnización sustitutiva del preaviso; pero no la integración del mes de despido (art. 233, L.C.T.) ni la indemnización por antigüedad (art. 245, L.C.T.). En cambio ambas indemnizaciones resultan procedentes en el supuesto de despido indirecto en que el que trabajador aduzca verdaderas razones para la ruptura unilateral del contrato de trabajo.
Una novedad de la ley vigente es la aplicación de sanciones de la Ley 25.212 a aquellos empleadores que realicen un uso abusivo del período de prueba para evitar la efectivización de las relaciones laborales. Por ejemplo, cuando se contratase para un mismo puesto de trabajo a sucesivas personas por un breve lapso de labor, inferior a tres meses.
Se ha dado en la doctrina y en la jurisprudencia nacional un intenso y rico debate sobre la aplicación del período de prueba ante el despido de una mujer embazada. Un criterio hace prevalecer los efectos generales del instituto y otro la protección específica de la maternidad.

Fuente: Trivia, Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (COLABORACIONES).
Dr. Honorio A. Díaz

EMPLEO REGISTRADO: LA AFIP YA DETERMINÓ LA CANTIDAD MÍNIMA DE TRABAJADORES PARA 36 ACTIVIDADES

Consiste en un sistema de determinación de oficio de la cantidad de personas que deben emplearse para cada actividad y los consiguientes aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social.

FUENTE: AFIP (ON LINE)

martes, 19 de julio de 2011

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